Boletín nº 197 (11-10-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.393/2018

La Junta de Gobierno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018, ha aprobado la siguiente

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES LOCALES PARA LA ELABORACIÓN DEL INVENTARIO DE INFRAESTRUCTURAS LINEALES PARA EL EJERCICIO 2018

La Diputación Provincial de Córdoba, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (en su modificación dada por la Ley 27/2013, 27 diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local), tiene entre sus finalidades, la asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, así como promover la cooperación con las Corporaciones Locales con objeto de dotar a todos los municipios de la Provincia de la infraestructura y equipamiento básicos, y garantizar un nivel satisfactorio en la prestación de servicios.

Con este marco normativo básico, esta Diputación Provincial, a través del Departamento de Infraestructuras Rurales del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, ha considerado conveniente aprobar la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Locales de la Provincia de Córdoba para la elaboración del Inventario de Caminos para el ejercicio 2018.

La competencia que tienen atribuida los Municipios en relación a los caminos rurales aparece regulada en el artículo 25.2 de la LRBRL, que le atribuye como competencia propia la Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad; así como en el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que le atribuye el Deslinde, ampliación, señalización, mantenimiento, regulación de uso, vigilancia, disciplina y recuperación que garantice el uso o servicio público de los caminos, vías pecuarias o vías verdes que discurran por el suelo urbanizable del término municipal, conforme la normativa que le sea de aplicación. Por su parte, las Entidades Locales Autónomas tienen reconocida competencia en el artículo 38 del Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local que dispone que Las Entidades locales de ámbito territorial inferior al municipal tendrán las siguientes competencias: b) La policía de caminos rurales, montes, fuentes y ríos.

Los caminos están definidos en sentido negativo en el artículo 8.2 de la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, señalando que no tendrán la consideración de carreteras los caminos agrícolas y los caminos forestales, los caminos de servicio, cualquier otro camino que tenga una finalidad análoga a los caminos de servicio y todas aquellas otras vías que, aun destinadas al tránsito rodado, no están incluidas en alguna de las categorías de la red de carreteras de Andalucía.

La naturaleza jurídica de los caminos de titularidad municipal es la de bien de dominio público destinados al uso público local, así está reconocido por el artículo 74.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local (en adelante, TRRL), así como el artículo 3.2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Esta Convocatoria se aprueba con el objetivo de facilitar a las Entidades Locales el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, artículo 86 del TRRL y en el artículo 57 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, pues se subvenciona la formación del inventario de caminos de titularidad pública, que, con carácter general, no están inscritos en el inventario general consolidado.

Todas las Administraciones Públicas, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, están obligadas a proteger y defender su patrimonio y a tal fin, protegerán adecuadamente los bienes y derechos que lo integran. El hecho de disponer de un inventario de caminos de titularidad pública es relevante fundamentalmente para cumplir con las obligaciones de protección y defensa del patrimonio, pero también para poder cumplir con otras obligaciones como la señalización, mantenimiento, regulación de uso y vigilancia de los mismos. En definitiva, el inventario informará a las Entidades Locales sobre la extensión y las características de la red de caminos municipales, proporcionando una mayor seguridad jurídica.

La realización del inventario de los caminos públicos competencia de la entidad local requiere de trabajos técnicos previos, como es, entre otros, la recopilación de documentación, trabajo de campo para definir sus características técnicas y estado, redacción de las fichas inventariables y elaboración de la cartografía de los mismos en todas las fases de estudio. Para ello, en multitud de ocasiones, es fundamental la participación de la ciudadanía, debiendo fomentarse esta colaboración de forma continuada y a lo largo de todo el procedimiento.

En razón a todo ello, la concesión de estas subvenciones se someterá a las siguientes bases:

Capítulo I

Disposiciones generales

Base 1. Normativa aplicable

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y restantes normas de derecho administrativo.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora, aprobada por acuerdo plenario el 27 de julio de 2016 (BOP nº 182, de 22.09.2016).

" Las normas que establecen las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Diputación Provincial de Córdoba para el ejercicio 2018.

" Supletoriamente se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto, las de derecho privado.

Base 2. Finalidad y objeto de la convocatoria

La subvención para la formación del inventario de caminos es una iniciativa de la Delegación genérica de Agricultura y Caminos Rurales dependiente del Área de Cooperación con los Municipios y Carreteras, que tiene como finalidad, prestar asistencia económica a las Entidades Locales de la provincia de Córdoba de menos de 50.000 habitantes, que contribuyan, de un lado, a la financiación de los gastos derivados de la realización de inventarios de infraestructuras lineales (caminos municipales) y, de otro, a hacer posible que las entidades locales cumplan con las obligaciones de mantener, proteger, defender, señalizar y regular el uso de los caminos de titularidad pública.

Las fichas inventariales deberán contener los datos previstos en el artículo 104 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, dedicado a regular el contenido del epígrafe de los bienes inmuebles, y, en todo caso, con los datos que se contienen en el Anexo V.

Para ello, los beneficiarios de la subvención podrán utilizar una herramienta informática que se pondrá a su disposición. De esta forma, se pretende facilitar las labores de recopilación de datos e información que deben realizar las entidades locales, para que el tratamiento de datos sea más homogéneo, cohesionado e interpretable por los usuarios.

En definitiva, se pretende conseguir los siguientes objetivos:

" Conocer la red de caminos existente e histórica del término de la entidad local y definir su trazado y características funcionales, así como su estado de conservación y puesta en valor, o bien posibles usurpaciones.

" Determinar la titularidad pública de los caminos, asentando la seguridad jurídica precisa para actuar sobre ellos desde las administraciones. En ningún caso se incluirá en un inventario los tramos que coinciden con carreteras, aquellos que se localizan en suelo urbano, ni las Vías Pecuarias.

" Dotar a los técnicos municipales y a la ciudadanía en general de una herramienta que facilite su ordenación, gestión y puesta en valor de los caminos públicos.

Base 3. Presupuesto

1. El Presupuesto máximo disponible para la convocatoria es de 85.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 350 4591 46200 denominada Convocatoria de Subvenciones Inventarios Infraestructuras Lineales del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2018 vigente.

2. Además del presupuesto máximo disponible, anteriormente descrito, se podrá contar con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, de acuerdo al artículo 58 del Real Decret

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