Boletín nº 199 (16-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 3.324/2018

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 17/2018 (GEX número 3909-2018), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación del Reglamento de Segunda Actividad de la Policía Local del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno en Sesión Ordinaria de fecha 30 de julio de 2018, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 155, de fecha 13 de agosto de 2018, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 222/2018), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro del referido Reglamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LA POLICÍA LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

Exposición de motivos

Las funciones que por mandato constitucional, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado atribuye a los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquéllos, que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias.

En el artículo 52 de la citada Ley Orgánica se establece que los Cuerpos de la Policía Local se regirán, en cuanto a su régimen estatutario, por los preceptos recogidos en la propia norma y por las disposiciones dictadas al respecto por las Comunidades Autónomas y demás normas dictadas por los correspondientes Ayuntamientos.

En desarrollo de esta previsión, la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, regula en su Título IV, Capítulo II, Sección 2ª, artículos 28 y siguientes, la situación administrativa de segunda actividad, según la cual, ésta se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a la categoría que se ostente y determinado por el Municipio, preferentemente en el área de seguridad, y si ello no fuese posible, en otros servicios municipales. Esta normativa fue posteriormente desarrollada por vía del Decreto 135/2003, de 20 de mayo, por el que se desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de la Policía Local de Andalucía.

No obstante lo dispuesto anteriormente, dentro del principio de autonomía local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos, objetivo que se pretende cumplir con la aprobación plenaria del presente Reglamento de Segunda Actividad.

La situación administrativa de segunda actividad de los miembros de la Policía Local supone la concurrencia de circunstancias que mermen las capacidades del/de la funcionario/a, pero que no son suficientes para la determinar su jubilación por incapacidad permanente aunque les posibilita para ejercer otras funciones, especialmente dentro del Área de Seguridad. La ponderación de tales circunstancias será distinta según las causas que origine el pase a la situación de segunda actividad.

El presente Reglamento establece los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución del expediente de pase a la situación administrativa de segunda actividad, por el órgano municipal competente.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

El Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de seguridad, establece la situación administrativa de segunda actividad de los/las funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local.

Artículo 2. Ámbito de aplicación

La segunda actividad de los/las funcionarios/as pertenecientes a la Policía Local del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía.

Artículo 3. Características

1. La segunda actividad es una situación administrativa en la que se permanecerá hasta el pase a la jubilación, u otra situación, que no podrá ser la de servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como consecuencia de la pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que lo motivaron hayan desaparecido.

2. En función de la disponibilidad de personal y de las necesidades orgánicas y funcionales de la organización policial, los/las funcionarios/as que pasen a la situación administrativa de segunda actividad podrán ocupar, hasta alcanzar la jubilación, aquellos puestos de trabajo que se señalen en la correspondiente relación de puestos de trabajo del Ilustrísimo Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

La adscripción a los puestos que se citan en el párrafo anterior se llevará a efecto en la forma y condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

3. En todo caso, los/las funcionarios/as que pasen a la situación de segunda actividad, quedarán hasta alcanzar la edad de jubilación a disposición de la Delegación de la Policía Local, de la Alcaldía-Presidencia o de la Jefatura de Policía para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones excepcionales de seguridad ciudadana lo requieran.

4. En la situación administrativa de segunda actividad se ostentará la categoría que se poseía en el momento de producirse el pase a dicha situación. Así mismo, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de Policías Locales de Andalucía, no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñará.

5. El Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) aprobará anualmente en la plantilla de personal incluida en su Presupuesto General, los puestos que puedan ser ocupados en situación administrativa de segunda actividad con la correspondiente dotación económica, en previsión del número de miembros del Cuerpo que en ese año puedan pasar a la misma.

Artículo 4. Causas del pase a segunda actividad

Las causas por las que se podrá establecer el pase de un/a funcionario/a a la situación administrativa de segunda actividad serán las siguientes:

a) El cumplimiento de las edades que se determinan para cada Escala.

b) La disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.

c) El embarazo.

Artículo 5. Resolución sobre segunda actividad

1. La competencia para resolver el pase a la situación de segunda actividad y, en su caso, el reingreso al servicio activo, corresponderá por resolución expresa y motivada a la Alcaldía-Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

2. De acuerdo con el artículo 2.d) del Real Decreto 1.777/1994, de 5 de agosto, de adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la petición expresa de pase a la situación de segunda actividad, el silencio debe ser considerado como desestimatorio.

Artículo 6. Comunicación de la situación de segunda actividad

Una vez adoptada la resolución para el pase a la situación de segunda actividad, el órgano municipal competente lo comunicará al Departamento de Personal, para que tal circunstancia sea anotada en el registro correspondiente de la Consejería de Gobernación.

Artículo 7. Supuestos excepcionales

1. La Alcaldía-Presidencia podrá requerir, motivadamente, al/la funcionario/a en situación de segunda actividad para el cumplimiento de funciones operativas, por el tiempo mínimo necesario, cuando concurran razones excepcionales de seguridad ciudadana que, básicamente, contemplará los aspectos siguientes:

a) Que sean imprevisibles y no periódicas.

b) Que sean de tal magnitud que no puedan resolverse por los medios operativos ordinarios.

2. A los Policías Locales que tengan que realizar los servicios enumerados en este artículo se les dotará de la uniformidad y de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones.

3. La designación de los/las funcionarios/as para la realización de dichos servicios comenzará por los que hayan pasado por razón de edad, y en orden cronológicamente inverso al de su pase, empezando por los que se encuentren desarrollando sus actividades en el Área de Seguridad.

4. Una vez cumplidos o superados los cincuenta y nueve años de edad, el/la Funcionario/a de Policía no podrá ser requerido para el servicio de funciones operativas.

Capítulo II

Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad

Sección 1ª: Por cumplimiento de la edad determinada para cada escala

Artículo 8. Características

Las edades para el pase a la situación administrativa de segunda actividad, según la escala a que pertenezca la categoría profesional del/de la funcionario/a, serán las siguientes:

a) Escala Técnica, Categorías de Superintendente, Intendente Mayor e Intendente: sesenta años.

b) Escala Ejecutiva, Categorías de Inspector y Subinspector: cincuenta y siete años.

c) Escala Básica, Categorías de Oficial y Policía: cincuenta y cinco años.

Artículo 9. Iniciación del procedimiento

1. El procedimiento para el pase a la situación administrativa de segunda actividad por razón de edad se iniciará de oficio o previa petición del/de la interesado/a.

2. La solicitud de los/las interesados/as para pasar a la situación de segunda actividad podrá ser presentada desde tres meses antes de llegar a la edad fijada en el artículo 8 del presente Reglamento, en función de la Escala a la que pertenezca el/la funcionario/a solicitante.

Artículo 10. Comunicación al interesado

El Ayuntamiento comunicará al/a la funcionario/a el pase a la situación administrativa de segunda actividad con la debida antelación, que en ningún caso será inferior a los tres meses anteriores al cumplimiento de la edad establecida, con el fin de que el/la interesado/a pueda solicitar, si lo estima conveniente, la prórroga en el servicio activo sin que se produzca interrupción en éste.

Artículo 11. Limitaciones del pase a segunda actividad

1. La Alcaldía-Presidencia, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios/as que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. A tal efecto se dictará Resolución en el mes de diciembre anterior al año en el que se fuera a producir el pase de los/las funcionarios/as a la segunda actividad.

2. Quien en el momento de cumplir la edad que determine su pase a la situación de segunda actividad se hallase en una situación administrativa distinta a la de servicio activo o excedencia, continuará en ésta hasta que cesen las causas que la motivaron.

3. Los/las funcionarios/as que se presenten a pruebas de ascenso, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad hasta que finalicen los procesos. En caso de ascenso, deberán permanecer en la plaza obtenida un mínimo de dos años antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad. En caso de cambio de Escala, deberá cumplirse el mismo requisito anterior, además del correspondiente a la edad establecida para dicha Escala, antes de solicitar el pase a la situación de segunda actividad.

Artículo 12. Prórroga en el servicio activo

1. Por Resolución de la Alcaldía-Presidencia se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del/de la interesado/a y siempre que medie informe favorable de Tribunal Médico, constituido según lo establecido en el presente Reglamento.

El/la interesado/a presentará la solicitud para la prórroga en el servicio activo, como mínimo tres meses antes del cumplimiento de la edad o del vencimiento del aplazamiento anual que tenga concedido.

2. El plazo máximo de resolución del procedimiento de prórroga en el servicio activo y su notificación, será de un mes contado desde la fecha de presentación de la solicitud del/de ña interesado/a en el Registro General del Ayuntamiento.

3. Los puestos de origen de los/las funcionarios/as que pasen a segunda actividad por razón de la edad, quedarán vacantes.

Sección 2ª: Por disminución de las aptitudes psicofísicas.

Artículo 13. Características

1. Pasarán a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades determinadas, aquellos/as funcionarios/as del Cuerpo de la Policía Local que tengan disminuidas las aptitudes físicas o psíquicas y sensoriales necesarias para el desempeño de la función policial, bien por incapacidad transitoria o de otro tipo, siempre que la intensidad de dicha disminución no sea causa de jubilación.

2. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al/a la funcionario/a para el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo y siempre que la intensidad de la referida disminución no sea causa de jubilación por incapacidad permanente. El cuadro de las causas son las relacionadas en el Decreto 135/2003, de 20 mayo, de la Consejería Gobernación, que desarrolla la situación administrativa de segunda actividad de los funcionarios de los cuerpos de Policía Local de Andalucía y que se desarrollan en el ANEXO II de este Reglamento.

3. La duración de estas disminuciones ha de preverse permanente, o bien que no sea posible que tales disminuciones desaparezcan dentro de los periodos previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente. Por tanto, no podrán solicitar el pase a la segunda actividad el personal funcionario de policía local que estén inmersos en propuestas de incapacidad permanente o tengan reconocida una incapacidad permanente.

Artículo 14. Iniciación del procedimiento

El procedimiento por razón de la disminución de las aptitudes psicofísicas se iniciará de oficio o previa petición del/de la interesado/a.

Artículo 15. Proceso de evaluación

1. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos municipales o, en caso de no existir éstos, por facultativos contratados por el Ayuntamiento para la prestación del servicio para la Prevención de Riesgos Laborales.

2. A petición del/de la interesado/a, podrá constituirse un Tribunal Médico compuesto por facultativos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, uno a propuesta del Servicio Andaluz de Salud, otro a propuesta del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) y el tercero a propuesta del/ de la interesada, que dictaminará la evaluación de la disminución.

En cualquier caso, los responsables del dictamen podrán solicitar asesoramiento no vinculante de especialistas o la realización de pruebas, exploraciones o reconocimientos que consideren necesarios para evaluar la aptitud psicofísica del/de la funcionario/a.

3. Previo a la realización del dictamen correspondiente, en los supuestos contemplados en el apartado anterior, se practicará un reconocimiento médico:

a) El/la interesado/a será citado con la antelación suficiente y estará obligado a someterse al mismo.

b) Si el/la funcionario/a se encontrara impedido para acudir al reconocimiento deberá acreditar tal circunstancia mediante certificado médico oficial. A la vista del certificado los facultativos responsables de dictamen dispondrán lo necesario para que la persona sea examinada.

c) Si el/la funcionario/a no compareciera voluntariamente y no justificase suficientemente su incomparecencia se le reiterará por una sola vez la convocatoria. De no comparecer al segundo llamamiento ni justificar su ausencia, los facultativos emitirán dictamen en base a los documentos que obren en su poder, sin perjuicio de la responsabilidad exigible al/a la funcionario/a, en orden disciplinario.

d) Los facultativos podrán disponer la práctica de reconocimientos médicos periódicos, para la reevaluación de las aptitudes psicofísicas cuando las causas que originaron la disminución así lo aconsejen.

e) Esta circunstancia quedará reflejada en el dictamen, que fijará la fecha en la que se producirá el nuevo reconocimiento. En este caso si se produjera el pase a la situación administrativa de segunda actividad, en la resolución de la Alcaldía-Presidencia se determinará el carácter provisional de la misma, así como su revisión en función de los reconocimientos médicos que se practiquen.

4. El/la interesado/a podrá solicitar la realización de nuevos reconocimientos médicos anuales para su reingreso en el servicio activo, cuando considere que han desaparecido las causas que motivaron la disminución de aptitudes físicas o psíquicas.

Artículo 16. Reingreso al servicio activo

Podrá acordarse, de oficio o a solicitud del/de la interesado/a, el reingreso al servicio activo de aquellos miembros del Cuerpo de la Policía Local que hubieran pasado a la situación administrativa de segunda actividad por razones psicofísicas, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron el pase a esta situación, previo dictamen médico favorable.

