Boletín nº 197 (11-10-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.393/2018

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018, ha aprobado la siguiente

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES PARA EL EJERCICIO 2018

La Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en su modificación dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), tiene entre sus finalidades, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Provincia de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con este marco normativo básico, esta Diputación Provincial, a través del Departamento de Infraestructuras Rurales del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, ha considerado conveniente aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Córdoba para la elaboración del Inventario de Caminos para el ejercicio 2018.

La competencia que tienen atribuida los Municipios en relación a los caminos rurales aparece regulada en el artículo 25.2 de la LRBRL, que le atribuye como competencia propia la Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; así como en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que le atribuye el Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme la normativa que le sea de aplicación. Por su parte, las Entidades Locales Autónomas tienen reconocida competencia en el artículo 38 del Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que dispone que Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias: b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.

Los caminos están definidos en sentido negativo en el artículo 8.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, señalando que no tendrán la consideración de carreteras los caminos agrícolas y los caminos forestales, los caminos de servicio, cualquier otro camino que tenga una finalidad análoga a los caminos de servicio y todas aquellas otras vías que, aun destinadas al tránsito rodado, no están incluidas en alguna de las categorías de la red de carreteras de Andalucía.

La naturaleza jurídica de los caminos de titularidad municipal es la de bien de dominio público destinados al uso público local, así está reconocido por el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), así como el artículo 3.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Esta Convocatoria se aprueba con el objetivo de facilitar a las Entidades Locales el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 86 del TRRL y en el artículo 57 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, pues se subvenciona la formación del inventario de caminos de titularidad pública, que, con carácter general, no están inscritos en el inventario general consolidado.

Todas las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, están obligadas a proteger y defender su patrimonio y a tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran. El hecho de disponer de un inventario de caminos de titularidad pública es relevante fundamentalmente para cumplir con las obligaciones de protección y defensa del patrimonio, pero también para poder cumplir con otras obligaciones como la señalización, mantenimiento, regulación de uso y vigilancia de los mismos. En definitiva, el inventario informará a las Entidades Locales sobre la extensión y las características de la red de caminos municipales, proporcionando una mayor seguridad jurídica.

La realización del inventario de los caminos públicos competencia de la entidad local requiere de trabajos técnicos previos, como es, entre otros, la recopilación de documentación, trabajo de campo para definir sus características técnicas y estado, redacción de las fichas inventariables y elaboración de la cartografía de los mismos en todas las fases de estudio. Para ello, en multitud de ocasiones, es fundamental la participación de la ciudadanía, debiendo fomentarse esta colaboración de forma continuada y a lo largo de todo el procedimiento.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Base 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, aprobada por acuerdo plenario el 27 de julio de 2016 (BOP nº 182, de 22.09.2016).

" Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2018.

" Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

Base 2. Finalidad y objeto de la convocatoria

La subvención para la formación del inventario de caminos es una iniciativa de la Delegación genérica de Agricultura y Caminos Rurales dependiente del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que tiene como finalidad, prestar asistencia económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba de menos de 50.000 habitantes, que contribuyan, de un lado, a la financiación de los gastos derivados de la realización de inventarios de infraestructuras lineales (caminos municipales) y, de otro, a hacer posible que las entidades locales cumplan con las obligaciones de mantener, proteger, defender, señalizar y regular el uso de los caminos de titularidad pública.

Las fichas inventariales deberán contener los datos previstos en el artículo 104 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dedicado a regular el contenido del epígrafe de los bienes inmuebles, y, en todo caso, con los datos que se contienen en el Anexo V.

Para ello, los beneficiarios de la subvención podrán utilizar una herramienta informática que se pondrá a su disposición. De esta forma, se pretende facilitar las labores de recopilación de datos e información que deben realizar las entidades locales, para que el tratamiento de datos sea más homogéneo, cohesionado e interpretable por los usuarios.

En definitiva, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

" Conocer la red de caminos existente e histórica del término de la entidad local y definir su trazado y características funcionales, así como su estado de conservación y puesta en valor, o bien posibles usurpaciones.

" Determinar la titularidad pública de los caminos, asentando la seguridad jurídica precisa para actuar sobre ellos desde las administraciones. En ningún caso se incluirá en un inventario los tramos que coinciden con carreteras, aquellos que se localizan en suelo urbano, ni las Vías Pecuarias.

" Dotar a los técnicos municipales y a la ciudadanía en general de una herramienta que facilite su ordenación, gestión y puesta en valor de los caminos públicos.

Base 3. Presupuesto

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 85.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 350 4591 46200 denominada Convocatoria de Subvenciones Inventarios Infraestructuras Lineales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2018 vigente.

2. Además del presupuesto máximo disponible, anteriormente descrito, se podrá contar con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo al artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Base 4. Régimen de concesión

La concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, quedando sometida a la presente Convocatoria.

Base 5. Beneficiarios

1. Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Convocatoria, las Entidades Locales de la Provincia de Córdoba de menos de 50.000 habitantes, que no hayan sido beneficiarios de cualquier subvención o ayuda anteriormente concedida por otras Delegaciones, Patronatos, Organismos Autónomos, Consorcios y demás entes dependientes de la Diputación de Córdoba para esta finalidad.

2. Es requisito indispensable para obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones que se convocan no estar incursa en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

3. El cumplimiento de los citados requisitos legales se acreditará mediante la presentación por la entidad solicitante de declaración responsable (Anexo I), la cual conllevará también la autorización del solicitante para que el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales de la Diputación de Córdoba obtenga de forma directa los certificados telemáticos de estar al corriente con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. Los requisitos señalados deberán mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

Base 6. Gastos subvencionables

La financiación que se pretende con esta convocatoria es subvencionar los gastos de personal y/o asistencia técnica para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales (caminos).

Quedan excluidos los gastos de adquisición de equipamiento y material inventariable, los gastos de transporte y dietas.

Base 7. Cuantía de la subvención y abono

1. La cuantía máxima a subvencionar para la realización de las actuaciones se determinará atendiendo al porcentaje que deben aportar obligatoriamente las entidades locales en función del número de habitantes, debiendo manifestar que se hará cargo de la cuantía no subvencionable. No obstante, también es posible que la Entidad Local realice una aportación extraordinaria. El criterio relativo a la población de la entidad local, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), al que se asignará distinguiendo los siguientes tramos de población:

" Municipio hasta 2.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas deberá realizar una aportación del 10 % presupuesto inicial asignado.

" Municipio entre 2.001 y 5000 habitantes, deberá realizar una aportación del 20% del presupuesto inicial asignado.

" Municipio entre 5.001 y 10.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 30% del presupuesto inicial asignado.

" Municipio entre 10.001 y 20.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 35% del presupuesto inicial asignado.

" Municipio mayor de 20.000 habitantes, deberá realizar una aportación del 40% del presupuesto inicial asignado.

2. Se establece una cuantía máxima de subvención de 21.250,00 € por beneficiario.

3. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

4. El abono de la subvención se realizará con carácter anticipado (siempre que así se haga constar expresamente por la entidad beneficiaria en el documento de solicitud, Anexo I).

Capítulo II

Procedimiento de concesión

Base 8. Normas generales

1. Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

" Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no-discriminación.

" Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Diputación Provincial.

" Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

" El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de convocatoria, entendiéndose iniciado aquél desde el día siguiente a la publicación de la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

" En el procedimiento se tramitarán y resolverán de forma conjunta, todas las solicitudes presentadas.

" La relación de beneficiarios, se publicará en Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, sin perjuicio de su notificación a los beneficiarios de la misma.

3. Se constituirá una Comisión de Valoración, que actuará de acuerdo con lo dispuesto en la Base 11 de esta convocatoria.

Base 9. Solicitudes, lugar y fecha de presentación. Modelos de documentos

1. Las Entidades locales de la provincia de Córdoba de menos de 50.000 habitantes podrán solicitar la subvención recogida en las presentes Bases, con la cuantía máxima establecida en el Base 7.

2. Las solicitudes se dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, suscrita por la Presidencia de la Entidad Local. En dicha instancia se deberá especificar que se refiere a la subvención para la elaboración del inventario de infraestructuras lineales e irán acompañadas de la documentación que se señala a continuación:

a) Memoria del proyecto de inventario de infraestructuras lineales municipales, firmado por un técnico competente, que contenga:

" Descripción de las actuaciones a desarrollar.

" Información de los contenidos de las fichas inventariales de caminos públicos.

" Determinar el modo de ejecución de la actuación subvencionada, con medios propios o con la contratación del servicio.

" Plazos, cronograma y metodología de trabajo.

" Presupuesto desglosado de ingresos y gastos. Se deberá detallar la cantidad exacta que se solicita, la cantidad que aporta la entidad (obligatoria y, en su caso, extraordinaria), así como la aportada por otras instituciones e identificación de estas últimas.

b) Certificado emitido por la Secretaría de la Entidad Local en la que se hará constar otras ayudas solicitadas para la ejecución de la actuación que se solicita. En el supuesto de que no hayan solicitado subvención para esta finalidad, Certificado de la Secretaría que así lo acredite.

c) Certificado del Interventor/a especificando que la actuación y/o actividad que se incluye en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal obligatoria y, en su caso, la extraordinaria, especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria, si procede.

d) Cualquier otra documentación que se considere de relevancia, indicándose la persona de contacto a los efectos de tramitar la solicitud, del seguimiento y de la justificación.

3. Las solicitudes firmadas electrónicamente por la persona que ostente la Presidencia de la Entidad Local serán dirigidas al ltmo. Sr. Presidente de la Diputación de Córdoba, presentándose, de manera exclusiva, a través del Registro Electrónico, en los términos que exponen el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico de la misma. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

Para la presentación de las solicitudes o la realización de cuantas actuaciones se hubieran de efectuar durante la tramitación del procedimiento, así como para la identificación en la consulta de la información sobre el estado de tramitación del procedimiento, se deberá disponer de sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de las personas participantes y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y ss de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Al efecto, se podrá disponer, entre otros, de un certificado electrónico expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyos certificados reconoce la Diputación Provincial de Córdoba, a tal efecto se podrá consultar la relación de prestadores de servicios de certificación en la siguiente dirección electrónica: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días contado desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente Convocatoria.

4. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la convocatoria, se requerirá a los/las interesados/as que en el plazo de 10 días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, archivándose sin más trámites, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. Las solicitudes se presentarán en los modelos electrónicos correspondientes, cuyo contenido figura en el Anexo 1 de la presente Convocatoria. Se cumplimentarán por los solicitantes de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

Como último apartado de la convocatoria se acompañan como anexos:

" Modelo de solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable relativa a la entidad (Anexo I).

" Esquema orientativo de la memoria, que debe incluir inexcusablemente el desglose económico (Anexo II).

" Modelo de Cuenta Justificativa Simplificada (Anexo III).

" Modelo de Aceptación / Rechazo de la Subvención (Anexo IV).

" Datos mínimos que deben recoger las fichas inventariales (Anexo V).

Base 10. Instrucción del procedimiento de tramitación, resolución y recursos

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones a que se refiere la presente Convocatoria será el Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales, adscrito al Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras.

2. La instrucción del procedimiento se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. A efectos meramente informativos las Entidades locales de la provincia de Córdoba podrán conocer electrónicamente el estado de tramitación de su solicitud en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba en la siguiente dirección: http://www.dipucordoba.es/tramites.

4. La propuesta de concesión de subvención se formulará al órgano concedente a través de este órgano instructor por un órgano colegiado (Comisión de Valoración), que adoptará sus acuerdos mediante voto ponderado y cuya composición será la establecida en la Base 27.7 de las de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación.

5. La propuesta de resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el tablón de edictos de la sede electrónica, a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones y reformulaciones en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

6. Transcurrido el plazo previsto, se dictará resolución definitiva por la Junta de Gobierno que será publicada en tablón de edictos, disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de diez días para comunicar su aceptación. La aceptación, no obstante, se entenderá otorgada si el beneficiario no manifiesta su oposición en el citado plazo.

7. Todos los actos que afecten a los interesados serán objeto de publicación oficial a través del tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación y, en particular, los de requerimiento de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

8. Contra dicha resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el tablón de edictos de la sede electrónica de Diputación. También podrá interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

10. Los datos personales aportados en una solicitud, podrán ser incorporados a un fichero, con la finalidad de la tramitación y gestión de la solicitud de subvención y ayuda, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de datos de carácter personal.

Base 11. Comisión de Valoración

Será designada una Comisión de Valoración de las solicitudes presentadas formada por:

a) El Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba o Diputado/a en quien delegue, que la presidirá.

b) Un/a Diputado/a Provincial representante de cada uno de los Grupos Políticos constituidos en la Corporación.

c) El Jefe del Departamento de Infraestructuras Rurales, con voz y sin voto.

d) El Jefe del Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales, con voz y sin voto.

Actuará como Secretario/a un/a titulado/a superior del Departamento de Planificación de Obras y Servicios Municipales o quien le sustituya, que igualmente podrá requerir la presencia de funcionarios o personal cualificado en las sesiones que a tal efecto se celebren o requerir los informes convenientes.

Dicha Comisión evaluadas las solicitudes con los criterios de valoración recogidos en las presentes bases realizará propuesta de resolución para la finalización de la convocatoria.

Base 12. Criterios de valoración

La prelación de las solicitudes presentadas se efectuará teniendo en cuenta los siguientes criterios. Para la valoración de las Entidades Locales Autónomas se consideran factores correctores equiparables proporcionales a los datos del municipio matriz, determinando la superficie y población de la Entidad Local Autónoma según la información suministrada por SIG-EIEL, así como por el INE.

a) Criterio relativo a la población de la entidad local, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), y que se distribuirá en proporción inversa al número de habitantes de la entidad local, aplicando un factor decreciente, distinguiendo los siguientes tramos:

" Hasta 2.000 habitantes: 10 puntos.

" Entre 2.001 y 5.000 habitantes: 8 puntos.

" Entre 5.001 y 10.000 habitantes: 6 puntos.

" Entre 10.001 y 20.000 habitantes: 4 puntos.

" Superiores a 20.000 habitantes: 2 puntos.

b) Criterio relativo a la longitud de caminos públicos recopilado de Catastro y suministrado por SIG-EIEL de la Diputación Provincial, en el que se distribuirá en proporción, en función de la longitud estimada de caminos públicos de cada entidad local, aplicando un factor creciente, distinguiendo los siguientes tramos:

" Hasta 50 km: 1 puntos.

" Entre 50 km y 100 km: 1,5 puntos.

" Entre 100 km y 200 km: 2 puntos.

" Entre 200 km y 300 km: 2,5 puntos.

" Mayor de 300 km: 3 puntos.

c) Criterio relativo a la relación entre la superficie (Ha) y número de explotaciones de la entidad local, según la última publicación en Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA) del censo 2009 del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que se distribuirá en proporción inversa a la relación entre la superficie y número de explotaciones de la entidad local, aplicando un factor decreciente, estableciendo los siguientes tramos:

" Hasta 10: 5 puntos.

" Entre 11 y 50: 4 puntos.

" Entre 51 y 100: 3 puntos.

" Entre 100 y 200: 2 puntos.

" Mayor de 200: 1 punto.

d) Criterio relativo de dispersión que se obtendrá de la relación entre la superficie (Ha) y longitud total de caminos (km) de cada entidad local, que se distribuirá en proporción inversa del criterio de dispersión, aplicando un factor decreciente, distinguiendo los siguientes tramos:

Criterio de Dispersión = Superficie (Ha) / Longitud Caminos (km)

" Hasta 50: 5 puntos.

" Entre 50 y 100: 4 puntos.

" Entre 100 y 200: 3 puntos.

" Entre 200 y 500: 2 puntos.

" Mayor de 500: 1 punto.

Base 13. Obligaciones del beneficiario

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el órgano de control competente de Diputación de Córdoba, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

e) Dar publicidad de la subvención concedida, adoptando las medidas de difusión consistentes en dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación del proyecto de actuaciones objeto de subvención, debiendo hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Diputación Provincial de Córdoba, Departamento de Infraestructuras Rurales del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras. Se deberá estar a lo prevenido en el artículo 16 de la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora.

f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos de no haberse destinado la subvención a la finalidad contemplada en el proyecto presentado.

g) Acatar el régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria que será el determinado en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Base 14. Reformulación de solicitudes

1. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, los interesados podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la Convocatoria, ni reducir el presupuesto inicialmente previsto en más de un 25%.

3. De cumplir los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Base 15. Plazo de inicio y de finalización de la actividad subvencionada

1. En todo caso el plazo para iniciar la actividad subvencionada no podrá ser superior a tres meses contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del procedimiento, la cual se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para finalizar la actividad subvencionada será de seis meses contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la subvención. No obstante, la entidad local beneficiaria podrá solicitar ampliación del plazo para la finalización de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base 16. Justificación de la subvención

1. La justificación de la actividad subvencionada será por la totalidad del proyecto y se realizará según lo previsto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 12 de la Ordenanza General. En consecuencia, las subvenciones por importe inferior a 60.000 euros podrán justificarse mediante cuenta justificativa simplificada, que contendrá la siguiente información, realizada conforme a los contenidos mínimos especificados en el Anexo III:

a) Memoria técnica justificativa en soporte digital (presentación en CD, DVD, y/o Pen-Drive) del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, debiendo aportar las fichas inventariales y la documentación gráfica recogida en el Anexo V.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

e) Cuanta publicidad y material de difusión haya generado la actividad, conforme a la base 13 de esta convocatoria.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada.

3. La Diputación Provincial podrá comprobar, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. El incumplimiento de la justificación es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención o de reintegro de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Base 17. Reintegro de cantidades percibidas

1. En general, procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la cantidad concedida hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en la normativa de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en la base 13.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos por estos asumidos con la aceptación de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los destinatarios, así como los compromisos asumidos con la aceptación de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar o, en su caso, a percibir finalmente, vendrá determinada por la aplicación de criterios, en los que se aplicará el principio de proporcionalidad, según el grado de cumplimiento.

En particular, la no realización del objeto de la actuación determina la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención concedida y, en el supuesto que se hubiera anticipado su pago, el beneficiario viene obligado al reintegro de la cantidad que será parcial cuando el cumplimiento de las obligaciones se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, y siempre que el beneficiario acredite, además, una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las cantidades pagadas fuera de este período no se considerarán gasto elegible debiendo por tanto ser reintegradas por dicha cuantía, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

4. Las devoluciones voluntarias realizadas a iniciativa de la entidad local beneficiaria sin el previo requerimiento de la Diputación Provincial estarán sometidas al cálculo de los intereses de demora desde que se produjo el pago hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la entidad local beneficiaria Las transferencias bancarias a la cuenta bancaria IBAN ES21 0237 0210 30 9150457794, cuyo titular es la Diputación Provincial de Córdoba, se considera medio disponible para que el beneficiario pueda efectuar la devolución efectiva.

5. Cuando se hayan destinado los fondos a actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado, pero no se hubiesen aplicado totalmente aquellos, por resultar el gasto de las actuaciones inferior al presupuesto aprobado, el reintegro alcanzará sólo la parte proporcional correspondiente de la financiación no aplicada.

6. Los expedientes de reintegro serán tramitados por el órgano gestor y resueltos por el órgano competente de la Diputación. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

7. De conformidad con el principio de equidad en la asignación de los recursos públicos y el criterio de eficiencia y economía recogidos en el artículo 31.2 de la Constitución Española en la tramitación de los expedientes de reintegro en los que la cantidad a reintegrar sea de cuantía inferior a los 50 euros, el órgano gestor y el órgano concedente, podrán valorar la procedencia o no de iniciar expediente de reintegro con el objeto de que la puesta en marcha de dicho procedimiento no conduzca a resultados contrarios al principio de eficiencia.

Base 18. Incidencias, graduación incumplimientos y sanciones

1. Las incidencias surgidas en la aplicación de las bases de la presente Convocatoria serán resueltas por la Comisión de Valoración.

2. Los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones de la subvención y sanciones, de conformidad con el articulo 17.3.n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 91.1 del Reglamento de Desarrollo, y artículo 18 A) de la Ordenanza reguladora de la actividad subvencional, criterios de graduación y potestad sancionadora, de 16 de septiembre de 2016, publicada en el Boletín de la Provincia de Córdoba el 22 de septiembre de 2016 (BOP nº 182, de 22.09.2016), los criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones responderán a las siguientes reglas:

" La demora en el plazo de justificación sin haberse autorizado las prórrogas, conllevara la sanción correspondiente de conformidad con la Sección 5ª de la citada Ordenanza.

" En caso de incumplimiento de lo previsto en el apartado d) del artículo 37.1 de la Ley 38/2003 (incumplimiento de las medidas de difusión), la reducción consistirá en el 25 por 100 del total de la subvención, sin perjuicio de la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador que corresponda por la conducta infractora.

3. Sin perjuicio de la aplicación del cuadro de infracciones y sanciones previsto en la legislación citada, tendrán, en todo caso, el carácter de infracción leve los incumplimientos de obligaciones formales a los que se refiere el artículo 56.c) de la Ley General de Subvenciones, entre los que se encuentran el incumplimiento de medidas de difusión previstas en la base 13 de las presentes Bases, así como las alteraciones producidas en la subvención y aceptadas por la Administración en las que se haya omitido el trámite de autorización previa, todo ello en los términos fijados en estas Bases.

4. Las sanciones se graduarán e impondrán de acuerdo con lo previsto en el artículo 60 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. La competencia para imponer las sanciones previstas en estas Bases, corresponde al órgano que haya efectuado la concesión de la subvención objeto de sanción.

6. El instructor, para los procedimientos que se tramiten en la Diputación Provincial, será el que determine el órgano competente según el apartado anterior.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba a 9 de octubre de 2018, el Diputado-Delegado del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, Maximiano Izquierdo Jurado.


Adjuntos: 3-393_anexo.pdf |

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