Boletín nº 199 (16-10-2018)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de
Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.
Nº. 3.323/2018
Convenio o Acuerdo: Cooperativa Agrícola La Unión
Expediente: 14/01/0142/2018
Fecha: 24/09/2018
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: Rafael Morales Lara
Código 14103472012018
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Cooperativa Agrícola La Unión de Montilla S.C.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez
En Montilla, a 22 de junio de 2018, a las 12,30 horas, en la sede de la empresa Cooperativa La Unión, Avda. de Italia, 1.
ACTA DE LA SEXTA Y ÚLTIMA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA COOPERATIVA LA UNIÓN
Por los trabajadores:
José Aguilar Gómez, Delegado de personal CC.OO. Asesores: Francisco Aurelio Martín Carrera, Agustín Jiménez Morante y Clemente Revuelta Valero, todos ellos por CC.OO
Por la Empresa:
Manuel Ruiz Espejo Romero y Antonio Martínez Hervías. Asesores: Rafael Jiménez Jiménez, Antonio Muñoz Centella y Mariana Pérez Pineda.
Presidente, José Aguilar Gómez, Secretario, Antonio Muñoz Centella
En primer lugar, se procede a la lectura del Acta anterior y a la aprobación y firma de la misma.
Se acuerda la firma del I Convenio Colectivo de la Cooperativa Agrícola La Unión de Montilla S.C.A. una vez ratificado por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras y por el Consejo Rector de la empresa.
Se acuerda el registro en el REGCON del Convenio por parte de la Comisión negociadora, y se autoriza para que proceda al mismo a Agustín Jiménez Morante y a Rafael Morales Lara.
Y se da por finalizada la presente reunión a las 13,30 horas.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA COOPERATIVA AGRÍCOLA LA UNION DE MONTILLA S.C.A.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
El presente Convenio es de aplicación a la totalidad de los centros de trabajo y personas trabajadoras de la Cooperativa La Unión.
Artículo 2. Vigencia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor desde la fecha de su publicación y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.
Se prorrogará de forma tácita si no se denuncia su vigencia con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes contratantes a través de sus órganos respectivos.
Una vez transcurrida la vigencia del convenio, y no habiéndose producido denuncia del mismo, se mantendrán vigentes todos los conceptos del mismo hasta la firma de un nuevo convenio de empresa.
Artículo 3. Absorción y compensación
Las condiciones económicas fijadas en el presente Convenio, no son absorbibles ni compensables, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.
Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para las personas trabajadoras que los fijados en el presente convenio.
No obstante lo anterior, no se podrán absorber ni compensar los complementos salariales que provengan de acuerdos internos de carácter colectivo, pactados por escrito.
Las diferencias de interpretación que puedan producirse en la aplicación de los párrafos anteriores y antes de someterse a la jurisdicción competente en su caso, serán sometida por la empresa y las personas trabajadoras afectadas a la comisión paritaria del presente convenio quien, oídas las partes, emitirá su dictamen en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la presentación del tema por los interesados.
Artículo 4. Retribuciones
A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, la retribución del personal será la prevista en el artículo 6 y 7 del mismo, así como en la tabla salarial contemplada en el Anexo I.
En el supuesto de que ninguna de las partes lo denuncie dentro del plazo previsto, todos los conceptos económicos contemplados en las tablas ANEXO I del presente Convenio seguirán vigentes y se acuerda revisar tales conceptos económicos a partir de 2020.
Artículo 5. Contratación
I. Límites a la contratación temporal. Con el fin de fomentar la estabilidad en el empleo, se establecen, sobre el volumen total de empleo de la empresa, un máximo del 50% para la contratación por tiempo determinado o eventual.
A los efectos del correspondiente cómputo, no serán considerados los contratos que se realicen para la campaña de vendimia, los que tengan por objeto la sustitución de personal con derecho a reserva de su puesto de trabajo fijo y los contratos para la formación y en prácticas.
En el supuesto de que la empresa rebasara dichos límites máximos, resultará obligada a convertir en fijos el 12,50 por ciento del personal eventual que exceda de dichos límites, cuyo número se determinará sumando los jornales que representan y dividiéndolos por la jornada anual.
II. Conversión de personal eventual en fijo.
Cuando, para cumplir con las limitaciones establecidas en el apartado precedente, la empresa haya de convertir contratos eventuales en fijos, y una vez atendidas con carácter prioritario las necesidades específicas de la misma, se seguirán los siguientes criterios:
a) Serán beneficiarios de dicha conversión en fijos, a elección de la empresa, quienes hayan sido contratados temporalmente desde 1.º de enero de 1999 y hasta la fecha de publicación del presente Convenio y ello aunque sus contratos ya se hubieran extinguido.
b) Para la conversión que corresponda, los contratos de duración determinada, sumados los jornales que representan y divididos por la jornada anual, se traducirán en contratos anuales, con las exclusiones que se establecieron en el apartado I del presente artículo.
c) Dentro del personal beneficiario de la conversión en fijos, tendrán preferencia, a salvo siempre las específicas necesidades de la empresa, aquellas personas trabajadoras que acrediten una vinculación a la misma de al menos dos años en un período de cuatro años y que se encuentren en activo al día de la firma del presente Convenio.
III. Contratos suscritos al amparo del artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores.
El contrato por circunstancia de mercado, exceso de pedidos o acumulación de tareas, regulado por el artículo 15 b) del Estatuto de los Trabajadores, tendrá una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de dieciocho.
El personal sometido a este tipo de contratos a partir de una vigencia de siete meses, tendrán derecho al momento de su cese, al percibo de una indemnización equivalente a un día de salario por cada mes trabajado que exceda de seis.
IV. Personal eventual y personal sometido a contrato temporal.
Las personas trabajadoras eventuales y cualesquiera otras sometidas a contrato temporal, con exclusión de los contratos para la formación y en prácticas, percibirán un complemento económico calculado sobre su salario base, conforme a la siguiente escala:
a) Contratos hasta 30 días de duración, 17%.
b) Contratos desde 30 a 60 días de duración, 10%.
c) Contratos desde 60 a 180 días de duración, 5%.
V. Personal con contrato fijo discontinuo.
Todo el personal que sea contratado por la empresa durante el período de 1 de septiembre a 30 de noviembre tendrá el carácter de fijo discontinuo, con todos los derechos y obligaciones que para dicho personal establece la legislación laboral vigente.
No obstante las personas trabajadoras mencionadas anteriormente perderán su condición de fijo discontinuo, cuando al ser llamados por la empresa para formalizar el correspondiente contrato, la persona trabajador