Boletín nº 205 (25-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía y Conocimiento
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.414/2018

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PALMA DEL RÍO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PSFV PALMA DEL RÍO, S.L.

Expte: RE-17/003 ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Solicitud. Con fecha 12 de febrero de 2018 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, escrito presentado por D. José Antonio Valle Fernández, con NIF 30.793.507-A, actuando en nombre y representación de la sociedad PSFV PALMA DEL RÍO, S.L., con CIF B-56082969, y domicilio a efecto de notificaciones en Avenida del Brillante, 32, 14012 Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PSFV Palma del Río, de 49,8456 MWp de potencia instalada y 44,8 MVA de potencia aparente de inversores, a ubicar en la finca Guzmán, Polígono 14, Parcela 2, del término municipal de Palma del Río, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

Segundo. Informe Ambiental Vinculante. Con fecha de 30 de mayo de 2018 la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba comunica la apertura del expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/0014/18, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PSFV Palma del Río, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, e indica que se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, (BOJA), el anuncio correspondiente a la información pública del proyecto de la instalación mencionada. La publicación se realizó en el BOJA número 98, de 23 de mayo de 2018. El periodo de consulta y alegaciones fue de treinta días desde la publicación del anuncio. De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, desde el 24 de mayo de 2018, hasta el 4 de julio de 2018. No se presentaron alegaciones en el plazo establecido a tal efecto.

Con fecha 25 de julio de 2018, la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remite el Dictamen Ambiental en que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica PSFV Palma del Río.

Finalmente, con fecha 8 de agosto de 2018 se recibe en esta Delegación, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PSFV Palma del Río situado en finca Guzmán del término municipal de Palma del Río (Córdoba) y la infraestructura de evacuación de la misma, y se declara viable desde el punto de vista ambiental la realización de las actuaciones.

Tercero. Permisos de Acceso y Conexión. Con fecha 3 de agosto de 2018, Red Eléctrica de España, S.A. remite a Acciona Energía, S.A.U. en su condición de Interlocutor Único de Nudo para una posición de la Subestación Villanueva del Rey 220 KV, compartida por varias instalaciones de generación, la actualización del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) y del informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC). Esta actualización es consecuencia de la incorporación al nudo indicado, de dos nuevas centrales solares fotovoltaicas, una de las cuales es la planta PSFV Palma del Río, de 44,8 MVA de potencia de inversores objeto de la presenta autorización. Los informes mencionados emitidos por Red Electrica de España, S.A., suponen la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, y constituyen los permisos de acceso y conexión a la red de transporte necesarios para el otorgamiento de la autorización administrativa de las instalaciones que comparten la conexión, y en concreto para la planta PSFV Palma del Río, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico.

Cuarto. Informe de Compatibilidad Urbanística. Con fecha 27 de diciembre de 2017 el Negociado de Urbanismo / Disciplina y Gestión, del Ayuntamiento de Palma del Río, emite dos informes para establecer la compatibilidad urbanística de las actuaciones, a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía:

1. Informe 431/2017 que establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica PSFV Palma del Río, sita en la finca Guzman, Polígono 14, Parcela 2, del término municipal de Palma del Río.

2. Informe 432/2017 que establece la compatibilidad urbanística del Desarrollo de la Línea de Evacuación del parque solar fotovoltaico PSFV Palma del Río, que afecta al Polígono 13, Parcelas 29, 9011 y 9017, y Polígono 14, Parcelas 3 y 9010 del término municipal de Palma del Río

Quinto. Informe Urbanístico. Con fecha 18 de abril de 2018 esta Delegación remitió un escrito al Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, al que se adjuntaba el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 15 de junio de 2018, el Servicio de Urbanismo remite el Informe solicitado en sentido favorable.

Sexto. Consultas. De conformidad con lo establecido con el entonces vigente Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, el promotor presenta la respuesta de distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, que pudieran ser afectados por el desarrollo de las instalaciones proyectadas, respecto a la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Constan en el expediente las respuestas emitidas por:

1. Administrador de infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Comunicación de 8 de enero de 2018 en que comunica que la localización de la futura Planta Solar Fotovoltaica, en el polígono 14, parcela 2 de Palma del Río, no afecta a suelos de titularidad de ADIF.

2. Enagas Transporte, S.A.U. Comunicación de 17 de enero de 2018 en que comunica que no se ve afectada por el Proyecto de la planta PSFV Palma del Río.

3. Ayuntamiento de Palma del Río. En una comunicación de 12 de enero de 2018 indica que no existen instalaciones aéreas o soterradas de titularidad municipal afectadas por la planta PSFV Palma del Río a ubicar en el polígono 14, parcela 2 del término municipal de Palma del Río.

4. Delegación Territorial de la Consejería de Fomento y Vivienda en Córdoba, Servicio de Carreteras. En comunicación de 30 de enero de 2018, señala que no hay afección a carreteras pertenecientes al Patrimonio de la Consejería de Fomento y Vivienda por la realización de la planta PSFV Palma del Río a ubicar en el polígono 14, parcela 2 del término municipal de Palma del Río.

5. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Zona de Córdoba. En una comunicación de 18 de mayo de 2018 indica que existen dos arroyos innominados en polígono 14, parcela 2 de Palma del Río, que distan 205 metros de la planta fotovoltaica, por lo que no hay bienes del Dominio Público Hidraúlico del Estado o zonas de servidumbre afectadas. Para el caso de realizarse vertidos a los cauces indicados, el organismo de cuenca indica que se le deberá solicitar la autorización correspondiente

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, (modificado por el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 107/2018, de 19 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública y se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía), la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias), la competencia para otorgar la autorización administrativa previa de instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación, cuando se ubiquen en el territorio de una provincia, se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la provincia respectiva. En este caso la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y, en tanto estuvo vigente, el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía

Cuarto. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe vinculante emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, así como el Informe del Departamento de Energía, de 3 de septiembre de 2018, esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

Primero. Otorgar a PSFV Palma del Río, S.L., Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PSFV Palma del Río, y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta generadora Fotovoltaica:

Ubicación: Finca Guzman, Polígono 14, Parcela 2, del término municipal de Palma del Río (Córdoba)

Termino Municipal: Palma del Río, (Córdoba)

Potencia Instalada: 49,8456 MWp

Potencia Aparente de Inversores: 44,8 MVA

Módulos Fotovoltaicos: 144480 unidades de 345 Wp cada uno.

Modelo de módulo fotovoltaico: Jinko Solar JKM345PP-72-V

Estructura soporte: 2408 seguidores con un giro sobre eje horizontal. Cada seguidor soporta 60 módulos fotovoltaicos

2. Centros de Transformación

Existen 14 Centros de Transformación en la instalación de generación. Constituyen la interfaz entre el sistema de baja tensión (645 V) y el de alta tensión (30 KV). Cada uno de ellos contiene un Inversor, un Transformador y Aparamenta de Media Tensión. Estos 14 Centros se dividen en dos tipos diferentes:

2.1. Centros de Transformación fin de linea. (4 Centros de Transformación tipo 1L+1P)

- Inversor: Power Electronics FS2800CH15, de 3200 KVA de potencia aparente nominal, tensión de salida 645 V.

- Transformador: Potencia aparente de 3500 KVA, relación de transformación 30 KV/645 V.

- Aparamenta MT: tipo 1L+1P, compuesta por una celda de linea y una celda de protección.

2.2. Centros de Transformación con entrada y salida de línea. (10 Centros de Transformación tipo 2L+1P).

- Inversor: Power Electronics FS2800CH15, de 3200 KVA de potencia aparente nominal, tensión de salida 645 V.

- Transformador: Potencia aparente de 3500 KVA, relación de transformación 30 KV/645 V.

- Aparamenta MT: tipo 2L+1P, compuesta por dos celdas de linea y una celda de protección.