Artículo 17. Dictamen

1. El dictamen médico emitido a la vista de toda la documentación será elevado a la Alcaldía-Presidencia para que adopte la pertinente resolución.

2. Se garantizará el secreto del dictamen del Tribunal Médico, sin que para el trámite administrativo se mencione o describa enfermedad alguna, no obstante el dictamen deberá contener los siguientes aspectos:

a) La existencia o no de disminución de aptitudes físicas, psíquicas o sensoriales.

b) Si la citada disminución de aptitudes se prevé, o no, con carácter permanente.

c) La pertinencia o no del pase a la segunda actividad, usándose única y exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo.

3. Dichos dictámenes se considerarán vinculantes para declarar la situación de segunda actividad.

Artículo 18. Plazo de resolución

El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad por causa de disminución de las aptitudes psicofísicas será de tres meses contados desde la fecha de su iniciación.

Sección 3ª: Por embarazo

Artículo 19. Iniciación del procedimiento

El procedimiento se iniciará a instancia de la interesada.

Artículo 20. Dictamen

El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo, consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.

Artículo 21. Duración

La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda actividad, hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le corresponda.

Artículo 22. Plazo de resolución

El plazo de resolución del procedimiento para el pase a la segunda actividad por causa de embarazo será de diez días naturales, contados desde la fecha de su iniciación.

Capítulo III

De la segunda actividad

Artículo 23. Clasificación

La segunda actividad se podrá realizar:

a) En el Área de Seguridad.

b) En otro Departamento o Área del Ayuntamiento.

Artículo 24. El pase a la segunda actividad

El pase a la situación administrativa de segunda actividad se producirá como norma general y preferentemente, dentro del Área de Seguridad o a cualquier otra área municipal, del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), en los puestos vacantes de segunda actividad contemplados en el Anexo I de este Reglamento.

Los/las interesados/as que lo soliciten podrán ocuparlos directamente de acuerdo con la forma de provisión establecida.

Capítulo IV

De las retribuciones

Artículo 25. Retribuciones

1. El pase a la situación administrativa de segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias que viniera percibiendo el/la funcionario/a, salvo aquellas que se encuentren vinculadas al puesto de trabajo o destino concreto que desempeñara previamente.

2. En el supuesto de que el pase a la segunda actividad sea motivado por accidente laboral o enfermedad profesional, el/la funcionario/a percibirá el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias.

3. El pase a la situación de segunda actividad del/de la funcionario/a de Policía Local, que haya tenido una especial dificultad, en el puesto, en su aplicación y desarrollo, durante una continuidad en tiempo de larga duración, con factores como: turnicidad, nocturnidad, festividad, peligrosidad, penosidad, dedicación, disponibilidad, complejidad, responsabilidad, etc. y que los haya venido llevando a cabo durante un periodo continuado de más de doce años, se entenderá que es causa subjetiva suficiente como para determinar de modo objetivo un deterioro físico, con problemas del aparato digestivo, trastornos del sueño, circulatorio, psicológicos, etc., motivo por el que seguirá percibiendo el cien por cien de sus retribuciones básicas y complementarias al pasar a segunda actividad, hasta cesar por jubilación.

Artículo 26. Trienios y otros derechos

1. El tiempo transcurrido por el/la funcionario/a en la situación de segunda actividad será computable a efectos de perfeccionamiento y consolidación de trienios.

2. Al/a la funcionario/a en situación de segunda actividad le serán reconocidos todas las prestaciones sociales así como las ayudas que pudieran corresponder al resto de funcionarios/as del Ayuntamiento.

Artículo 27. Jornada y prestación del servicio

Los puestos de segunda actividad dispondrán de una jornada laboral en horarios continuos de mañana y/o tarde, preferentemente. Se excluyen las noches.

La jornada en cómputo anual será la aplicable a los/las funcionarios/as de Administración Local.

Capítulo V

Provisión de los puestos de segunda actividad

Artículo 28. Formas y sistemas de provisión

1. Los puestos de segunda actividad, previstos en la RPT, en el caso de que existan varios aspirantes, se asignarán por riguroso orden de edad (teniendo en cuanto año, mes y día para su asignación) y, en segundo lugar, por orden de registro de la solicitud. En caso de persista la igualdad, se celebrará un concurso de méritos, rigiéndose dicho concurso por las bases que sean establecidas en el Acuerdo del Ayuntamiento de La Carlota con su personal funcionario, sobre provisión de puestos de trabajo.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior de este, cuando existan puestos vacantes de segunda actividad, los/las interesados/as en acceder a los mismos podrán solicitar el oportuno traslado, que se resolverá por Resolución motivada.

