Boletín nº 201 (18-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 3.464/2018

SUBVENCIÓN INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO

BDNS (Identif.): 419199

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS

Extracto de la Resolución de Alcaldía Decreto 2018/00000988, de fecha 11/10/2018 por el que se aprueban las Bases de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones de INCENTIVOS AL AUTÓNOMO, EMPRENDIMIENTO Y PROYECTOS DE AUTOEMPLEO EN EL MUNICIPIO DE HORNACHUELOS.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://.www.pap.mihhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente programa las personas trabajadoras autónomas y las empresas con sede en el término municipal de Hornachuelos, ya constituidas o de nueva creación.

Estar ubicada y ejercer su actividad en el municipio de Hornachuelos. No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Hornachuelos, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Hornachuelos sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección,&). En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Hornachuelos.

No podrá obtenerse la condición de persona o entidad beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con el Ayuntamiento de Hornachuelos.

Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurran las siguientes circunstancias específicas:

Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años, a contar desde la apertura de la convocatoria, por incumplimiento grave o muy grave de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.

Haber sido condenadas por sentencia judicial firme, por despido improcedente o nulo, en el año inmediatamente anterior a la apertura de la convocatoria de las ayudas.

Haber sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme por alentar o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente.

Las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

Los conceptos subvencionables, por los que se solicita subvención, se han de aplicar en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Hornachuelos, por lo que en la factura o en el documento justificativo del gasto, el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo) deberá ser el domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Hornachuelos en el que se aplique.

Segundo. Objeto:

Serán subvencionables los siguientes conceptos, estando supeditado a que el proyecto presentado tenga viabilidad técnica, económica y financiera:

Cuota de Autónomos de nueva creación.

Gastos de la Seguridad Social a cargo de la empresa por contratación.

Gastos la financiación ajena para circulante.

Cuota al alquiler, para el establecimiento del centro de trabajo.

La inversión, en general.

La inversión, que suponga mejora en el medio ambiente en la actividad de la empresa.

Gastos de Constitución y de Primer Establecimiento de la empresa, definiendo como tales, aquel conjunto de gastos en los que hay que incurrir de forma obligatoria para crear una empresa desde su inicio y la puesta en marcha del centro de trabajo.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases de la Convocatoria para la Concesión de Subvenciones por Convocatoria Pública, por Concurrencia Competitiva de 2018, y que se pueden consultar en la web del Ayuntamiento http://www.hornachuelos.es.

Cuarto. Importe:

Cuantía total: 25.000,00 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días hábiles,  a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP de Córdoba.

Sexto. Otros datos:

Las solicitudes deberán contener la documentación fijada en el artículo 6 de la Convocatoria.

En Hornachuelos, 11 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Mª del Pilar Hinojosa Rubio.

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