Boletín nº 200 (17-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.392/2018

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que con fecha 9 de octubre de 2018 ha dictado la siguiente Resolución:

"Visto lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas que dice: 2. Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

Vista la Resolución emitida el 19 de septiembre de 2018, bajo número 2018/3744 se viene a rectificar quedando redactada como sigue:

""Visto que, con fecha 21 de febrero de 2018, se presentó proyecto de reparcelación/parcelación voluntaria de la unidad de ejecución ARI-14 del T.M. de Cabra, por propietario único propietario.

Visto que, con fecha 27 de julio de 2018 se sometió a información pública durante el plazo de veinte días mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, n.º 144, de fecha 27 de julio de 2018, y de igual modo en el periódico Diario de Córdoba de fecha 12 de julio de 2018 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Visto que, según consta en el certificado de Secretaría de fecha 13 de septiembre de 2018 en el período de información pública no fueron presentadas las alegaciones algunas.

Visto que, en el expediente obra documento solicitado al Registro de la Propiedad que acredita la titularidad y situación de las fincas originarias mediante la oportuna certificación.

Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

RESUELVO:

Primero. Aprobar el proyecto de reparcelación voluntaria de la unidad de ejecución ARI-14, del Plan General de Ordenación Urbanística de Cabra, presentada por el Propietario Único, INJUPISA S.L.U.

Segundo. Aceptar la cesión, libre de cargas y gravámenes, de todos los terrenos de cesión obligatoria, conformados por la parcela o Finca Registral número: 9597, del Registro de la Propiedad de Cabra tal y como consta en el plano adjunto, documentación adjunta al Proyecto de Reparcelación y Certificación Registral que obra en el expediente.

Tercero. Notificar y publicar la presente Resolución en la forma legalmente establecida, solicitándose su inscripción en el Registro de la Propiedad. Asimismo, ponerla a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [dirección https://www.cabra.es]".

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente Recurso de Reposición Potestativo ante el Alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición Potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 9 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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