3. Líneas de evacuación subterráneas de Media Tensión a 30 KV

Cuatro líneas de Media Tensión, 30 KV, recogen la energía generada en los 14 Centros de Transformación de la Planta Fotovoltaica:

LMTS1 (Conecta los Centros de Transformación: PSB-01, PSB-02 y PSB-07),

LMTS2 (Conecta los Centros de Transformación: PSB-03, PSB-04, PSB-05 y PSB-06),

LMTS3 (Conecta los Centros de Transformación: PSB-08, PSB-09, PSB-011 y PSB-012)

LMTS4 (Conecta los Centros de Transformación: PSB-013, PSB-014 y PSB-010)

LMTS1

Longitud (m)

Sección (mm2)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

277

3x1x95/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-01

PSB-02

Tramo 2

488

3x1x150/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-02

Punto Cambio Tipo Zanja

Tramo 3

138

3x1x150/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

Punto Cambio Tipo Zanja

PSB-07

Tramo 4

504

3x1x240/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-07

Centro Seccionamiento

LMTS2

Longitud (m)

Sección (mm2)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

65

3x1x95/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-03

PSB-05

Tramo 2

243

3x1x9516

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-05

PSB-04

Tramo 3

65

3x1x240/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-04

PSB-06

Tramo 4

128

3x1x400/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-06

Punto Cambio Tipo Zanja

Tramo 5

621

3x1x400/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

Punto Cambio Tipo Zanja

Centro Seccionamiento

LMTS3

Longitud (m)

Sección (mm2)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

65

3x1x95/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-08

PSB-11

Tramo 2

243

3x1x9516

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-11

PSB-09

Tramo 3

65

3x1x240/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-09

PSB-12

Tramo 4

215

3x1x400/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-12

Punto Cambio Tipo Zanja

Tramo 5

262

3x1x400/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

Punto Cambio Tipo Zanja

Centro Seccionamiento

LMTS4

Longitud (m)

Sección (mm2)

Tipo Cable

Origen

Fin

Tramo 1

333

3x1x95/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-13

PSB-14

Tramo 2

498

3x1x150/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-14

Punto Cambio Tipo Zanja

Tramo 3

48

3x1x150/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

Punto Cambio Tipo Zanja

PSB-10

Tramo 4

240

3x1x240/16

Al-18/30 KV RZH1-2 OL

PSB-10

Centro Seccionamiento

4. Centro de Seccionamiento

Ubicado en el Edificio de Centro de Control del Parque, a él confluyen las líneas de media tensión provenientes de los Centros de Transformación. Estas se agrupan en una sola línea que sale hacia la Subestación de Evacuación Saetillas. Está constituido en sus elementos principales por:

- Cuatro (4) Celdas de Línea de 36 KV de tensión nominal, para las cuatro líneas entrantes provenientes del Parque.

- Una (1) Celda de Línea de 36 KV de tensión nominal, para la línea de salida hacia la Subestación Saetillas

5. Línea subterránea de evacuación a 30 KV

Línea subterránea que comunica el Centro de Seccionamiento del Parque con la Subestación de Evacuación Saetilla

- Longitud 2,300 km

- Linea: 3 conductores por fase de 630 mm² de sección cada uno, 3x3x630 mm² Al RZH1-2OL, 18/30 kV + H 16 mm² Cu

6. Ampliación de la Subestación Saetillas

Es necesaria la ampliación de la subestación Saetillas para conectar la planta de generación fotovoltaica PSFV Palma del Río. La disposición de la ampliación de la subestación constará de un área de 30 kV y otra de 220 kV y en cada una de ellas los elementos principales que se enumeran a continuación:

6.1 Sistema de 30 kV

- Conector Terminal de Llegada de la línea de 30 kV desde el Centro de Seccionamiento de la PSFV Palma del Río. La línea subterránea pasa a aérea dentro del recinto de la Subestación Saetillas.

- Un (1) Seccionador Tripolar Vertical 30 kV, 2000 A, 25 kA

- Tres (3) Transformadores de Tensión. Relación Transformación: 30/3 // 0,110/3 kV

- Un (1) Interruptor Tripolar Automático en SF6, 36 kV, 2000 A, 25 kA

- Un (1) Descargador de Tensión MT 30/24 kV

6.2 Sistema de 220 kV

- Un (1) Descargador de Tensión AT 196/153 de oxido metálico

- Tres (3) Transformadores de Tensión. Relación Transformación: 220/3 // 0,110/3 kV

- Tres (3) Transformadores de Intensidad: Relación de Transformación: 2000/5 A

- Un (1) Interruptor Tripolar 220 kV. 245 kV, 2000 A, 40 kA

- Un (1) Seccionador Tripolar 220 kV, 245 kV, 2000 A, 40 kA

- Prolongación de la barra tubular trifásica de 220 kV para las nuevas conexiones.

6.3 Transformador de Potencia 30/220 kV

- Potencia aparente: 50/60 MVA

- Relación de Transformación: 30/220 kV

7. Punto de Acceso y Conexión

Punto de Conexión en Subestación Villanueva del Rey, 220 KV. Posición existente, correspondiente a la línea SE Villanueva del Rey 220 - Suerte Blanco 220 KV.

Segundo. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, Decreto 50/2008, de 19 de febrero, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en la Autorización Ambiental Unificada concedida mediante el Informe de 30 de mayo de 2018 , por la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto. La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba por el que se otorga la Autorización Ambiental Unificada que se detalla al final de la presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

8. Proyecto de Desmantelamiento y Restitución. A los efectos de lo establecido en el Artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, y a fin de fijar la cuantía de la garantía a constituir ante el Ayuntamiento de Palma del Río, para asegurar la restitución del medio a las condiciones previas al establecimiento de la actividad, habrá de presentarse Proyecto de Desmantelamiento y Restitución del entorno ocupado por las instalaciones proyectadas, en el que se incluirá el presupuesto correspondiente. Este presupuesto, de cuantía suficiente al propósito del mismo, detallará las partidas o unidades de obra a efectos de presupuesto, el estado de las mediciones correspondientes, los precios unitarios, precios descompuestos, precios auxiliares y presupuestos parciales. Junto al Presupuesto de Ejecución Material, habrá de añadirse la cuantía correspondiente a los Gastos Generales, el Beneficio Industrial, y el Impuesto de Valor Añadido (IVA). Se supeditará el comienzo de las obras a la aceptación del presupuesto del Proyecto de Desmantelamiento y Restitución y la emisión por parte de esta Delegación Territorial de la resolución que establezca la cuantía de la garantía a constituir ante el Ayuntamiento de Palma del Río, para asegurar el desmantelamiento de las instalaciones y la restitución del entorno.

Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo, Empresa y Comercio, en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVE:

EL DELEGADO TERRITORIAL

Manuel Carmona Jiménez

PROPONE:

EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Manuel Ángel López Rodríguez.

NFORME DE CARÁCTER VINCULANTE DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO DE CÓRDOBA, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 30 DEL DECRETO 356/2010, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA, PARA EL PROYECTO DE PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DENOMINADA PSFV-PALMA DEL RÍO DE 49,8456 MWp, PROMOVIDO POR LA ENTIDAD PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L., EN EL T.M. PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

EXPTE.: AAU/CO/0014/18

Visto el expediente de Autorización Ambiental Unificada AAU/CO/0014/18, instruido en la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a instancias de la entidad PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L., solicitando Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica en el término municipal de Palma del Río (Córdoba) resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 6 de marzo de 2018 se recibe en esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio solicitud de Autorización Ambiental Unificada, formulada por D. José Antonio Valle Fernández, en representación de la entidad PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L., para el proyecto de Planta solar fotovoltaica con emplazamiento en la finca Guzmán, polígono 14, parcela 2, del término municipal de Palma del Río (Córdoba).

Segundo. La documentación técnica analizada, que ha servido de base para el estudio del expediente de Autorización Ambiental Unificada, se relaciona a continuación:

Documentación inicial:

- Proyecto Técnico Planta Solar Fotovoltaica Palma del Río con capacidad de producción de 49,8456 MWp en t.m Palma del Río,de febrero de 2018, redactado por GA. Ingenieros Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos Ingenieros S.L, Visado N.º: CC00164/18.

- Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto de Planta Solar Fotovoltáica Palma del Río con capacidad de producción de 49,8456 MWp, línea de evacuación soterrada y adecuación de SET existente, en Palma del Río, de febrero de 2018, realizado por GA. Ingenieros Gabinete de Estudios Ambientales y Agronómicos Ingenieros S.L.

Documentación presentada el 04 de mayo de 2018:

- Estudio acústico de abril de 2018, realizado por J.A.V.F, colegiado 3086 del Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI

Documentación presentada el 10 de julio de 2018:

- Nota aclaratoria al Estudio de Impacto Ambiental en lo referente a la generación de residuos.

Tercero. En fecha 5 de junio de 2018 se recibe en esta Delegación Territorial escrito de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte informa favorablemente la actuación solicitada. En todo caso, si se produjese algún hallazgo puntual, debe actuarse conforme a lo previsto en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía, paralizando las obras y comunicando a la Administración dicho hallazgo.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el Ayuntamiento de Palma del Río, remite con fecha de entrada en esta Delegación Territorial de 06 de marzo de 2018, Informe de fecha 29 de diciembre de 2017, del Negociado de Urbanismo/Disciplina y Gestión del Ayuntamiento, donde se informa favorablemente desde un punto de vista jurídico, la compatibilidad urbanística de la Planta Solar Fotovoltaica Palma del Río y de su Línea de Evacuación.

Quinto. A fin de cumplimentar lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente ha sido sometido al trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 98 de fecha 23 de mayo de 2018, no habiéndose recibido ninguna alegación en el plazo establecido a tal efecto.

Sexto. Con fecha 25 de julio de 2018 desde el Servicio de Protección Ambiental de esta Delegación Territorial, se emite Propuesta de Dictamen Ambiental.

Séptimo. Con fecha de registro de salida de 25 de julio de 2018, a fin de proceder al trámite de audiencia previsto en el artículo 22 del Decreto 356/2010, se remite el documento Dictamen Ambiental a la entidad promotora y al órgano sustantivo competente para que, en un plazo máximo de quince (15) días, sean formuladas aquellas observaciones que se estimen pertinentes.

Con fecha de entrada de 26 de julio de 2018 en esta Delegación Territorial, el promotor da su conformidad al Dictamen Ambiental.

Con fecha de entrada de 30 de julio de 2018, se recibe escrito del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, mediante el que se muestra conformidad con las conclusiones del Dictamen Ambiental, sin que se vea necesario la aportación de otras alegaciones u observaciones al mismo.

Octavo. Con fecha de 31 de julio de 2018, se emite Propuesta de Informe Vinculante de la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba. De esta Propuesta de Informe Vinculante se le da traslado a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, según lo establecido en el artículo 32.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, establece en su artículo 27 que las actuaciones así señaladas en su Anexo I estarán sometidas a Autorización Ambiental Unificada. Concretamente en la categoría 2.6 a) de dicho anexo (sustituido por el Anexo III de la Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas en las empresas), se encuentran contempladas las Instalaciones para producción de energía eléctrica a partir de la energía solar, destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubierta o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, así como el artículo 7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, teniendo en cuenta asimismo lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 216/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, es competente para resolver el presente procedimiento el Delegado Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba.

Tercero. Conforme al artículo 30.1 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, cuando se trate de actuaciones privadas que sean declaradas de utilidad e interés general por una Ley o un Decreto, se seguirá el procedimiento previsto en su artículo 32, «Procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía», si bien el mismo se resolverá mediante la emisión de un informe de carácter vinculante emitido por el órgano ambiental competente. Dicho Informe contendrá todos los pronunciamientos de carácter ambiental que correspondan a la órgano ambiental competente en materia de medio ambiente, así como los condicionantes que se deriven de los informes vinculantes emitidos por otras Administraciones Públicas afectadas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, del INFORME VINCULANTE se dará traslado al órgano sustantivo competente (Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba)

Cuarto. Conforme al artículo 30.4.b del Decreto 356/2010, las actuaciones privadas para generación de energía tendrán la consideración de utilidad e interés general (IG), siempre que su autorización sustantiva corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía.

Quinto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 30.3 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el INFORME VINCULANTE se hará publico en la forma prevista en el artículo 24.3 del citado Decreto. Su contenido íntegro estará a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, como parte de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

POR LO QUE

Vistos los antecedentes anteriormente descritos, y vistas la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de Calidad Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal; el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental; así como la demás normativa de general y pertinente aplicación

SE EMITE INFORME VINCULANTE FAVORABLE por esta Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, para el proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PSFV-PALMA DEL RÍO en el t.m. de Palma del Río, a los efectos previstos en la citada Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, a la entidad PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L., para las actividades e instalaciones que se detallan en el Anexo I de este documento, siempre que se cumplan los condicionantes establecidos en los Anexos que se relacionan a continuación:

- ANEXO I: Descripción del proyecto.

- ANEXO II: Evaluación Ambiental de la actuación

- ANEXO III: Condiciones generales.

- ANEXO IV: Límites y condiciones técnicas.

- ANEXO V: Plan de vigilancia y control

El Informe Vinculante, ordena la inscripción de la actuación en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles creado por el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada y modificado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, en la sección b) Autorizaciones de actuaciones sometidas a autorización ambiental unificada, y la asignación del número que corresponda como:

- productor de residuos peligrosos.

Asimismo, el proyecto se considera viable desde el punto de vista ambiental, por lo que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el informe vinculante relativo al procedimiento de Autorización Ambiental Unificada incorpora el pronunciamiento favorable de esta Delegación Territorial en relación con la evaluación de impacto ambiental de la actuación proyectada, recogiéndose en los Anexos II y IV de este documento las consideraciones y medidas correctoras resultantes de dicha evaluación.

La emisión del informe vinculante no exime a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, y en particular, la derivada de la legislación urbanística, como establece el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

Cuando el órgano sustantivo competente disienta del contenido del INFORME VINCULANTE, se estará a lo previsto en el artículo 33, «Resolución de Discrepancias», del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.5 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, las determinaciones y condiciones establecidas en el presente INFORME VINCULANTE se incorporarán a la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, la entidad promotora podrá oponerse al INFORME VINCULANTE emitido por el órgano ambiental competente mediante interposición del Recurso Administrativo procedente contra la Resolución Administrativa que ponga fin al procedimiento de la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA a otorgar por el órgano sustantivo competente.

EL DELEGADO TERRITORIAL

P.S. LA DELEGADA DEL GOBIERNO

(Resolución del Delegado Territorial de 27 de junio de 2018)

Fdo.: Esther Ruiz Córdoba

Córdoba, 8 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Delegado Territorial, Manuel Carmona Jiménez.

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DE LA ACTUACIÓN

Expediente: AAU/CO/0014/18

Promotor: PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L.

Actuación: Planta Solar Fotovoltaica

Emplazamiento: Finca Guzmán; polígono 14, parcela 2, del T.M. de Palma del Río (Córdoba).

Descripción del proyecto:

Objeto del proyecto

El proyecto consiste en una planta fotovoltaica ubicada en el polígono 14 parcela 2, del término municipal de Palma del Río, (Córdoba) denominada PSFV-PALMA DEL RÍO de 49,8456 Mwp de potencia pico CC nominal, para la generación de energía eléctrica de origen solar y renovable. La zona dispone de una gran irradiación al tratarse en Zona V.

La planta fotovoltaica tendrá instalados 144.480 módulos de 345Wp cada uno sobre seguidores de un eje Norte-Sur. Cada seguidor está formado por 60 módulos, con una distribución de 3 módulos en vertical y 20 módulos en horizontal.

Adicionalmente, el proyecto incluye una línea de evacuación enterrada de media tensión desde un centro de seccionamiento ubicado en los terrenos de la planta solar hasta la subestación de elevación que deberá ampliarse con una nueva posición de 220 kV desde donde evacuará la energía producida.

La producción energética estimada de la planta será de 97.469 Mwh/año (sin considerar degradación del material semiconductor de los módulos fotovoltaicos).

Localización

En la siguiente tabla se pueden ver las coordenadas UTM de los vértices que conforman el polígono de la parcela donde se ubicará la Planta Solar:

Nombre

Coord. X

Coord. Y

Coord. Z

A

299027.291

4167973.542

135.089

B

299503.283

4168211.675

134.263

C

300120.670

4167339.631

135.117

D

299188.892

4166717.253

133.758

E

298880.269

4167203.643

133.972

Los terrenos donde se implantará la planta solar se corresponden actualmente con zonas de cultivo.

La parcela que estará ocupada por la planta fotovoltaica es de una superficie de aproximadamente 107 ha, mientras que la longitud de la línea eléctrica de evacuación de la planta constará de 2.3 Km, donde se ubicará la Subestación Saetillas, y estará soterrada en su totalidad. El acceso a la planta solar se realizará por el sureste a través de un camino existente. La planta estará rodeada de un vallado de 2,40 m de altura total para evitar la intrusión de animales o cualquier persona ajena a la planta fotovoltaica.

Descripción de la actuación y sistema fotovoltaica a utilizar

La potencia nominal de la instalación, en corriente alterna es de 49,8456 Mwp.

En la siguiente tabla se especifican las principales características de la planta solar fotovoltaica:

Concepto

Unidad

Valor

Potencia pico

MWp

49,8456

Potencia AC ( a 32° C)

MWac

44,8

Ratio CC/CA

1,112

Potencia de los módulos

Wp

345

N.º total de módulos

144.480

N.º módulos por string

30

N.º total de strings

4.816

Potencia de los inversores

MW

3,200

N.º de inversores

14

Transformador BT/MT

MW

3.5

N.º Transformadores

14

Las infraestructuras del sistema fotovoltaico de conexión a red eléctrica se componen de 3 partes fundamentales:

- Un generador fotovoltaico, donde se recoge y se transforma la energía de la radiación solar en electricidad mediante módulos fotovoltaicos.

- Transformación de esta energía eléctrica de corriente continua a corriente alterna que se realiza en el inversor y en los transformadores para su inyección a la red.

- Línea de evacuación soterrada para conectarse con la subestación.

La distribución de los paneles fotovoltaicos será de 3 módulos en vertical y 20 módulos en horizontal, haciendo un total de 60 módulos por seguidor, y por tanto un total de 144.480 módulos en la planta. Cada módulo cuenta con una potencia de 345 Wp, sumando 49,8456 Mwp de potencia instalada. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante un sistema de estructura móvil con seguidor solar a un eje.

La red de distribución de corriente continua discurrirá desde el generador fotovoltaico hasta el inversor.

A la salida de cada inversor se instalará un transformador de potencia para elevar la tensión de salida a los 30 kV de la red interna de media tensión a la que se conectaran todos los centros de transformación.

Se realizará un vallado perimetral de 4,083 Km, en el que quedaran encerrados todos los elementos de las instalaciones descritos. El vallado se ejecutará en malla metálica, cumpliendo las características exigidas para permitir la libre circulación de la fauna silvestre, con una altura mínima al suelo de 30 cm, y dispondrá de una puerta de dos hojas, para acceso a la planta solar.

Subestación Saetillas

1. Nivel de 220 kV (Interperie) con configuración barra simple, compuesto por:

- 3 Seccionadores monopolares

- 3 Transformadores de corriente

- 3 Interruptores monopolares automáticos en SF6

- 3 Pararrayos de óxido metálico con contador de descargas.

2. Nivel de 30 kV (Interperie), compuesto por:

- 1 Seccionador tripolar

- 3 Transformadores de corriente

- 1 Interruptor tripolar automático en SF6

- 3 Pararrayos de óxido metálico

- 3 Transformadores de Tensión

Línea de Evacuación soterrada de 30 kV Palma del Río

La Línea recorrerá la distancia de 2,3 km que separan la planta solar fotovoltaica PSF Palma del Río hasta la Subestación Saetillas, por donde se realizará la conexión a la red. La disposición del cableado será de tres conductores formados por tres cables, uno para cada fase. La línea se encuentra totalmente en el término municipal de Palma del Río, atravesando varias parcelas.

Parque de Maquinaria

Con el objeto de garantizar la seguridad de la planta se plantea una caseta de seguridad en las inmediaciones del acceso a planta. Las cámaras de seguridad y equipos se montarán en postes situados en el interior de la planta nunca superiores a 6 m.

ANEXO II

EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA ACTUACIÓN

A la vista de la documentación aportada por el promotor, y como se justificará seguidamente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental:

- En fase de construcción y montaje, se producirán las siguientes acciones:

- Movimientos de tierras (excavaciones, desbroces de vegetación y construcción de caminos)

- Apertura y acondicionamiento de accesos interiores.

- Instalaciones eléctricas, auxiliares y centros de transformación.

- Tránsito de maquinaria y transporte de materiales y equipos.

- Obra civil (cimentaciones).

- Montaje (montaje de seguidores y tendido de conductores por zanjas)

La excavación, así como el posterior traslado de los materiales y tránsito de maquinaria y vehículos, provoca un aumento de partículas sólidas en suspensión. No obstante, se trata de un efecto ligado a las fases iniciales de la construcción del proyecto. El impacto se considera por tanto moderado.

La utilización de maquinaria pesada para la construcción de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción de la planta solar fotovoltaica y los núcleos de población. Por tanto, el aumento del nivel sonoro se considera de baja magnitud, considerando el impacto como compatible.

Los aceites usados y demás residuos generados, se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado.

- En fase de explotación, se producirán las siguientes acciones:

- Operaciones de mantenimiento.

- Funcionamiento de la planta solar fotovoltaica.

- Presencia de la planta solar fotovoltaica y línea de evacuación.

Durante la explotación de la planta solar fotovoltaica se tendrán que llevar a cabo labores de mantenimiento de forma esporádica, con lo que el tránsito de vehículos asociados a esta acción va a ser muy bajo. Los residuos serán generados por mantenimiento de las infraestructuras básicamente.

Los residuos generados durante las operaciones de mantenimiento serán recogidos y retirados por un gestor autorizado. Las operaciones de mantenimiento de vehículos y maquinaria no se realizarán en la zona de implantación de la instalación solar, sino en talleres apropiados para estas labores.

El mantenimiento será contrato a empresa externa especializada que a su vez cuenta con la certificación de transportista y gestor autorizado de residuos.

- En fase de desmantelamiento, se producirán las siguientes acciones:

- Tránsito de maquinaria y vehículos

- Desmontaje de seguidores e instalaciones auxiliares.

Los movimientos de tierra durante esta fase serán los mínimos imprescindibles para recuperar el estado original del terreno. Se trata de un impacto de baja magnitud al igual que en la fase de construcción. Los módulos fotovoltaicos, una vez desmontados de las estructuras, así como los componentes de la instalación eléctrica, serán trasladados a un centro de tratamiento y reciclado que garantice su eliminación.

En relación con la incidencia ambiental de las actuaciones, se realizan las siguientes consideraciones:

En relación con el impacto sobre la Biodiversidad, se tiene constancia que tanto la zona de actuación como su entorno son hábitats de nidificación de Aguilucho cenizo (Circus pygargus), especie catalogada como Vulnerable a la extinción por la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, y por el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas. A tal efecto, se establecen medidas compensatorias y de seguimiento con el objeto de minimizar la pérdida de hábitat de nidificación de dicha especie.

No se prevén afecciones al patrimonio histórico de la comunidad andaluza, ni a la red ecológica europea Natura 2000.

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Córdoba informa favorablemente la actuación solicitada.

Las instalaciones, equipamientos y/o infraestructuras de la planta fotovoltaica se ubican fuera del dominio público pecuario no afectando al mismo.

En relación a las distintas emisiones a la atmósfera y que pueden ser causa de contaminación tanto acústica como atmosférica, debemos tener en consideración que los posibles procesos identificados susceptibles de emitir emisiones a la atmósfera son la actividad de movimientos de tierra, compactación de tierras, zanjas, circulación de vehículos, etc, dando lugar a emisiones difusas de partículas. En todo caso, deberán cumplirse los límites y condiciones técnicas impuestos en la Autorización, conforme a la normativa en vigor, entres ellas Ley 34/2007, de 15 de noviembre; el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, en aquellos aspectos no derogados; el Decreto 239/2011, de 12 de julio; el Decreto 151/2006, de 25 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, por el que se establecen los valores límite y la metodología a aplicar en el control de las emisiones no canalizadas de partículas para las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera.

En el estudio de impacto ambiental se han analizado las afecciones al medio: al patrimonio arqueológico, a la atmósfera, vegetación y fauna, hidrología superficial y subterránea, al suelo, al paisaje, etc, determinándose que la importancia de los impactos es de carácter compatible o moderado en todos los casos.

Se describe en el estudio de impacto ambiental un programa de vigilancia ambiental que establece indicadores cualitativos y cuantitativos, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para prevenir, mitigar, corregir y compensar los impactos generados por el proyecto.

Conclusión

A la vista de la documentación técnica que forma parte del expediente, y teniendo en cuenta todo lo reflejado anteriormente, la actuación se considera viable desde el punto de vista ambiental, con la adopción de las medidas correctoras propuestas en la documentación aportada y las establecidas en la autorización ambiental unificada.

ANEXO III

CONDICIONES GENERALES

La Autorización Ambiental Unificada se otorgará de acuerdo con la descripción de la actuación contenida en la documentación presentada por el titular junto a la solicitud de la Autorización, así como las informaciones adicionales recogidas durante el proceso de tramitación, siendo las características generales de la actividad autorizada las descritas en el Anexo I.

1. Caducidad

La Autorización Ambiental Unificada caducará si no se hubiera comenzado la ejecución de las actuaciones en el plazo de cuatro (4) años, en los términos establecidos en el apartado 4 del artículo 34 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, modificada por la Ley 3/2015, de 29 de diciembre.

A los efectos previstos en este apartado, el promotor de cualquier proyecto o actividad sometido a autorización ambiental unificada deberá comunicar al órgano ambiental la fecha de comienzo de la ejecución de dicho proyecto o actividad.

No obstante, conforme a lo establecido en el citado artículo 34.5 de la Ley 7/2007 modificada, la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente podrá declarar la vigencia de dicha autorización, cuando no se hubiesen producido cambios sustanciales en los elementos esenciales que han servido de base para otorgarla. A tal efecto la persona promotora deberá solicitarlo, junto con una memoria justificativa, antes de que transcurra el plazo anterior

2. Certificación Técnica

Una vez ejecutadas las actuaciones objeto del proyecto, los titulares de las mismas deberán presentar en la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de Córdoba una certificación técnica, expedida por técnico competente, que acredite que las obras e instalaciones se ajustan al proyecto presentado y que se ha dado cumplimiento al condicionado de la Autorización Ambiental Unificada para la fase de construcción.

El contenido mínimo de la certificación técnica y el plazo de presentación en la Consejería con competencias en materia de medio ambiente serán los especificados en el Anexo V.

Junto con la certificación técnica, y según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

3. Puesta en marcha de las instalaciones

Conforme a lo establecido en el artículo 35.2 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el artículo 40.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada, una vez aportada la certificación acreditativa del técnico director de la actuación a la que se hace referencia en el apartado anterior, el titular de la instalación comunicará, mediante escrito a esta Delegación Territorial la puesta en marcha de las instalaciones.

4. Modificación de la Autorización y modificación de la instalación

La Autorización Ambiental Unificada podrá ser modificada de oficio o a instancia del titular de la actividad, cuando concurra alguna de las circunstancias reflejadas en el artículo 34 de la Ley 7/2007. Esta modificación no dará derecho a indemnización al titular de la misma.

El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá comunicar a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones, indicando si se trata o no de una modificación sustancial según los criterios contemplados en el artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto. A esta solicitud acompañará los documentos justificativos de la misma.

5. Transmisión de la autorización

De acuerdo con el apartado 8 del artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, el titular informará inmediatamente a la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente la transmisión de la titularidad de las instalaciones sujetas a la Autorización Ambiental Unificada.

6. Obligación de informar en el caso de incidentes

Sin perjuicio de las obligaciones del titular de la instalación establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, para el caso de daños medioambientales, el titular de la autorización ambiental integrada deberá adoptar las medidas y realizar las actuaciones necesarias para limitar las consecuencias medioambientales de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente; asimismo informará inmediatamente a la Delegación Territorial de cualquier incidente, accidente o suceso que pueda afectar al medio ambiente y a la salud de las personas. A requerimiento de la Delegación Territorial, en el plazo en que se le indique y sin perjuicio de la información que se le pueda exigir en días posteriores al inicio del incidente, deberá elaborar y entregar informe a aquélla, sobre la causa, las medidas adoptadas y las actuaciones llevadas a cabo para limitar las consecuencias medioambientales, el daño ocasionado y seguimiento de la evolución de los medios afectados.

7. Inspecciones y auditorias

El titular de la Autorización está obligado a prestar la asistencia y colaboración necesaria al personal de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente que realicen las actuaciones de vigilancia, inspección y control.

A la vista de la certificación indicada anteriormente, así como en cualquier momento a lo largo de vigencia de la Autorización Ambiental Unificada, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá realizar inspecciones programadas a las instalaciones, con el objeto de verificar el cumplimiento del condicionado de la Autorización.

Con independencia de las auditorías que puedan establecerse, la Consejería competente en materia de Medio Ambiente podrá, en todo tiempo acceder a las instalaciones y realizar las actuaciones de vigilancia, inspección y control que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización Ambiental Unificada.

A estos efectos, cumpliéndose las normas de prevención de riesgos laborales internas y salvo causa de fuerza mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, el acceso a las instalaciones de la empresa de forma inmediata.

Las entidades colaboradoras de la Consejería que ostente las competencias en materia de Medio Ambiente podrán colaborar en el ejercicio de las actuaciones de inspección y control ambiental previstas en este punto.

8. Infracciones y sanciones

El incumplimiento de los condicionantes impuestos en la Autorización supondrá la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título VIII de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

9. Plan de Vigilancia y Control

El titular de la Autorización Ambiental Unificada deberá documentar y ejecutar un Plan de Vigilancia y Control que como mínimo contemple los aspectos establecidos en el Anexo V de la misma..

Asimismo, el titular de la autorización deberá notificar sin demora a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, así como al Ayuntamiento del municipio donde se localiza la instalación, todo efecto negativo sobre el medio ambiente puesto de manifiesto en los planes de control y acatará la decisión de dichas autoridades sobre la naturaleza y el calendario de las medidas correctoras que deban adoptarse, que se pondrán en práctica a expensas de la entidad explotadora.

10. Otras autorizaciones

El otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada no eximirá a su titular de la obligación de obtener las demás autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 7/2007, de 9 de julio y el artículo 26 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que regula la autorización ambiental unificada.

11. Cese de la actividad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, el titular de la Autorización Ambiental Unificada está obligado a comunicar a la Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Terrotorio de Córdoba, con una antelación mínima de tres (3) meses, el cese de la actividad, indicando si el cierre de las instalaciones es definitivo o temporal y, en este último caso, la duración prevista de éste.

En caso de cierre definitivo, el titular junto a la comunicación de cese de la actividad deberá presentar Proyecto de clausura y desmantelamiento de la instalación cuyo contenido se adecuará a lo especificado en el Anexo IV.

12. Responsabilidad medioambiental

El titular de la instalación está obligado a adaptar y ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos, de conformidad con lo establecido en el Título VII, de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, modificada por la Ley 11/2014, de 3 de julio, y demás normativa en vigor relacionada. Asimismo, está obligado a comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, que hayan ocasionado, o puedan ocasionar, estando obligados a colaborar en la definición de las medidas reparadoras y en la ejecución de las adoptadas por la autoridad competente.

De igual forma, ante una amenaza inminente de daños ambientales, el titular de la actuación tiene el deber de adoptar sin demora y sin necesidad de advertencia, de requerimiento o de acto administrativo previo, las medidas preventivas apropiadas, así como de adoptar las medidas apropiadas para evitar nuevos daños, atendiendo a los criterios establecidos en la citada normativa. Dichas medidas se pondrán en conocimiento de la autoridad competente.

ANEXO IV

LÍMITES Y CONDICIONES TÉCNICAS

El promotor habrá de adoptar las medidas correctoras que se indican a continuación, además de los condicionantes ambientales incluidos en la documentación aportada, que no se opongan a lo establecido en este Anexo.

A. PROTECCIÓN Y CONTROL DEL MEDIO AMBIENTE ATMOSFÉRICO

De conformidad con las previsiones de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 239/2011, de 28 de enero, por el que se regula la calidad del medio ambiente atmosférico y se crea el registro de sistemas de evaluación de la calidad del aire en Andalucía, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y demás normativa que resulte de aplicación en materia de calidad del aire, para la explotación de la actividad señalada, el titular, promotor o entidad explotadora deberá cumplir los siguientes requerimientos:

A.1. Condiciones relativas a las emisiones de ruidos y vibraciones.

Se autoriza la emisión de ruido procedente de las instalaciones siempre y cuando no se superen los límites máximos establecidos en el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. En el caso de superar dichos niveles máximos deberán adoptarse las medidas adecuadas.

Por otro lado, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

" Las fuentes de emisión de ruido dispondrán de las medidas preventivas o correctoras necesarias para que los niveles de inmisión de ruido, no excedan los límites establecidos en la tabla nº VII del Artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía. El titular deberá adoptar las medidas necesarias para que no se superen los valores límites establecidos, evaluados a 1,5 m de altura y a 1,5 m del límite de la propiedad titular del emisor acústico, conforme a los procedimientos contemplados en la Instrucción Técnica 2.

" Conforme al Estudio Acústico remitido, se concluye que:

- El aumento de nivel sonoro por el tránsito de maquinaria y vehículos durante la construcción de la planta solar fotovoltaica se considera de baja magnitud, considerando el impacto como compatible.

- No existe ningún elemento de las infraestructuras proyectadas que se prevea que pueda producir un incremento de la presión acústica existente en la zona de estudio durante la fase de explotación de la planta solar fotovoltaica.

- La necesaria utilización de maquinaria pesada para la fase de desmantelamiento de la planta solar fotovoltaica provocará un aumento en los niveles de ruido de la zona. No obstante, la incidencia y magnitud de esta pérdida de calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles sonoros, se considera un impacto de baja magnitud debido al alcance restringido de la perturbación sonora y a la distancia que se establece entre la zona de construcción de la planta solar fotovoltaica y los núcleos de población.

Durante la fase de desmantelamiento tendrá lugar un aumento del ruido, similar en cuanto a magnitud al ocasionado en la fase de construcción, pero de valor inferior debido al menor volumen de tránsito.

Por ello el proyecto cumple con los objetivos de prevención y calidad acústica contemplados.

" No obstante, se deberá verificar la validez de la simulación post-operacional presentada y el cumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica y de las Normas de Calidad Acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, para lo cual se deberá presentar Ensayo Acústico, en el plazo de tres (3) meses desde la puesta en marcha de la actividad, justificando la necesidad o no de adopción de medidas suplementarias para cumplir dicho Decreto.

" Todos los equipos emisores de ruido estarán diseñados para limitar las emisiones/inmisiones sonoras; se limitará la velocidad de circulación en el interior de las instalaciones; se efectuarán operaciones periódicas de mantenimiento de la maquinaria para reducir el nivel sonoro en el exterior de la planta.

" Los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios para garantizar que la emisión sonora en el exterior cumple con los límites establecidos.

" La maquinaría a emplear deberá ajustarse a las prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo con la Directiva 2000/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 mayo de 2000 y sus modificaciones posteriores, así como su transposición a la legislación nacional con el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y sus modificaciones posteriores.

" En cualquier momento durante la actividad de la explotación, esta Delegación Territorial podrá exigir al titular de la actividad, que demuestre que no se superan los valores límite de emisión de ruidos autorizados en los periodos día, tarde, noche, en los que vaya a estar activa la actividad, para lo cual deberá realizarse una medición por personal técnico competente, siguiendo el procedimiento establecido en la Instrucción Técnica II del Decreto 6/2012, de 17 de enero.

A.2. Condiciones relativas a las emisiones a la atmósfera

La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.

Con objeto de minimizar la emisión de partículas procedentes del movimiento de maquinaria, trasiego de tierras y circulación de vehículos que pudieran afectar negativamente a la calidad del aire, se llevarán a cabo, entre otras, las siguientes medidas:

" Tratamiento con agentes químicos de las superficies productoras de polvo, como las pistas de acceso, zonas de acopio, etc. Estas sustancias son capaces de retener al máximo el agua formando una costra superficial.

" Humedecer los materiales productores de polvo cuando las condiciones climatológicas sean desfavorables durante las obras de ejecución.

" Riego de caminos terrizos de acceso, tajo y acopios de tierra, cada vez que lo estime necesario la Asistencia Técnico-Ambiental de la obra.

" Además, se adoptarán medidas para minimizar las emisiones de polvo y partículas, tales como realizar las operaciones de excavación, carga y descarga de materiales susceptibles de producir emisiones de polvo en días con condiciones atmosféricas tales como una baja velocidad del viento, días y horas poco soleadas y calurosas.

" Proceder al entoldado de los camiones para evitar en parte las emisiones de polvo y otros contaminantes atmosféricos durante el transporte y la descarga.

" Para evitar la inmisión de contaminantes y polvo se debe limitar la velocidad de los vehículos de la obra en plataformas y accesos.

" No podrán superarse los niveles de emisión de partículas en suspensión y de partículas sedimentables establecidos en el Decreto 151/2006, de 25 de julio, y resto de normativa que le sea de aplicación, entre ellas la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, adoptándose las medidas correctoras necesarias en el caso de superarlos.

A.3. Contaminación lumínica

Las instalaciones de alumbrado exterior deberán cumplir las prescripciones establecidas en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (RDEE).

B. CONDICIONES RELATIVAS A LA PRODUCCIÓN DE RESIDUOS

Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya, fundamentalmente la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, así como el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula, entre otros, la Autorización Ambiental Unificada.

Con carácter general, el titular de la Autorización, como poseedor de los residuos generados por la actividad, estará obligado a gestionarlos por sí mismo, a entregarlos a un gestor autorizado para su valorización o eliminación, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones.

En todo caso, el titular de la Autorización estará obligado, mientras se encuentren en su poder, a mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, seguridad para las personas y para el Medio Ambiente, así como a evitar la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.

En los supuestos de emergencia, se estará a lo dispuesto en la legislación sobre protección civil y los planes de actuación territoriales y especiales que le sean de aplicación.

B.1. Residuos generados en fase de ejecución

Para los residuos procedentes de la construcción y demolición generados durante la fase de construcción, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 104. Producción de Residuos de Construcción y Demolición de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental así como en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y a lo dispuesto en el Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía.

Los residuos no peligrosos generados como consecuencia de la actividad, se almacenarán adecuadamente en contenedores independientes, acorde a su naturaleza, hasta su entrega a gestor autorizado, para su gestión conforme lo establecido en la normativa vigente.

En caso de que durante la fase de ejecución se generen residuos peligrosos, la empresa que la lleve a cabo deberá estar inscrita como productor de residuos peligrosos, y los residuos deberán mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, siendo envasados y etiquetados en la forma que se especifique en la legislación vigente, y convenientemente entregados a gestores autorizados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y demás normativa en vigor en materia de residuos.

Los restos de tierras limpias y excedentes de las excavaciones no tienen la consideración de residuos si son reutilizados en la misma obra. En caso contrario, se considerará residuo, pudiendo ser destinados a una obra distinta o en una actividad de restauración, acondicionamiento o relleno, siempre que pueda acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización, según la la Orden APM/1007/2017, de 10 de Octubre.

Durante la fase de ejecución, quedan prohibidos los vertidos, tanto de residuos sólidos urbanos como los de cualquier otro tipo.

B.2. Residuos no municipales no peligrosos

En la fase de explotación, está prevista la generación de los siguientes residuos no municipales no peligrosos:

17 02 03 Plásticos

16 06 04 Pilas alcalinas

En lo referente a la producción de residuos no municipales no peligrosos, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:

" Separar adecuadamente y no mezclar los residuos, evitando particularmente aquellas mezclas que puedan dificultar la gestión o la recogida selectiva.

" Durante el almacenamiento temporal, mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad conforme a la normativa vigente.

" Encargar el tratamiento de sus residuos a una persona o entidad negociante, o a una persona o entidad gestora autorizada, o a participar en un acuerdo voluntario o convenio de colaboración que comprenda estas operaciones, siempre que no procedan a valorizarlos o eliminarlos por sí mismos, en cuyo caso deberán contar además con la correspondiente autorización del órgano ambiental competente. Dichas operaciones deberán acreditarse documentalmente.

" Suministrar a las empresas autorizadas o inscritas a las que les entreguen los residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación, sobre todo en los casos en los que su origen, cantidad o características particulares puedan ocasionar alteraciones en el sistema de gestión.

" Presentar la solicitud de modificación de la AAU en el momento en que estimen que van a generar más de 1000 T anuales de estos residuos, para su inclusión en el Registro previsto en el Decreto 356/2010, de 3 de Agosto.

B.3. Residuos peligrosos

Por otro lado, como consecuencia del desarrollo de la actividad está prevista la generación de los siguientes residuos peligrosos:

15 01 10* Envases vacíos contaminados

15 01 11* Aerosoles

15 02 02* Absorbentes contaminados, en operaciones de mantenimiento y limpieza

16 06 03* Pilas que contienen mercurio

Como empresa productora de residuos peligrosos se deberán cumplir las siguientes obligaciones:

" Cualquier modificación que afecte a la producción de residuos para su inscripción o modificación de la inscripción en el Registro creado en virtud del Decreto 356/2010, de 3 de agosto (modificado por el Decreto 73/2012, de 20 de marzo), deberá tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 7/2007, de 9 de Julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y al artículo 9 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada.

" Entregar los residuos a un negociante o empresa autorizada o inscrita para su gestión, directamente o a través de transportista registrado.

" Suministrar a quienes entreguen sus residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento,

" Llevar un registro de los residuos producidos y de su destino, que podrá estar en soporte informático previa comunicación a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente para su conocimiento, que incluirá los campos descritos en el artículo 13 del Decreto 73/2012, de 20 de marzo, o norma que lo sustituya.

" Presentar antes del 1 de marzo de cada año, la declaración anual de la producción de residuos del año inmediatamente anterior.

" Informar inmediatamente a la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos

" Cuando contrate a un transportista tendrá que comprobar que está registrado y que los vehículos que contrata cumplen con todos los requisitos para el transporte de mercancías.

No está previsto el almacenamiento de residuos peligrosos en las instalaciones, ya que la empresa encargada del mantenimiento, que deberá ser gestora, será la encargada de la retirada de los mismos.

B.4. Producción de residuos municipales

Los residuos municipales producidos se gestionarán en virtud de lo que dispongan las ordenanzas municipales. Sin perjuicio de lo que éstas dispongan, conforme a lo establecido en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía se deberá:

" Separar en origen las fracciones de residuos, incluyendo aquellos para los que las administraciones locales hayan definido un sistema de depósito o recogida especial.

" Mantener los residuos en condiciones tales que no produzcan molestias ni supongan ninguna clase de riesgo hasta que los pongan a disposición de la entidad encargada de la recogida.

" Utilizar correctamente los contenedores de residuos domésticos, evitando la mezcla de diferentes tipos de residuos.

" Informar a la entidad local sobre el origen, cantidad y características de aquellos residuos municipales que pueden producir trastornos en las operaciones de recogida y transporte.

" Adecuar los residuos para su entrega en los términos que establezcan las administraciones locales.

" No depositar los residuos en lugares no autorizados por los servicios municipales o en condiciones distintas a las determinadas por las administraciones locales.

" Abonar las tasas previstas en las ordenanzas fiscales como contrapartida por la prestación de los servicios municipales.

C. CONDICIONES RELATIVAS A LA PROTECCIÓN DEL SUELO

Los límites y condiciones técnicas se establecen de acuerdo con la normativa que se relaciona y la que, en su caso, las modifique o sustituya: Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados.

C.1. Condiciones generales

Para todo almacenamiento de materias primas o auxiliares susceptible de provocar contaminación del suelo por rotura de envases, depósitos o contenedores, deberán adoptarse, con carácter general, las mismas condiciones que las definidas para los almacenamientos de residuos peligrosos, a excepción de las específicas para este tipo de residuos, como son el tiempo máximo de almacenamiento y etiquetado.

Cualquier incidente que se produzca en las instalaciones, o durante la ejecución de las obras, del que pueda derivarse contaminación del suelo, deberá notificarse de inmediato a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en Medio Ambiente de Córdoba, en orden a evaluar la posible afección medioambiental. Posteriormente, se retirará el suelo contaminado, que será entregado a una empresa autorizada para la gestión del mismo. En este sentido, se estará a lo dispuesto en los artículos 62 y 63 del Reglamento de suelos de Andalucía (Decreto 18/2015, de 27 de enero).

C.2. Suelos contaminados

Las instalaciones se encuentran incluidas dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, modificado por la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005.

Según establece el artículo 3.4 del referido Real Decreto, los titulares de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, a remitir periódicamente al órgano competente informes de situación....particularmente en los supuestos de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad.

Por otro lado, el Artículo 45 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, en relación con el Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, establece que:

El Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados contendrá la información relativa a los emplazamientos que soporten o hayan soportado actividades potencialmente contaminantes del suelo, así como aquellos en los que se presuma que existen sustancias o componentes de carácter peligroso.

Estarán obligados a actualizar la información del Inventario andaluz de suelos potencialmente contaminados, mediante tramitación telemática, las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes, cuando se inicien, mientras estén en funcionamiento, y cuando se produzca su cese.

El artículo 57 de la referida disposición establece que las personas físicas o jurídicas titulares de actividades potencialmente contaminantes del suelo en funcionamiento a la entrada en vigor de este reglamento, deberán comprobar sus datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía y actualizarlos según la periodicidad correspondiente al grupo en el que se encuentre clasificada la instalación. El grupo de clasificación se mostrará de forma automática cada vez que se actualicen los datos en el Inventario de suelos potencialmente contaminados.

