Boletín nº 203 (22-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.527/2018

EXTRACTO CONVOCATORIA SUBVENCIONES A GASTOS DERIVADOS DE EJERCER LA OPCIÓN DE COMPRA PARA LAS VIVIENDAS EN RÉGIMEN DE ALQUILER CON OPCION A COMPRA DEL PARQUE MUNICIPAL DE VIVIENDAS DE LA EMPRESA MUNICIPAL SUELO Y VIVIENDA S.A.

BDNS (Identif.): 419833

De conformidad con lo previsto en los articulos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

1. Únicamente podrán acceder a la condición de beneficiarios de las ayudas, las personas físicas que ejerzan la opción de compra de las viviendas en régimen de alquiler con opción de compra del Parque Municipal de Viviendas.

2. Sólo podrán acceder a la ayuda un beneficiario por vivienda a escriturar.

3. No podrá acceder a la condición de beneficiario ni al abono de la ayuda, quien tenga pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Lucena o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiere finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del RLGS se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Segundo. Objeto y destino de las subvenciones

Las presentes bases reguladoras de la concesión de subvenciones por este Ayuntamiento, tienen por objeto financiar el ejercicio del derecho de opción de compra de viviendas que ya se encuentren en régimen de alquiler con opción de compra del parque municipal de viviendas de suvilusa. Ayudas para los ciudadanos que muestren su interés por ejercer la opción a compra en el presente ejercicio, y que encuentren dificultad para hacer frente a los gastos derivados del mismo como notaría, registro y gestoría.

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local en sesión del día 20 de septiembre de 2018, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 196, de fecha 10 de octubre de 2018.

Cuarto. Cuantía

1. Para aquellas personas que tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena Subvenciones del Plan Municipal de Vivienda para ayuda al alquiler, el importe a conceder será el que haya correspondido de la subvención para el alquiler en aplicación del mencionado Plan, con un mínimo de 350 € y sin que supere en níngún caso, el total de los gastos subvencionables. Los importes concedidos para la ayuda al alquiler toman así como referencia  la situación de vulnerabilidad de las familias valorada previamente.

2. Para aquellas personas que no tuviesen concedida por parte del Ayuntamiento de Lucena subvenciones del Plan Municipal de vivienda para ayuda al alquiler, la subvención ascenderá a 350 €.

La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 7.000,00 €, con cargo a la partida 152.1523.4806, del Presupuesto de 2018.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El Plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y estará abierto hasta el 30 de noviembre de 2018.

Sexto. Otros datos

Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios, así como la documentación que haya de acompañar a la solicitud, quedan recogidos en los artículos cuarto y sexto de la convocatoria.

Lucena a 16 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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