Boletín nº 203 (22-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática
Dirección General de Administración Local

Nº. 3.404/2018

D. Juan Manuel Fernández Ortega, Director General de Administración Local, de la Consejería de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, en cumplimiento del artículo 37.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y Registro Andaluz de Entidades Locales aprobado por el Decreto 185/2005, de 30 agosto, comunica que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó en su sesión del día 2 de octubre de 2018 el Decreto 180/2018, de 2 de octubre, por el que se aprueba la creación del municipio de La Guijarrosa por segregación del término municipal de Santaella (Córdoba), cuyo tenor literal es el siguiente:

Vista la iniciativa para la creación de un nuevo municipio denominado La Guijarrosa por segregación del término municipal de Santaella (Córdoba), y en consideración a los siguientes

HECHOS

Primero. El núcleo de población de La Guijarrosa, separado 7,4 kilómetros por carretera del núcleo en el que tiene su sede el Ayuntamiento de Santaella, alcanza su configuración jurídica actual en 2006, año en el que, mediante Decreto 215/2006, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, se creó la Entidad Local Autónoma (ELA en adelante) La Guijarrosa, en el término municipal de Santaella, de la provincia de Córdoba (BOJA nº 248, de 27 de diciembre de 2006).

En el nomenclátor de entidades poblacionales del Instituto Nacional de Estadística, consta que a 1 de enero de 2017 la población total del término municipal de Santaella ascendía a 6049 habitantes, de los cuales 1383 tenían su vecindad en La Guijarrosa.

Segundo. En sesión del Pleno del Ayuntamiento de Santaella de 30 de octubre de 2012, se acordó, por mayoría absoluta, remitir a la Administración Autonómica toda la documentación generada en fase municipal, referida a la iniciativa de creación del municipio La Guijarrosa mediante segregación del término municipal de Santaella, para que la Junta de Andalucía inicie la tramitación del mismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Autonomía Local de Andalucía, todo ello en virtud del artículo 95.1 a) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y de conformidad con el artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 47.2.a) de la misma Ley.

Asimismo, consta un certificado emitido el 17 de febrero de 2014 por el Secretario-Interventor de Santaella, acreditando que La Corporación municipal de Santaella, en sesión celebrada el día 30 de octubre de 2012, aprobó el expediente antes indicado con todos sus documentos, y el inicio del expediente de segregación de la ELA de La Guijarrosa del municipio de Santaella.

Tercero. Con fecha 20 de noviembre de 2012 se recibió en la Consejería competente en régimen local la documentación remitida por el Ayuntamiento de Santaella.

Mediante oficio de 16 de enero de 2013 se requirió al Ayuntamiento de Santaella la subsanación de una serie de extremos de la documentación aportada, referidas a un mayor rigor en la justificación de la Memoria en cuanto a las exigencias contempladas en las letras a) y d) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, así como a la necesidad de que por el Ayuntamiento de Santaella se asumiese el contenido de la documentación integrante de la referida Memoria, indicándose la posibilidad a este respecto de que la persona titular de la Alcaldía remitiese un escrito en el que expresamente acepte, en nombre del municipio al que representa, el contenido de todos los documentos de la memoria.

Con fechas 14 de febrero, 15 de febrero y 12 de marzo de 2013 se recibió documentación referida a las letras a) y d) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio.

El 6 de marzo de 2013 tuvo entrada un escrito firmado por el Alcalde de Santaella, afirmando expresamente: Acepto el contenido de todos los documentos de la memoria enviada a la Dirección General de Administración Local.

Tras dichas actuaciones, se procedió a la instrucción del expediente por la Dirección General de Administración Local, de la siguiente forma:

a) Documentación presentada.

Examinada toda la documentación presentada por el Ayuntamiento de Santaella, se verificó que, desde un punto de vista formal, se habían aportado los documentos exigidos por el artículo 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio: Memoria Justificativa de la segregación pretendida; cartografía del término municipal de Santaella y del ámbito territorial propuesto para el municipio de La Guijarrosa; informe de viabilidad económica; propuesta sobre el nombre y capitalidad del municipio proyectado; propuesta sobre el régimen especial de protección de acreedores; propuesta de atribución al municipio pretendido de bienes, créditos, derechos, obligaciones, régimen de usos públicos y aprovechamientos comunales; y propuesta de bases para resolver conflictos.

b) Audiencia a otros municipios afectados.

Mediante oficios remitidos el 18 de marzo de 2013 se concedió audiencia por cuatro meses al Ayuntamiento de La Rambla, al Ayuntamiento de Écija y al Ayuntamiento de La Carlota. La concesión de audiencia a estos Ayuntamientos se fundamenta en que sus términos municipales son colindantes con la línea límite del ámbito territorial de la ELA La Guijarrosa.

Dentro del plazo de dicho trámite se recibió escrito firmado por un Concejal del Ayuntamiento de Écija (por delegación del Alcalde), en el cual, haciéndose una remisión expresa al informe emitido al respecto por el Arquitecto municipal, se hacía constar que desde el punto de vista urbanístico, no se ve inconveniente para que el expediente siga su tramitación, así como el acuerdo adoptado por mayoría absoluta en sesión plenaria del Ayuntamiento de La Rambla de 26 de junio de 2013, en el sentido de no efectuar alegaciones ni aportar documentación.

c) Información pública.

El 22 de julio de 2013 se dictó Resolución por el Director General de Administración Local acordando la apertura del trámite de información pública, que fue notificada a los Ayuntamientos de Santaella, La Rambla, Écija y La Carlota. También fue publicada en el BOJA nº 153, de 6 de agosto de 2013, y en el BOP de Córdoba nº 157, de 19 de agosto de 2013. Consta la publicación de la citada Resolución en los tablones de anuncios de todos los Ayuntamientos citados.

Durante el transcurso del plazo de un mes previsto para el mencionado trámite, computado desde la publicación de la Resolución en el último boletín oficial, y concluido, por tanto, el 19 de septiembre de 2013, se recibieron las siguientes alegaciones, a favor y en contra de la creación del nuevo municipio:

- La ELA La Guijarrosa presentó alegaciones firmadas por representantes de 15 asociaciones y por 982 vecinos, todas ellas de carácter favorable a la iniciativa segregacionista, referidas, básicamente, a que La Guijarrosa viene autogestionándose desde su acceso a la condición de ELA en 2006, hallándose dotada del máximo umbral competencial y cumpliendo todas las exigencias previstas en la Ley 5/2010, de 11 de junio, para constituirse en el municipio anhelado desde siempre por sus vecinos, sin que ello pueda implicar perjuicio alguno para Santaella.

- El grupo municipal de la Agrupación de Santaellanos Independientes aportó escrito de alegaciones con la firma de 817 vecinos, y el Ayuntamiento de Santaella remitió escritos de alegaciones firmados por 144 vecinos, así como escrito de alegaciones del grupo municipal del Partido Popular. Todas estas alegaciones, contrarias a la iniciativa de creación del nuevo municipio, venían referidas, básicamente, a que la segregación pretendida se opone al criterio imperante en toda Europa acerca de la reducción de la planta local; a que la culminación de la segregación supondría que tanto la población de Santaella como la de La Guijarrosa no superarían la cifra de 5.000 habitantes, con la consiguiente pérdida económica para ambos municipios por minoración de las transferencias legales que percibirían (sobre todo el municipio de Santaella) en concepto de Participación en Ingresos del Estado (PIE en adelante) y de Participación en Tributos de la Comunidad Autónoma (PATRICA en adelante); y a que la iniciativa segregacionista no cumple las exigencias previstas en las letras a), b), c) y g) del artículo 93.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, tal como se afirma en el informe de la Secretaría-Intervención del Ayuntamiento de Santaella de 22 de octubre de 2012.

d) Actuaciones relativas al ámbito territorial pretendido para el municipio proyectado.

Con fecha 24 de octubre de 2013 se recibió informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de fecha 16 de octubre de 2013.

Tras darse traslado a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Cambio Climático de la petición del Presidente de la ELA de 1 de julio de 2014, referida a la aclaración del contenido del citado informe, con fecha 19 de septiembre de 2014 se recibió informe complementario de 10 de septiembre de 2014.

e) Actuaciones relativas a la viabilidad económica.

A lo largo de la tramitación del expediente se han realizado numerosos actos instructores, tendentes a la comprobación de la viabilidad económica de la modificación territorial pretendida y del municipio proyectado:

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