Boletín nº 196 (10-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Alcaracejos

Nº. 3.315/2018

ANEXO II

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA

Extracto de la Resolución de Alcaldía de fecha 01/10/2018, por la que se convocan subvenciones en materia de Convocatoria Pública de Subvenciones teniendo por objeto financiar la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos, para el año 2018, por el procedimiento de concurrencia competitiva.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans).

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar esta subvención

Los jóvenes menores de 35 años, empadronados en Alcaracejos, que adquieran su 1ª vivienda y que reúnan los siguientes requisitos:

- Localización de la vivienda en Alcaracejos

- Presentación de Escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad a nombre del solicitante.

- No superar S.M.I. 3, si es un solo propietario solicitante y 4,5 SMI si son dos los propietarios solicitantes.

- Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

- Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.

- El/Los propietario/s solicitante/s deben reunir todos los requisitos.

No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Estos requisitos deberán ser acreditados por los solicitantes en la siguiente forma:

DNI del/os solicitante/tes.

Los solicitantes deben estar domiciliados en la localidad. Certificado de Residencia.

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Alcaracejos

- Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

- Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice. 

Segundo. Objeto

La subvención tiene por finalidad Adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos. .

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza específica teniendo por objeto financiar la adquisición de 1ª vivienda por jóvenes menores de 35 años empadronados en Alcaracejos, aprobada en fecha 29/07/2016, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 181, de fecha 21/09/2016.

Cuarto. Cuantía de la ayuda

Los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención son los consignados en la partida 1521 48002, y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es de 700,00 € por solicitud.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de la convocatoria. Se dirigirán a Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Otros datos

Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

- Documentos que acrediten la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación de quien firme la solicitud (copia de la Escritura de constitución o modificación, copia del Acta fundacional y Estatutos, copia del DNI, etc.).

- Declaración responsable de que en el solicitante no concurre ninguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas, establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

Los solicitantes deben estar domiciliados en la localidad. Certificado de Residencia

Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Certificado de estar al corriente de pago con el Ayuntamiento de Alcaracejos

- Declaración de la Renta o datos Fiscales o Declaración de Ingresos de los dos años anteriores a la adquisición de la vivienda.

- Habrá de solicitarla en el plazo que transcurra desde la firma de la escritura hasta el 31 de diciembre del año siguiente. En la convocatoria anual que se realice.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.

Alcaracejos, 2 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Luciano Cabrera Gil.

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