3. Cuando por jubilación u otro motivo quedaran vacantes puestos de segunda actividad, estos podrán se ocupados por movilidad dentro de la situación de segunda actividad, previa solicitud de los/las interesados/as y rigiéndose en su caso por lo previsto en el apartado 1, quedando, en su caso, vacante el puesto que este queda libre.

4. Cuando quede un puesto de segunda actividad desocupado o si se produjera alguna vacante y existiera alguna otra nueva situación de pase a segunda actividad, ésta será ofertada al/a la funcionario/a de nueva situación.

5. Si no existieran puestos vacantes de segunda actividad, se procederá, dentro de lo posible, a la adaptación de su puesto de trabajo en el supuesto que la causa sea disminución de la aptitud psicofísica o embarazo.

Artículo 29. De la uniformidad

1. Los/as funcionarios/as que se encuentre en la situación administrativa de segunda actividad en el Área de Seguridad, utilizarán la uniformidad de la Policía Local. No obstante, la Alcaldía-Presidencia podrá dispensar, en parte o totalmente de ello, en razón de las funciones no operativas que tenga atribuido dicho personal.

2. Los/as funcionarios/as que se encuentren en la situación administrativa de segunda actividad y desarrollen dicha actividad en otros servicios municipales no pertenecientes al Área de Seguridad, no podrá hacer uso de la uniformidad de la Policía Local.

Artículo 30. Régimen disciplinario y de incompatibilidad

Los/as funcionarios/as del Cuerpo de Policía Local en situación administrativa de segunda actividad, estarán sujetos a idéntico régimen disciplinario y de incompatibilidad que los/las funcionarios/as en servicio activo, salvo en el caso que desempeñen puestos en un servicio distinto a los asignados en el Área de Seguridad, en cuyo caso les será de aplicación el régimen general disciplinario y de incompatibilidades de los/las funcionarios/as públicos.

Artículo 31. De la participación sindical

1. Los representantes sindicales del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba) serán informados en todos los procesos y solicitudes de pase a la situación administrativa de segunda actividad.

2. En todo lo relativo al desarrollo, modificación y fijación, incremento o disminución de puestos reservados a segunda actividad, será necesaria la previa negociación con los representantes sindicales.

Artículo 32. Comisión Paritaria

1. A los efectos del seguimiento e interpretación del presente reglamento se creará una comisión paritaria formada por dos representantes del Cuerpo de la Policía Local y dos representantes del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota que se reunirá como mínimo una vez al año para solventar las posibles dudas que puedan surgir.

2. La Comisión Paritaria creada al efecto velará por el cumplimiento del presente Reglamento y, más en concreto, también se ocupará de las siguientes cuestiones:

a) Dilucidar sobre cuantas dudas puedan surgir sobre el presente Reglamento.

b) Informar a la Alcaldía-Presidencia sobre la idoneidad de los puestos ofertados.

c) Velar por que la adscripción a puestos de trabajo de segunda actividad se base en criterios de edad, antigüedad y aptitudes para el desempeño.

Disposición adicional primera. Formación y capacitación

Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará la realización de cursos de formación necesarios para que los/as funcionarios/as puedan desarrollar su nueva actividad.

Disposición adicional segunda. Solicitudes de pase a segunda actividad

Tras la aprobación y publicación del presente Reglamento, todo/a interesado/a en pasar a situación administrativa de segunda actividad deberá solicitarlo por escrito, acreditando documentalmente que reúne las condiciones y requisitos necesarios para poder optar a los puestos destinados a segunda actividad.

Disposición Derogatoria

A la entrada en vigor del presente Reglamento quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el mismo.

Disposición Final Primera. Desarrollo

Se faculta expresamente a la Corporación Municipal para dictar las disposiciones e instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y puesta en práctica del presente Reglamento.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor

De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la presente Ordenanza entrará en vigor una vez sea publicada íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la citada norma.

ANEXO I

Los puestos reservados para la situación administrativa de segunda actividad se actualizarán anualmente, previa negociación entre el Ayuntamiento y los representantes de los empleados públicos, conforme a lo establecido en el artículo 32.2 de este Reglamento, considerando en cada momento las necesidades del Área de Seguridad.

