Boletín nº 196 (10-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 3.298/2018

La Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Nº. 769/18. PERSONAL. 10. PROPOSICIÓN DEL SR. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADO DE RECURSOS HUMANOS Y SALUD LABORAL, DE RECTIFICACIÓN DE ERRORES EN LA RPT, EN CUANTO AL PUESTO DE INFORMADOR/A GESTOR.

Se dio cuenta de la Proposición que más arriba consta, del siguiente tenor literal:

Por D. David Luque Peso, Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral, se eleva propuesta de Acuerdo a la Junta de Gobierno Local, en base al informe emitido por el Departamento de Personal, en relación a rectificación de errores de la Relación de Puestos de Trabajo en cuanto al puesto de Informador/a Gestor.

I. Antecedentes

Con motivo de la próxima convocatoria de la provisión de puestos de informador gestor de la Oficina de Atención Ciudadana, a solicitud del servicio, y previo al inicio de este expediente resulta necesario rectificar un error material detectado en la ficha de este puesto.

El error consiste en que a simple vista se aprecia claramente y sin necesidad de interpretación alguna que, en la ficha del puesto en el caso del personal funcionario el puesto es del Grupo/ Subgrupo C2 y en las subescalas figura la del personal subalterno (en la Escala de Administración General) y la categoría del personal de oficios (en la Escala de Administración Especial).

Tanto el personal subalterno como el personal de oficios pertenece al grupo /subgrupo E o, tras el EBEP, el denominado de Agrupaciones profesionales, luego se ha copiado y pegado por error categorías que no son del grupo C2. En consecuencia hay que eliminar de la ficha del puesto de personal funcionario la subescala SUB (que se refiere al personal subalterno) y la categoría OF (que se refiere al personal de oficios).

En el caso del personal laboral también se aprecia claramente que se ha copiado también erróneamente en el nivel al C6, que corresponde al personal de oficios y en las plazas para la provisión por reestructuración a este personal de oficios, debiendo rectificar dicho error figurando únicamente el nivel B6 correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo.

Se adjunta fichas actuales y las ya rectificadas en el sentido expuesto.

II. Fundamentos de Derecho

Primero: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 109.2 relativo a la rectificación de errores señala que:

Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos en sus actos.

Para poder aplicar el mecanismo procedimental de la rectificación de errores materiales o de hecho, según la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo, han de darse circunstancias como por ejemplo las siguientes:

1) Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas, o transcripciones de documentos. 2) Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte. 3) Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de normas jurídicas aplicables. 4) Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto....

Segundo: No resulta necesario la fiscalización previa de este expediente toda vez que la propuesta que se realiza no tiene contenido económico alguno, al tratarse simplemente de una rectificación de errores.

Tercero: En cuanto al órgano competente para la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo, debe señalarse que la competencia para modificar corresponde al mismo órgano que dictó el acto. Por lo tanto, el órgano competente es la Junta de Gobierno Local, de conformidad, por lo demás con el artículo 127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que tiene atribuida esta función de forma indelegable, como expresamente se determina en el apartado 2 del artículo 127.

Visto que los errores que afectan a las determinaciones de los puestos objeto de este expediente, entrarían dentro de la calificación jurisprudencial de errores materiales, a juicio de la funcionaria informante procede elevar al órgano competente, que no es otro que la Junta de Gobierno Local (artículo 127.1,h) la siguiente:

III. Propuesta de Resolución

Primero: Aprobar la rectificación de errores propuesta respecto del puesto de Informador Gestor (funcionario y laboral), conforme a lo recogido en los antecedentes expuestos, quedando en consecuencia dicho puesto de la siguiente manera:

Informador-Gestor funcionario:

Donde dice: SUBESCALA: AUX-SUB debe decir: SUBESCALA: AUX y

Donde dice: CLASE/CAT: TAUX-CE-OF debe decir: TAUX-CE y

Donde dice: Por reestructuración (Conductor Grúa, aAxiliar de Puericultura, Oficial Primera Oficios y Oficial Segunda Oficios) debe decir: Por reestructuración (Conductor Grúa, Auxiliar de Puericultura..)

Informador-Gestor Laboral:

Donde dice: NIVEL LABORAL: B6/C6 debe decir: NIVEL LABORAL: B6 y

Donde dice: Por reestructuración (Conductor Grúa, Auxiliar Puericultura, Oficial Primera Oficios y Oficial Segunda Oficios) debe decir: Por reestructuración (Auxiliar Administrativo) .

Cuarto: Remitir, una vez aprobada la modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo, copia del acuerdo a la Administración del Estado (Ministerio para las Administraciones Públicas) y al órgano competente en materia de régimen local de la Comunidad Autónoma, dentro del plazo de treinta días a partir de la fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia.

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición transcrita, la Junta de Gobierno Local prestó su aprobación a la misma, adoptando, en consecuencia, los acuerdos que ella se contienen.

Las fichas actuales y las rectificadas según el presente Acuerdo figuran, firmadas por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, en el expediente de su razón y unidas a la documentación de la presente Acta.

Córdoba, a 1 de octubre de 2018. Firma electrónica. El Teniente de Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral. David Luque Peso.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad