Boletín nº 203 (22-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 3.499/2018

El Alcalde de esta ciudad, hace saber:

Que habiendo finalizado el plazo de información pública en que ha permanecido sometida la Ordenanza reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Cabra, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2018, sin que contra la misma se presentaran reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, se entiende definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, por lo que se procede a publicar el texto íntegro de dicha Ordenanza, que aparece como Anexo y Anexos I-II-III-IV al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra a 17 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN CONJUNTA DEL PERSONAL FUNCIONARIO Y LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE CABRA

ÍNDICE

INTRODUCCIÓN

CAPÍTULO I. OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Definición y ámbito.

CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa.

Artículo 4. Materias objeto de negociación.

Artículo 5. Permisos de representación sindical.

CAPÍTULO III. NORMAS GENERALES DE FUNCIONAMIENTO

Artículo 6. Reuniones y convocatorias.

Artículo 7. Orden del Día.

Artículo 8. Actas.

Artículo 9. Secretario/a de las actas.

Artículo 10. Presidencia

CAPÍTULO IV. DE LOS ACUERDOS Y PACTOS

Artículo 11. Concepto y contenido.

Artículo 12. Vigencia.

Artículo 13. Procedimiento.

Artículo 14. Eficacia y validez.

CAPÍTULO V. REFORMA DEL REGLAMENTO

Artículo 15. Reforma del Reglamento.

INTRODUCCIÓN

Se constituye la Mesa General de Negociación (en adelante MGN) Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cabra, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios y personal laboral en su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designadas según el artículo 36.3 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante TREBEP), y mediante los procedimientos establecidos al efecto; todo lo cual sin perjuicio del principio de libertad de elección del ámbito de la negociación colectiva del artículo 83.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET) que rige para los empleados públicos con contrato laboral y la constitución de la MGN de funcionarios atendiendo a lo dispuesto en el artículo 34.1 TREBEP.

El TREBEP, Capítulo IV del Título III, regula la negociación colectiva de los empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

LEGISLACIÓN APLICABLE

- Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

- Artículo 7 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones, con las excepciones contempladas en la disposición transitoria quinta del EBEP (disposición derogatoria única EBEP).

- Ley 7/90, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos.

- Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (en adelante TRET).

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto

1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cabra (Córdoba), constituida conforme al artículo 35 del TREBEP.

2. Asimismo, este Reglamento regula el procedimiento para la adopción de acuerdos y pactos, así como las restantes condiciones formales de validez y eficacia derivados de los mismos, en los términos establecidos en el artículo 38 del TREBEP.

Artículo 2. Definición y ámbito

La Mesa General de Negociación es el máximo órgano de negociación colectiva para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Cabra y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen, respecto a las materias previstas en la legislación aplicable.

Capítulo II

Organización

Artículo 3. Composición y representatividad de la Mesa

1. Estarán legitimados para estar presentes en la Mesa:

a) De una parte los representantes legales de la Corporación.

b) De otra parte, las Organizaciones Sindicales más representativas a nivel estatal, las Organizaciones Sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Andalucía así como los Sindicatos que hayan obtenido el 10 por 100 ó más de los representantes en las elecciones para los Delegados de Personal y Juntas de Personal.

De esta manera estará compuesta por los miembros siguientes:

- Presidente: De conformidad con el artículo 35 del TREBEP será designado por la Mesa de entre sus miembros.

- Vocales:

a) Vocales políticos: los representantes políticos con derecho a participar en la MGN lo harán en proporción al porcentaje de Concejales obtenidos por cada grupo político, teniendo derecho como mínimo a un puesto y repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

b) Vocales sindicales: En igual número que los anteriores, la distribución de los vocales sindicales garantizará la presencia de aquellos que tienen derecho de representatividad y de manera proporcional. Las organizaciones sindicales con derecho a participar en la Mesa General de Negociación, lo harán en proporción al porcentaje de delegados obtenidos entre personal funcionario y personal laboral, de tal manera que cada sindicato legitimado conforme a lo establecido en el artículo 33.1 TREBEP tiene derecho como mínimo a un puesto repartiéndose el resto en proporción a su representatividad.

- Secretaría: La Secretaría de la MGN será de conformidad con el artículo 35 del TREBEP, designado/a por la la Mesa y recaerá en un/a empleado público de la Corporación, que actuará con voz pero sin voto, o en algún miembro de la Mesa General de Negociación.

2. La Mesa quedará válidamente constituida con la asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa.

3. Cada una de las partes negociadoras podrá designar los preceptivos miembros suplentes en número no superior al de titulares.

4. Cada uno de los miembros de las partes negociadoras podrá contar con la asistencia en las deliberaciones de un asesor (cada uno de los sindicatos), que intervendrá con voz, pero sin voto.

Artículo 4. Materias objeto de negociación

1. La MGN Conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

2. Serán objeto de negociación conforme a lo establecido en los artículos 37.1, 37.2 y 38 del TREBEP.

Artículo 5. Permisos de representación sindical

1. Los representantes sindicales que participen, como titulares o suplentes en la MGN, así como los Grupos de Trabajo que se constituyan para cualquier negociación Colectiva, tendrán derecho a la concesión de permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo y dispondrán de cuantos permisos sean precisos, dentro de su jornada laboral, para el adecuado ejercicio de su labor como negociadora.

2. Dichos permisos se concederán sin menoscabo del crédito horario de que dispongan dichos empleados públicos como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Artículo 6. Reuniones y convocatorias

1. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la Presidencia y funcionará en régimen de sesiones ordinarias que son aquellas cuya period

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