Boletín nº 201 (18-10-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.333/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: 39 y 40/18. Ejecución de títulos judiciales 92/2018. Negociado: MR

De: D. Juan Carlos Urbano Valderrama y D. José Aguilar Casado

Abogado. D. Rafael Carlos Hernández Rodríguez

Contra: Carnes Sandalio Vidal S.L. y FOGASA

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo la ejecución Nº 92/2018, a instancia de la parte actora D. Juan Carlos Urbano Valderrama y D. José Aguilar Casado contra Carnes Sandalio Vidal S.L., se ha dictado Auto y Decreto de fecha 13-6-18, cuyas partes dispositivas dicen:

Auto

Parte dispositiva

S.Sª. Iltma. dijo: Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Carnes Sandalio Vidal S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 24.378 € de principal, de los cuales corresponden las siguientes cantidades a cada uno de los ejecutantes:

- D. Juan Carlos Urbano Valderrama: 21.473 €.

- D. José Aguilar Casado: 2.905 €.

Más la de 1218,90 € calculados provisionalmente para intereses y 2.437,80 € para costas presupuestadas, debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutadoa administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Reposición, sin perjuicio del derecho de la ejecutada a oponerse a lo resuelto en la forma y plazo a que se refiere el fundamento quinto de esta resolución, y sin perjuicio de su efectividad.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma el Iltmo. Sr. D. Antonio Jesús Rodríguez Castilla, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Decreto

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas y acordadas en anterior Resolución, acuerdo: Procédase sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Carnes Sandalio Vidal S.L., debiéndose guardar el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero, en cuyo poder se encuentren los bienes, de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario, sirviendo la presente resolución de mandamiento en forma al/a la funcionario/a perteneciente al Cuerpo de Auxilio Judicial de servicio de este Juzgado, para que asistido del/de la Secretario/a o funcionario habilitado para ello, se lleven a efecto las diligencias acordadas, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuese necesario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado requiérase a los ejecutantes y a la ejecutada para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objetos de embargo.

Y para la averiguación de los bienes de la ejecutada, consúltense los medios telemáticos cuyo acceso tiene autorizado este Juzgado y déjese constancia en autos de su resultado.

Procédase al embargo del crédito que la demandada Carnes Sandalio Vidal S.L. pudiera ostentar contra la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como los saldos existentes en las entidades bancarias, suficiente a cubrir el principal, más intereses y costas reclamados en la presente ejecución, o, en su caso, cualquier otra cantidad que resulte inferior, transfiriéndola a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, a cuyo fin dése la orden oportuna vía telemática, a cuyo efecto deberá manifestar a este Juzgado el C.I.F. de la demandada.

Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de quince días inste lo que a su derecho interese.

Modo de Impugnación: podrá interponer Recurso Directo de Revisión, sin efecto suspensivo, ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.

Así por este Decreto lo acuerdo, mando y firma Dª Marina Meléndez-Valdés Múñoz, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Carnes Sandalio Vidal S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en el tablón de anuncios, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 24 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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