Boletín nº 203 (22-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Benamejí

Nº. 3.501/2018

ANUNCIO CONVOCATORIA DEL PROCESO DE SELECCIÓN PAERA LA PROVISION DE UNA PERSONA PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DESARROLLO LOCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRENDE 2018.

Por Decreto de Alcaldía número 1075/2018, de 17 de octubre, por la Alcaldía de este Ayuntamiento de Benamejí (Córdoba) ha convocado las pruebas selectivas para la contratación en régimen de personal laboral temporal de una persona para la dinamización de la sociedad y desarrollo local en el marco del Programa Emprende 2018, de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 17 de octubre de 2018, por el que se acuerda la aprobación de las bases reguladoras del proceso selectivo, las cuáles se transcriben a continuación:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL PROCESO SELECTIVO, MEDIANTE CONCURSO, PARA LA SELECCIÓN DE UNA PERSONA PARA LA DINAMIZACIÓN DE LA SOCIEDAD Y DESARROLLO LOCAL EN EL MARCO DEL PROGRAMA EMPRENDE 2018

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria es la contratación de una persona para la dinamización de la sociedad y desarrollo local con destino en la Biblioteca Municipal de conformidad con lo previsto en la memoria presentada, en el marco del programa Emprende 2018 para la contratación de desempleados, de acuerdo con la convocatoria de ayudas a la contratación dentro del precitado programa.

La precitada contratación deberá realizarse antes del día 31 de octubre de 2018, lo que justifica los plazos establecidos para la presentación de solicitudes, plazos para resolver y plazo para la presentación de alegaciones o subsanaciones.

Por Resolución de la Presidencia del Instituto Provincial de Desarrollo Económico, de acuerdo con el anuncio de fecha 2 de octubre de 2018, se concede con carácter definitivo a este Ayuntamiento subvención para realizar la contratación de una persona para la dinamización de la sociedad y desarrollo local con destino en la Biblioteca Municipal, en el marco del programa Emprende 2018 para la contratación de desempleados por un importe de 3.367,50 €.

Titulación exigida: Grado en Maestro de Educación Infantil.

Duración: 12 meses.

Tipo de contratación: Laboral temporal.

Jornada: Media.

Salario bruto anual (incluido prorrateo de pagas extras): 10.292,64 euros.

Funciones: las previstas en la memoria que se adjunta.

El proceso selectivo se regulará por las presentes bases, y en lo no previsto en ellas, por lo establecido en el Real decreto Legislativo 5/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda. Condiciones de los aspirantes

Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer la titulación de Grado en Maestro de Educación Infantil, o en su caso, en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. Se entiende que se está en condiciones de obtener la titulación académica exigida cuando se hayan abonado los derechos por su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

g) Estar desempleado e inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) como demandante de empleo.

Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso, así como, en su caso, en el momento de formalización de los contratos.

Tercera. Forma y plazo de presentacion de instancias

Las solicitudes para tomar parte en la correspondientes pruebas de acceso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Benamejí, y se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en los lugares que regula el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 7 días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, sin perjuicio de la publicación que se realice en el Tablón de Anuncios electrónico.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda.

La solicitud de participación deberá ir acompañada por:

- Fotocopia del DNI, o documento equivalente en caso de nacionales de la Unión Europea o extranjeros con residencia legal en España.

- Fotocopia compulsada del título de Grado en Maestro de Educación Infantil o del abono de las tasas por su expedición, en el caso de estar en condiciones de obtener la titulación correspondiente.

- Documento que acredite la inscripción como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo en condición de desempleado.

- Curriculum vitae del aspirante al que se acompañarán los documentos justificativos de los méritos relacionados en el mismo para poder ser valorados en la fase de concurso. No serán tenidos en cuenta los méritos alegados sin el debido respaldo documental y no se podrán completar o aportar más méritos de los ya aportados junto con el currículum con posterioridad al plazo de presentación de instancias.

Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Página Web del mismo, se concederá un plazo de tres días naturales para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, publicándose en los medios precitados.

Quinta. Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido por:

" D. Rafael Torres Tenllado (Presidente).

" D. Juan Espejo Ávila (Vocal).

" D. Ángel Lendínez Villalba (Vocal).

" Dña. Natividad Nieto Granados (Vocal).

" Dña. Inés De Pablo Salazar (Secretario).

