Boletín nº 204 (23-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hinojosa del Duque

Nº. 3.472/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de octubre del corriente, adoptó entre otros, el acuerdo que literalmente transcrito del borrador del acta, dice:

9º. DESESTIMAR EL PROYECTO DE ACTUACIÓN PRESENTADO POR ANTONIO BLANCO CALDERÓN.

(...)

Sometido el punto a votación ordinaria, la Corporación, por siete votos a favor (los del PSOE e IULV-CA) y seis abstenciones (las del PP.), acuerda:

Primero. NO Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por Don Antonio Blanco Calderón, para la LEGALIZACIÓN DE CENTRO DE CONCENTRACIÓN DE GANADO OVINO en el paraje Fuente los Frailes, parcela 113, polígono 42 de este término municipal, en base al Informe Desfavorable de la Delegación Territorial de Medio ambiente y Ordenación del Territorio en el procedimiento de aprobación del citado Proyecto de Actuación, que en su apartado Segundo indica:

Conforme a lo previsto en el artículo 42.1 a 3 de la LOUA, la actuación contenida en el presente expediente no cabría caracterizarla como Actuación de Interés Público, pues aunque, la utilidad pública o interés social está declarada por el Ayuntamiento con fecha 4 de mayo de 2018, que el uso de edificación agropecuaria es un uso autorizable en el Suelo No Urbanizable con Carácter Rural. Ruedos de Hinojosa del Duque (artículo 172) y está justificada su implantación en Suelo No Urbanizable; la actuación no cumple con el requisito de compatibilidad con el régimen urbanístico al no cumplir con la distancia mínima de 1.000 m. al núcleo urbano (670 m.), la distancia de 250 m. a otras edificaciones (0 m.), y con la separación mínima a linderos de 10 m., estando adosada a tres de ellos, y aún cuando, según el artículo 145.2 del PGOU se recoge la posibilidad de eximir del cumplimiento de las condiciones de implantación y edificación que no se cumplan, no se dan las circunstancias para ello al no tener la edificación el carácter de aislado, al observarse en la parcela colindante edificaciones existentes con la que además se comparten accesos y patio de operaciones, y no justificando si también las infraestructuras, induciéndose de este modo a la formación de núcleo de población. Por otra parte, no se justifica la afección-ocupación de la vía pecuaria con la que linda al norte.

Asimismo, al ser las construcciones colindantes a la Carretera A-3281 por la que discurre a su vez, según el PGOU, la vía pecuaria Vereda del Camino de El Viso, se deberán recabar las autorizaciones correspondientes de los organismos competentes.

Segundo. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a efecto de lo dispuesto en el artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. Notificar el Acuerdo al interesado a los efectos oportunos.

Hinojosa del Duque, 15 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Matías González López.

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