Boletín nº 203 (22-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.359/2018

Convenio o Acuerdo: Agropecuario

Expediente: 14/01/0152/2018

Fecha: 01/10/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000675011982

Visto el Texto de los Acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez

ACTA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL CAMPO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA 2017-2020

En Córdoba, siendo las trece horas y treinta minutos del día 6 de junio de 2018, se reúnen los señores relacionados a continuación, en las instalaciones de Asaja Córdoba, sitas en el Polígono Industrial La Torrecilla, Centro Industrial La Torre, nave 5 y 6, al objeto de analizar el informe emitido por la Comisión Paritaria el pasado día 15 de mayo,

ASISTENTES:

Por ASAJA:

D. Ignacio Fernández de Mesa

D. Rafael Navas Ferrer

Dª. Marta Ulecia García

Dª. Inés Romero Gómez

D. Ángel Hidalgo Rejano

Por UAGA-COAG

Dª. Carmen Quintero Morales

Por CCOO:

D. Rafael Morales Lara

D. Agustín Jiménez Morante

D. Francisco García Cuadrado

Asesor: Manuel de los Reyes Díaz Ruiz

Por UGT:

D. Pedro Téllez Guerrero

D. Antonio R. Lopera Ordóñez

D. Antonio Mazuelas Villegas.

Toman la palabra todos los presentes y tras varias intervenciones, ACUERDAN:

No procede la anulación del párrafo segundo del artículo 12 del convenio, sino su ubicación sistemática en el artículo 14, como un segundo párrafo en el que se regule y mejore las condiciones exigidas a los trabajadores eventuales para obtener la condición de fijos discontinuo.

Según lo anterior la nueva redacción de los artículos 12 y 14 del Convenio Colectivo del Campo de Córdoba, queda de la siguiente manera:

Artículo 12. Fijos-Discontinuos

Son aquellos trabajadores cuya actividad en la empresa adscrita a uno o varios centro de trabajo del mismo titular son contratados para realizar trabajos de carácter fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas dentro del volumen normal de la empresa.

El llamamiento de los trabajadores o trabajadoras fijos discontinuos se efectuará por escrito con 30 días de antelación al comienzo de la campaña o ciclo productivo y por orden de antigüedad, debiendo el/la trabajador/a en el plazo de 15 días a partir de la notificación de llamamiento el confirmar su asistencia al trabajo, en caso contrario quedará extinguida su relación laboral con la empresa. En caso de cualquier trabajador/a no sea llamado en tiempo y forma se considerará despedido con lo cual podrá actuar legalmente contra la empresa.

El trabajador o trabajadora fijo discontinuo que estando en activo cause baja por I.T. (Accidente de trabajo y /o enfermedad profesional) solo a efectos de llamamientos, cuando cause alta por curación, los días de baja del trabajador se considerarán como días trabajados a efecto de antigüedad en el llamamiento.

Artículo 14. Contratos eventuales

Son los contratados circunstancialmente sin necesidad de especificar plazos o tarea a realizar.

Adquirirán la condición de fijos discontinuos quienes sean contratados 170 días de trabajo efectivo en cada año, durante 3 años consecutivos ó 4 años alternos en distintas faenas o tareas en la misma empresa.

Facultar a D. Antonio Arroyo Díaz para que presente toda la documentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por concluida la reunión con la firma de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Campo en Córdoba para los años 2017-2020, siendo las quince horas y del día arriba indicado.

Por CCOO

Por UGT

Por ASAJA

Por UAGA-COAG

Varias firmas ilegibles.

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