D. José Manuel Pérez Nadal (Suplente Secretario).

Se atenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de formar parte de los mismos y de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo los aspirantes podrán recusarlos según lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley.

El Tribunal estará integrado además, con los respectivos suplentes que, simultáneamente con los titulares, habrán de designarse, no pudiendo constituirse ni actuar sin la presencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

En caso de estimarlo necesario, el Tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos o especialistas, los cuales tendrán voz pero no voto.

El Tribunal queda facultado para resolver las incidencias que se produzcan en el proceso selectivo y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en lo no previsto en estas bases. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

Si en cualquier momento del proceso de selección, llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia de los interesados, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión al concurso.

Sexta. Sistema de selección y desarrollo del proceso

El procedimiento de selección de los aspirantes constará de una única fase: la de concurso.

FASE CONCURSO: La valoración máxima será de 6 puntos.

La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo:

A) Experiencia profesional. Se valorará la experiencia en puestos de trabajo relacionadas con las funciones a desarrollar previstas en la memoria, referida al último día de presentación de solicitudes, hasta un máximo de 2 puntos de la siguiente forma:

- Por servicios prestados en entidades públicas o privadas: 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Deberán acreditarse mediante certificación original o fotocopia compulsada del contrato de trabajo y de las prórrogas, si las hubiere. Deberá aportarse igualmente informe de vida laboral.

Cuando los servicios prestados sean inferiores a la jornada completa se computará el tiempo de trabajo aplicando el porcentaje correspondiente a fin de obtener el tiempo efectivo de trabajo.

- Se valorará igualmente la experiencia de trabajadores autónomos con las funciones acordes con el puesto de trabajo que pretende cubrirse con 0,10 puntos por cada mes completo efectivamente trabajado, computado de forma acumulativa. Se acreditará con el justificante del alta en el IAE y justificantes de pago de las cuotas correspondientes e informe de vida laboral.

En todos los casos, si la documentación acreditativa no especifica cualquiera de los datos señalados, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

B) Formación: (Máximo 4 puntos). Por la realización de cursos, jornadas o seminarios organizados por las Administraciones Públicas, Universidades, Colegios Profesionales u otras entidades públicas o privadas en colaboración con las Administraciones Públicas (reconocidos por éstas) y que estén relacionados con las funciones que se adjuntan en la memoria del proyecto así como en informática.

Se valorará por cada 20 horas de formación: 0,20 puntos.

Se acreditarán, bien mediante fotocopia compulsada del título o diploma en el que obligatoriamente debe constar la duración y el programa o contenido, bien mediante certificación expedida por la entidad organizadora en la que igualmente deberá constar la duración y el programa o contenido; si la organización hubiese estado a cargo de una entidad privada en colaboración con la administración pública, deberá constar expresamente tal condición y el reconocimiento u homologación del curso por la correspondiente Administración.

En todo caso habrá de tenerse en cuenta que sólo se valorarán los cursos directamente relacionados con las funciones recogidas en la memoria del proyecto , valorándose también los conocimientos en informática, siendo excluidos, a juicio del Tribunal los que no cumplan estos requisitos.

Séptima. Relación de seleccionados, presentación de documentos y nombramiento

Una vez terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública una relación por orden de puntuación en el tablón de edictos de del Ayuntamiento, formulando la propuesta de nombramiento en favor del aspirante que haya obtenido mayor puntuación y elevando todo ello a la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación para que proceda a la formalización del correspondiente contrato.

En caso de empate se dará preferencia a los aspirantes que hubieran obtenido la mayor puntuación primero en el apartado de formación (B) y en caso de persistir el empate, la mayor puntación en el apartado de experiencia (A). En último término se procederá al sorteo.

Los aspirantes no propuestos, pasarán a constituir una bolsa de reserva, ordenada por orden de puntuación, para sustituciones en caso de renuncia, que estará en vigor hasta la finalización del Programa Emprende 2018. En este caso el nuevo trabajador seleccionado deberá de acreditar que sigue cumpliendo con los requisitos establecidos en la convocatoria, como es el caso de estar inscrito como demandante de empleo en condición de desempleado.

Octava. Incidencias

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común.

Lo que se hace público para general conocimiento en Benamejí a 17 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa, Carmen Lara Estepa.


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