Boletín nº 195 (09-10-2018)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.202/2018

Rfa.: Planeamiento/19-06-18/PIVJ/4.1.7 - 2/2016

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar Definitivamente el Estudio de Detalle ED Parcelas Calle Cardenal González, 2-4, promovido por "ALTIMUN, S.L.", de conformidad con el informe del Servicio de Planeamiento que se adjunta como motivación.

Segundo. Depositar el presente Estudio de Detalle en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 de la LOUA y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero, por el que se regulan los Registros Administrativos de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de Bienes y Espacios Catalogados). Constituido por acuerdo del Pleno Municipal de 5 de febrero de 2004 BOP número 51 de 5 de abril de 2004.

Asimismo, remitir copia completa del documento del Estudio de Detalle al Registro de instrumentos de planeamiento de la Consejería de conformidad con lo establecido en el artículo 40.2 de la LOUA (al tratarse de un estudio de detalle en el que se ha emitido informe preceptivo por parte de la Consejería de Cultura).

Posteriormente publicar el acuerdo de aprobación definitiva y las normas urbanísticas en el B.O.P., para su entrada en vigor, con expresa indicación de haberse procedido previamente a su depósito.

Tercero. Notificar el presente acuerdo al promotor con indicación de los recursos que procedan.

Córdoba, 21 de junio de 2018. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

ESTUDIO DE DETALLE DE LAS PARCELAS 2 Y 4 DE LA CALLE CARDENAL GONZÁLEZ. CÓRDOBA

NORMAS URBANÍSTICAS

Artículo único:

Se ajustan los siguientes parámetros de las Normas Urbanísticas del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Córdoba:

1. Altura máxima.

El edificio a construir sobre el solar sito en Cardenal González número 2 tendrá una altura máxima, medida de acuerdo al apartado 1 del artículo 22 de la Normas Urbanísticas del PEPCH, de 9,47 metros sobre la cota de referencia de altura definida en el apartado 2 del mismo artículo 22.

El edificio a construir sobre el solar sito en Cardenal González número 4 tendrá una altura máxima, medida de acuerdo al apartado 1 del artículo 22 de la Normas Urbanísticas del PEPCH, de 7,34 metros sobre la cota de rasante en el punto de encuentro de la fachada con el edificio colindante en la calle Rufino Blanco y Sánchez, según se refleja en el plano 6 del presente Estudio de Detalle.

2. Plantas baja y alta.

Para ambos solares, la planta alta debe tener su cota de solería a una altura mínima de 3,00 m y máxima de 4,50 m sobre la cota de referencia de altura. La altura libre mínima de planta baja debe ser de 2,60 m para cualquier uso.

Córdoba, diciembre de 2017.

El Arquitecto, Fdo. Francisco J. Paniagua Merchán.

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