Boletín nº 196 (10-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montemayor

Nº. 3.382/2018

CONVOCATORIA SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EN RÉGIMEN

DE CONCURRENCIA COMPETITIVA

BDNS (Identif.): 417974

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria aprobada por resolución de la Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2018 y cuyo texto íntegro puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 10.000 €, que se imputarán a la aplicación 330/48900, 10.000 € que se imputarán a la aplicación presupuestaria 340.48900, subvenciones asociaciones sin fines de lucro del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2017 y 5.207,08 € que se imputarán a la aplicación 231/49000 promoción social al exterior para asociaciones y entidades sin fines de lucro para cooperación internacional al desarrollo.

Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos de entidades e instituciones privadas sin ánimo de lucro que, de conformidad con sus estatutos, tengan carácter deportivo, cultural o social en Montemayor o que participen en la gestión de intervenciones de cooperación al desarrollo.

En concreto se financiarán proyectos o actividades tales como:

"En cuanto a las entidades de carácter deportivo: exhibiciones deportivas, campeonatos, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

Son conceptos subvencionables:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de transporte, con las limitaciones establecidas en la base 14.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

e) Gastos en material deportivo y trofeos para la celebración de actividades.

f) Gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

g) Gastos federativos, en general como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos.

"En cuanto a las entidades de carácter cultural y social: festivales de fomento del folclore, actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros...), actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter, atención social a los sectores mas desfavorecidos de la sociedad tales como discapacitados, mujeres víctimas de violencia de género, enfermos de parkinson, alzheimer o fibromialgia, niños naturales de países del tercer mundo, drogodependientes y otros sectores de similar carácter.

Son gastos subvencionables:

a) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

b) Gastos de ponentes o conferenciantes.

c) Material gráfico de divulgación.

d) Gastos en material para la celebración de actividades.

e) Gastos en premios, con sus respectivas retenciones fiscales.

En cuanto a cooperación al desarrollo, siempre que las intervenciones subvencionadas luchen contra la pobreza, la desigualdad y por el desarrollo sostenible de los países empobrecidos del mundo.

La duración máxima del proyecto será de un año, y sólo se admitirá un proyecto por entidad. Los gastos subvencionables podrán ser:

a) Costes directos: (hasta el 100% de la actividad subvencionada) para obras de infraestructuras. Equipos y materiales de suministro.

b) Costes indirectos (hasta 10% de lo solicitado) Gastos administrativos y de gestión.

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales, contado a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En cuanto al procedimiento de presentación serán presentadas en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Montemayor con certificado reconocido de firma electrónica, conforme a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Montemayor, en la dirección: www.montemayor.es. Y se realizarán a través del formulario electrónico que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, con el fin de asegurar al identidad del peticionario para acceder a la tramitación electrónica, se requiere estar en posesión del documento nacional electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Otros datos de interés

De conformidad con las bases de la convocatoria, la solicitud presentada deberá ir acompañada de toda la documentación exigida y en el plazo establecido. El abono de la cantidad subvencionable se acogerá a la modalidad de pago anticipado.

Montemayor a 8 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Antonio García López.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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