1. Puestos reservados a segunda actividad:

Área administrativa de carácter policial: atención telefónica móvil policial, atención al público, policía administrativa, funciones administrativas en el cuerpo de la Policía Local por lo que respecta a informes, averiguaciones de lesiones y citaciones en los juzgados, colaboración en la gestión de los recursos humanos de la Policía Local, colaboración en la gestión del área de sanciones, control de la calidad de los servicios de la Policía Local, gestión de la prevención de los riesgos laborales en el cuerpo de la Policía Local, grupo de informadores y notificadores, inspección de ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales (inspección de obras y servicios, inspección de empleo en la vía pública, inspección de ocupación de vía pública (terrazas y ferias, etc.), inspección de licencias de actividad.

Área de seguridad y tráfico: seguimiento del mantenimiento de vehículos, material y vestuario de la Policía Local, Policía Rural (de conformidad con las particularidades inherentes a la situación de segunda actividad), educación vial, señalización de actos públicos, instrucción de atestados e informes (sólo miembros pertenecientes a la escala técnica), supervisión, control y mantenimiento de los sistemas de transmisión y comunicaciones, conducción de vehículos (siempre que no formen parte de las patrullas operativas), vigilancia y custodia de bienes e inmuebles, vehículos abandonados, vigilancia y custodia de vehículos en depósitos y acompañamiento grúa, regulación del tráfico con motivo de entradas y salidas de colegios, actos institucionales o festivos, cooperación con los servicios municipales en el seguimiento del absentismo escolar, malos tratos en el ámbito familiar, integración de colectivos más desfavorecidos, transeúntes y personas en situación de desamparo o desarraigo familiar o social.

Área de administración general: cuando no haya puestos de segunda actividad en el cuerpo de la Policía Local o según las condiciones de incapacidad del intereado/a, la segunda actividad podrá realizarse en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento de igual o similar categoría y nivel de procedencia.

En general todas aquellas actividades de apoyo a la actividad policial o relacionadas con la misma, de características similares a las expresadas en los epígrafes anteriores, siempre que estas no impliquen actuaciones policiales operativas o que no requieran especial estado físico, peligrosidad o trabajo en periodo nocturno.

ANEXO II

Cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que originan el pase a la situación administrativa de segunda actividad:

1. Con carácter general.

1.1. El diagnóstico de una enfermedad, o la catalogación de un síndrome o proceso patológico no es un criterio de valoración en sí mismo y sí lo es la disminución en las aptitudes psicofísicas que origine.

1.2. Para la valoración de las enfermedades, síndromes y procesos patológicos se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

" Cronicidad de la enfermedad, síndrome y/o proceso patológico.

" Posibilidades de mejoría clínica con/sin tratamiento.

" Posibilidades de empeoramiento por la permanencia en el servicio activo.

" Posibilidades terapéuticas con las que cuenta para su curación.

" Cuando se trate de enfermedades infectocontagiosas además las posibilidades de contagio.

1.3. Se tendrán en cuenta las enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, le disminuyan las aptitudes psicofísicas necesarias para permanecer en la situación de servicio activo, y no constituyan motivo de jubilación por incapacidad permanente para el ejercicio de sus funciones.

1.4. Los facultativos aplicarán este cuadro de las causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas en función de las exigencias laborales propias de la Policía Local, conforme a las funciones y actividades propias de la Escala y Categoría del/de la funcionario/a.

2. Con carácter específico, son causa de pase a la situación administrativa de segunda actividad las siguientes enfermedades, síndromes o procesos patológicos que, tras la valoración correspondiente por los facultativos, incapaciten al/a la funcionario/a para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su Escala y Categoría.

2.1. Oftalmología.

2.1.1. Disminución apreciable y permanente de la agudeza visual con corrección, siempre que no sea inferior a 6/10 en el ojo menor y 5/10 en el otro.

2.1.2. Disminución apreciable y permanente del campo visual.

2.2. Otorrinolaringología.

2.2.1. Hipoacusia que con aparato corrector no sobrepase del 35% de pérdida global entre los dos oídos, de acuerdo a la fórmula:

% de pérdida en un oído es igual a:

[p500 + p1000 + p2000 + p3000 - 25] / × 1,5 (p = pérdida en decibelios). Para calcular la pérdida global en % se aplicará la siguiente fórmula:

(% pérdida oído mejor × 5) + % pérdida oído peor / 6.

