Boletín nº 196 (10-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.254/2018

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el 20 de septiembre de 2018, aprobó las Bases de la convocatoria de ayudas a los gastos derivados de ejercer la opción de compra para viviendas en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de la Empresa de Suelo y Vivienda de Lucena (SUVILUSA), ejercicio 2018. cuyo texto completo es el que sigue:

Vivienda

BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS GASTOS DERIVADOS DE EJERCER LA OPCIÓN A COMPRA PARA LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCIÓN A COMPRA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE LA EMPRESA DE SUELO Y VIVIENDA DE LUCENA (SUVILUSA)

ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Base 2ª. Beneficiarios

Base 3ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

Base 4ª. Instrucción del procedimiento

Base 5ª. Resolución

Base 6ª. Criterios de valoración

Base 7ª. Obligaciones de los beneficiarios

Base 8ª. Cuantía

Base 9ª. Justificación y cobro

Base 10ª. El reintegro

Base 11ª. Medidas de garantía

Base 12ª. Compatibilidad de las subvenciones

Base 13ª. Responsables de las infracciones

Base 14ª. Exención de la responsabilidad

Base 15ª. Infracciones y sanciones

Base 16ª. Disposiciones Finales

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Con el objetivo de regular el tratamiento de las subvenciones en las Administraciones Públicas, fue aprobada la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, desarrollada por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La mencionada Ley General de Subvenciones (LGS) cuya Exposición de Motivos establece la necesidad de trasladar los principios rectores de la Ley de Estabilidad Presupuestaria a los distintos componentes del presupuesto, se rige por la aplicación de los principios de transparencia, eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público a la hora de tramitar las subvenciones.

Todo ello viene a justificar la adecuación de la norma a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cumpliendo con ello la obligación de las Administraciones Públicas de actuar de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

Esta normativa se encuentra a su vez desarrollada en este Ayuntamiento a través de la Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP Córdoba nº 74, de 27 de abril de 2007, que pretende servir de marco regulador genérico para todas la convocatorias de subvenciones que este Ayuntamiento realice, sin perjuicio de que, tal y como prevé el artículo 5.a) de dicha Ordenanza, previamente a la convocatoria, se aprueben unas bases específicas de cada una de las distintas modalidades de subvenciones a otorgar, atendidas las áreas de actuación de este Ayuntamiento.

De acuerdo con lo anterior, las presentes bases tienen por objeto regular la actividad subvencional de este Ayuntamiento en materia de adquisición de viviendas pertenecientes a la empresa de suelo y vivienda de Lucena (SUVILUSA).

En este sentido, hay que mencionar determinados aspectos que motivan la concesión de estas ayudas como la precariedad e inestabilidad económica y laboral de muchas familias lucentinas que residen en viviendas del Parque Municipal de Vivienda con un contrato en régimen de alquiler con opción a compra y cuyo plazo para ejercer dicho derecho a compra empiezan a cumplir en este ejercicio; el reconocimiento a las familias que, aún renunciando a necesidades básicas han hecho un esfuerzo durante estos años para hacer frente a las obligaciones contraídas por estos contratos; o el hecho de que al finalizar los cinco años de contrato, perderían los porcentajes del alquiler que se deducirían del precio de compra de la vivienda.

Por todo ello, se considera de especial interés contribuir a implementar una serie de ayudas para los ciudadanos que muestren su interés por ejercer la opción a compra en el presente ejercicio, y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados del mismo como notaría, registro, gestoría.

Las viviendas a las que se hace referencia son las situadas en Avda. Joan Margarit 71-73-75-77 y en las calles Alondra y Jilguero.

Por otra parte, esta iniciativa se sumará a otras puestas en marcha tanto por este Ayuntamiento como por la Empresa Municipal de Suelo y Vivienda de Lucena, así:

" Plan de ayudas al alquiler de viviendas en régimen de alquiler con opción a compra que se está llevando a cabo desde 2013.

" Plan de ayuda al alquiler juvenil.

" Plan de financiación para poder ejercer el derecho de opción a compra a fin de que los inquilinos no pierdan las aportaciones que, como parte del alquiler les permite reducir el precio de compra de la vivienda.

Base 1ª. Objeto de las subvenciones

Las presentes bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción a compra del parque municipal de viviendas de Suvilusa. Ayudas para los ciudadanos que muestren su interés por ejercer la opción a compra en el presente ejercicio, y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados del mismo como notaría, registro y gestoría.

Base 2ª. Beneficiarios

1. Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas.

2. Sólo podrá acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda a escriturar.

3. No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lucena o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiere finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se ralizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Base 3ª. Iniciación y procedimiento para la concesión de la subvención

El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará mediante convocatoria pública que se iniciará siempre de oficio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo a la convocatoria aprobada por el órgano competente que desarrollará el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas y que tendrá necesariamente el siguiente contenido:

Publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante BDNS) y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia.

Aplicación presupuestaria a la que se imputen las ayudas en cada ejercicio presupuestario, así como su importe máximo.

La concesión de estas subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento en el que se dicte la resolución de la concesión.

Plazo de presentación de solicitudes.

Modelo de solicitud, que deberá acompañarse del contrato de arrendamiento con opción a compra firmado con Suvilusa.

La Administración recabará toda la información y o documentación que considere necesaria de sus propios archivos, de expedientes previos.

Previo consentimiento de los interesados en la solicitud, el órgano gestor verificará, mediante intercambio de información con las administraciones competentes, el cumplimiento de los requisitos establecidos previamente. La información recabada se limitará a los datos estrictamente necesarios para la tramitación del expediente y este consentimiento le eximirá de la obligación de adjuntar a la solicitud la documentación que en su momento se presentó para la convocatoria de las ayudas al alquiler en el Plan Municipal de Vivienda.

Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, de conformidad con el artículo 24.10 de la OBRS, se requerirá al interesado, para que, en el plazo improrrogable de diez dias hábiles a contar desde el día siguiente a dicha publicación, subsane los mismos, con la advertencia de que en caso contrario se le tendrá por desistido en su petición.

Cuantía de la ayuda.

Medio de notificación o publicación: según

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad