Boletín nº 196 (10-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.317/2018

Por Acuerdo del Pleno de fecha 27 de julio de 2018, se aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de Servicio del Tanatorio Municipal de Luque, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

«8º. Alegaciones a la Modificación del Reglamento del Servicio de Tanatorio Municipal.

Por el Sr. Acalde, se informa detalladamente que se han presentado dos escritos de alegaciones, durante el plazo de exposición pública de la modificación del Reglamento del Tanatorio Municipal, por parte de don Pablo Barba y don Ángel Yergo Espinosa, en representación de la concesionaria, a su vez da cuenta del Informe emitido por parte del Sr. Secretario-Interventor, en el que concluye que no procede atender a las alegaciones presentadas, en lo referente a la nulidad no procede su declaración y tampoco incorporar las modificaciones que se proponen.

El portavoz del P.P.; Sr. Ortiz Mármol, manifiesta que este asunto ha sido ya debatido en muchas ocasiones y la posición de la Corporación es muy clara y no procede aceptar las alegaciones presentadas.

La Corporación, por unanimidad de los nueve miembros asistentes al acto, acuerda que no procede atender a las alegaciones presentadas, tanto en las que piden la nulidad como de las que proponen nuevas modificaciones, mostrando su conformidad con todo lo expresado en el informe del Sr. Secretario de fecha 25 de junio de 2018 ».

«REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE LUQUE

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El presente Reglamento tiene como objeto regular la prestación del servicio funerario de tanatorio (velatorio), siendo el servicio de Tanatorio de competencia municipal del Ayuntamiento de Luque, determinado en el artículo 25.2 j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, adjudicado por concesión administrativa en fecha 24/09/2010 a don José Flores León, en representación de Funerarias Flores-Barba y el servicio de Funeraria aprobado mediante Acuerdo de Pleno de dicha fecha y formalizado en contrato de fecha 21/01/2011.

El Tanatorio se define por el Decreto número 95/2001, que Aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, modificado por Decreto 62/2012, de 13 de marzo, como el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Comprende los servicios específicos, entre otros:

1. Recepción del féretro en la zona de recepción/recogida habilitada e introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

2. Traslado del féretro al correspondiente expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

3. Traslado del féretro desde el expositor del tanatorio hasta la zona de recepción/recogida habilitada y entrega del féretro.

Artículo 2. Instalaciones

El servicio funerario de Tanatorio (velatorio) se presta en las instalaciones y salas del tanatorio municipal que está ubicado en la Nave municipal sita en la Calle Ronda del Pilar, s/n, de municipio de Luque.

Artículo 3. Gestión del servicio

El servicio de tanatorio (velatorio) municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, al amparo de las propias condiciones y cláusulas de la concesión, de la legalidad de aplicación, y conforme a las reglas de uso de aplicación por el titular de la prestación del servicio.

A tenor del artículo 1.5 del contrato de concesión vigente regula el sistema de Tarifas a percibir de los usuarios, con exclusión de los posibles servicios que facultativamente preste el concesionario (de cafetería, restauración, floristería y todo aquel ajeno a la prestación del servicio).

Artículo 4. Requisitos para la prestación

El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social.

En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

El acceso al servicio se rige por el sistema de tarifas a percibir de los usuarios, según regulación sometida a Ley, a la Ordenanza Fiscal de Tanatorio Municipal y, al propio contrato de concesión administrativa.

Artículo 5. Coste del servicio

Por la prestación de los servicios de tanatorio municipal, el usuario deberá retribuir unas tarifas en función de los servicios prestados.

Dichas Tarifas son aprobadas por el Ayuntamiento de Luque y se revisarán anualmente en función del Incremento de Precios al Consumo y circunstancias modificativas acordes a al propia contratación administrativa, ordenanzas de aplicación y circunstancias del servicio.

El importe de las tarifas aplicables a cada servicio, deberán estar expuestas al público en un lugar visible de las instalaciones del Tanatorio, con expresa literalidad a la sujeción de las mismas a los criterios de diferenciación y de variación de precios.

Capítulo II

De la gestión del servicio

Artículo 6.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3, el servicio de tanatorio municipal se prestará de forma indirecta, en régimen de concesión administrativa, por lo que es en el ámbito de dicha concesión en el que se regulan los distintos aspectos de la prestación del servicio además del siguiente capítulo.

Artículo 7.

El tanatorio municipal es de titularidad del Ayuntamiento de Luque destinado a la prestación de los servicios funerarios de tanatorio, tanto en el supuesto de que la posterior inhumación se realice en el cementerio municipal como si la misma tiene lugar en otro término municipal.

Artículo 8.

El inmueble e instalaciones tendrán la consideración de bien afecto a un servicio público.

El acceso a dichas instalaciones por los usuarios y profesionales implicará el sometimiento de los mismos a las reglas/instrucciones de buen uso y utilización correcta determinadas por propio titular de la gestión y explotación del servicio. Las facultades del titular atenderán las costumbres propias de los sepelios y actos de velatorio.

Con carácter general, no exclusivo, las reglas sobre el buen uso y utilización son:

I. Reglas previstas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones, en materias de salud públ ica , entre otras.

II. Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

III. Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de restringido acceso por ser de uso privativo o exclusivo del personal.

IV. Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios.

En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios funerarios se ajustará a los protocolos del servicio de tanatorio. Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

V. Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios, en su caso, personal del propio servicio. En general cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o servicio.

VI. Instrucciones propias sobre funcionalidad del servicio, en términos definitorios de la forma de recepción, entrega y conducción de cadáveres por terceros servicios, de recepción/actuación de distintos tipos de suministros (floristería, sepelios, etc.), o de definición de horarios adecuados y necesarios a la eficiencia en la actividad funeraria-tanatorio. Siempre que se dicten con criterios objetivos y no supongan d

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