2.2.2. Síndrome vertiginoso.

2.2.2. Síndrome vertiginoso.

2.3. Aparato digestivo.

2.3.1. Hipertensión portal.

2.3.2. Hepatitis crónica que requiera tratamiento.

2.3.3. Cirrosis hepática.

2.3.4. Hidatidosis.

2.3.5. Tumoraciones hepáticas de gran tamaño y con manifestaciones clínicas.

2.3.6. Pancreatitis crónica.

2.3.7. Enfermedad inflamatoria del intestino.

2.3.8. Trasplante hepático.

2.4. Aparato cardiovascular.

2.4.1. Cardiopatías isquémicas.

2.4.2. Insuficiencia cardiaca.

2.4.3. Arritmias del tipo fibrilación auricular, taquicardia supraventricular paroxística o arritmias ventriculares.

2.4.4. Hipertensión arterial con tratamiento farmacológico.

2.4.5. Arteriopatías periféricas sintomáticas.

2.4.6. Enfermedad tromboembólica durante el tiempo que requiera tratamiento.

2.4.7. Aneurisma de aorta.

2.5. Aparato respiratorio.

2.5.1. Insuficiencias respiratorias.

2.5.2. Enfermedades obstructivas de las vías aéreas.

2.5.3. Asma bronquial.

2.5.4. Síndrome de apneas durante el sueño.

2.5.5. Neumotórax recidivante.

2.5.6. Neumopatías intersticiales

2.5.7. Hipertensión pulmonar.

2.5.8. Trasplante pulmonar.

2.6. Nefrología y aparato genito-urinario.

2.6.1. Tratamientos sustitutivos de la función renal, incluidos la hemodiálisis y el trasplante renal.

2.6.2. Litiasis renal de repetición.

2.6.3. Insuficiencia renal crónica avanzada.

2.7. Trastornos del tejido conectivo y aparato locomotor.

2.7.1. Procesos inflamatorios crónicos osteoarticulares del tipo artritis reumatoide o espondilitis anquilosante.

2.7.2. Enfermedades del colágeno vascular tipo lupus eritematoso sistémico, esclerosis sistémicas o vasculitis.

2.7.3. Enfermedades de aparato locomotor.

2.7.3.1. Artrosis.

2.7.3.2. Discopatías.

2.7.3.3. Escoliosis de gran curvatura.

2.8. Dermatología.

2.8.1. Enfermedades, síndromes o procesos dermatológicos que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.9. Sistema nervioso.

2.9.1. Epilepsia.

2.9.2. Enfermedad cerebro vascular.

2.9.3. Enfermedad de Parkinson y otros trastornos extrapiramidales.

2.9.4. Polineuropatías crónicas.

2.9.5. Miopatías inflamatorias.

2.9.6. Déficit permanente de la función motora y/o sensitiva.

2.10. Psiquiatría.

2.10.1. Trastornos del humor.

2.10.2. Trastornos neuróticos.

2.10.3. Alcoholismo y drogodependencias a sustancias ilegales.

2.11. Hematología.

2.11.1. Anemias durante el período que sean sintomáticas.

2.11.2. Trastornos severos de la coagulación o tratamiento con fármacos anticoagulantes.

2.12. Metabolismo y endocrinología.

2.12.1. La diabetes mellitus.

2.12.2. Tiroidopatías.

2.12.3. Obesidad mórbida.

2.12.4. Delgadez extrema.

2.13. Sistema inmunitario.

2.13.1. Las inmunodeficiencias.

2.13.2. Cualesquiera otras enfermedades, alteraciones, síndromes y procesos patológicos que le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.14. Neoplasias.

2.14.1. Enfermedades neoplásicas de cualquier localización, tanto sólidas como hematológicas que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

2.15. Patología infecciosa.

2.15.1. Enfermedades infecciosas de cualquier localización que a juicio de los facultativos le incapaciten para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su escala y categoría.

3. Además de lo recogido expresamente en este Anexo serán motivo de pase a la situación administrativa de segunda actividad aquellas enfermedades, síndromes y procesos patológicos que, a juicio de los facultativos, incapaciten al/a la funcionario/a para permanecer en la situación de servicio activo, ocasionándole limitación para la realización de las tareas policiales propias de su Escala y Categoría.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, 2 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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