Por tanto, según lo establecido en el artículo 91 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el artículo 56 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados, el titular de la actividad deberá remitir, con carácter previo al comienzo de actividad informe de situación de los suelos donde se ubican las instalaciones de conversión y transformación y, posteriormente, a lo largo de su desarrollo, informes de situación de estos con la periodicidad que se determine a la vista del referido informe preliminar.

D. MEDIDAS DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

La Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte informa favorablemente la actuación solicitada.

No obstante, en caso de producirse hallazgos casuales de restos arqueológicos durante los trabajos, deberá ser puesto en conocimiento de la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte, tal y como se recoge en el artículo 50.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía y en el artículo 81 del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

E. MEDIDAS DE PROTECCIÓN PARA EL AGUILUCHO CENIZO (Circus pygargus)

El inicio de la ejecución del proyecto de Planta Solar Fotovoltaica PSFV a desarrollar en la finca Guzmán, en el término municipal de Palma del Río, será a partir del 1 de agosto del año natural para evitar afecciones a la nidificación del Aguilucho cenizo (Circus pygargus).

Se deberán cumplir las siguientes medidas compensatorias:

- Con el objeto de minimizar la pérdida de hábitat de nidificación de Aguilucho cenizo que supone la instalación de la planta solar fotovoltaica PSFV, se deberá garantizar el éxito de la reproducción de la colonia que nidifica en su entorno favoreciendo el retraso de cosecha, el mantenimiento de barbecho o de la vegetación natural existente, mediante la compra anual de la cosecha, barbecho o vegetación natural necesaria, de aquellas parcelas que presenten nidificación fehaciente de Aguilucho cenizo certificada por los Agentes de Medio Ambiente.

La medida consiste en el establecimiento, en las parcelas cerealistas o barbechos, de una zona de protección de al menos 1.000 m² alrededor de cada nido, la cual deberá quedar sin cosechar o en barbecho al menos hasta el 15 de julio o fecha posterior, si así lo requieren los Agentes de Medio Ambiente, en función de la fenología que la especie presente cada año.

La colonia de Aguilucho cenizo afectada se corresponde con el área delimitada en el mapa que a continuación se indica, entorno a la zona de actuación del proyecto.

- Se presentará un Plan de Seguimiento anual de la especie afectada por la construcción de la planta solar fotovoltaica PSFV, que incluirá al menos el número de parejas avistadas, número de nidos, número de pollos volados, inversión económica realizada e incidencias detectadas, que dé respuesta a las medidas compensatorias propuestas anteriormente.

F. Programa de vigilancia ambiental

Se llevará a cabo el programa de vigilancia ambiental reflejado en el Estudio de Impacto Ambiental, haciendo una especial incidencia en el control de las emisiones de ruidos, en la gestión adecuada de los residuos generados, en la protección de la vegetación y de la fauna y en el control de la calidad de las aguas superficiales.

Deberá tenerse en cuenta asimismo lo siguiente:

" Cualquier incidencia ambiental de importancia que pudiera producirse en el desarrollo de los trabajos deberá ser comunicada a esta Delegación Territorial, junto con las medidas correctoras adoptadas para minimizar sus efectos y las medidas preventivas que se hayan establecido para evitar incidencias similares en el futuro.

" Deberán incluirse partidas presupuestarias para el conjunto total de medidas contempladas en el Estudio de Impacto Ambiental y en esta autorización.

" Se realizará un control del cumplimiento de la realización de las medidas protectoras y correctoras previstas.

G. Otras condiciones

Para el adecuado mantenimiento de las infraestructuras agrarias existentes (caminos rurales, electrificaciones rurales, etc.), se deberán respetar y/o reponer todas las infraestructuras públicas que resulten afectadas por las actuaciones derivadas del funcionamiento de la actividad, con sus características técnicas y geométricas, manteniéndose todos los servicios y garantizándose en la fase de ejecución el servicio de los caminos que pudieran verse afectados por la actividad.

Cierre, clausura y desmantelamiento de las instalaciones:

Con una antelación de tres (3) meses al inicio, en su caso, de la fase de cierre definitivo de las instalaciones, el titular de la autorización ambiental unificada deberá presentar ante la Consejería competente en materia de medio ambiente para su aprobación un proyecto de desmantelamiento, suscrito por técnico competente.

En dicho proyecto se detallarán las medidas y las precauciones a tomar durante el desmantelamiento y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

" Estudios, pruebas y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas superficiales y subterráneas que permita determinar la tipología, alcance y delimitación de las áreas potencialmente contaminadas.

" Objetivos a cumplir y acciones de remediación a tomar en relación con la contaminación que exista.

" Secuencia de desmontajes y derrumbes.

" Residuos generados en cada fase, indicando la capacidad producida, forma de almacenamiento temporal y gestor del residuo que se haya previsto en función de la tipología y peligrosidad de los mismos.

Se deberá tener en cuenta la preferencia de la reutilización frente al reciclado, de éste frente a la valorización, y de esta última frente a la eliminación a la hora de elegir el destino final de los residuos. El desmantelamiento y demolición se realizará de forma selectiva, de modo que se favorezca el reciclaje de los diferentes materiales contenidos en los residuos.

El proyecto reflejará que en todo momento, durante el desmantelamiento, se tendrán en cuenta los principios de respeto al medio ambiente comunes a toda obra civil, como son evitar la emisión de polvo, ruido, vertidos de maquinaria por mantenimiento, etc.

Asimismo, cuando se determine el cese de alguna de las unidades, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones de acuerdo a la normativa vigente, de forma que el terreno quede en las mismas condiciones que se encontraba antes de iniciar la actividad y no se produzca ningún daño sobre el suelo y su entorno.

ANEXO V

PLAN DE VIGILANCIA Y CONTROL

Con independencia de la vigilancia de las instalaciones a realizar por la Consejería competente en materia de medio ambiente reflejada en el apartado 7 del Anexo III de la presente autorización, los titulares de la misma deberán llevar a cabo el Plan de Vigilancia y Control que se refleja a continuación

A. Condiciones generales

La actuación se ajustará a la presente Autorización Ambiental Unificada, así como a los Proyectos y Estudio de Impacto Ambiental, en lo que no contradiga a la Autorización ni a la normativa vigente. En particular, se deberá dar cumplimiento al Programa de Vigilancia Ambiental contenido en el Estudio de Impacto Ambiental aportado.

Según lo reflejado en el Anexo II de la autorización el titular deberá justificar el cumplimiento del condicionado ambiental impuesto en la Autorización Ambiental Unificada, para lo cual deberá presentar en la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente, con carácter previo a la puesta en marcha o entrada en funcionamiento de las instalaciones proyectadas, Certificación Técnica, realizada por técnico director de obra y visada, en su caso, por el colegio profesional, (que podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería con competencias en materia de Medio Ambiente), que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a los proyectos presentados, y que se ha dado cumplimiento al condicionado de dicha Autorización para la fase de construcción de las diferentes instalaciones. El titular está obligado a realizar el control diario de la actividad, y es responsable de la ejecución de las medidas correctoras y del cumplimiento de las condiciones impuestas en esta resolución. Si del control y vigilancia ambiental se concluyese la insuficiencia de las medidas ambientales adoptadas, se ampliarán éstas.

B. Condiciones Particulares

B.1. Control inicial de ruidos

Las instalaciones están consideradas como emisores acústicos, de acuerdo a lo establecido en el Art. 38 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía, y se modifica el Decreto 357/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la protección de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminación lumínica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energética, en desarrollo de la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por tanto, son susceptibles de originar situaciones de contaminación por ruido.

En cumplimiento de dicha normativa, el promotor está obligado a presentar en el plazo de tres meses desde la puesta en marcha un ensayo acústico y certificación según el Art. 49 Certificación de cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica del Decreto 6/2012, de 17 de enero, con el contenido recogido en el apartado 2. Deberá ser expedida por personal técnico competente, que será responsable de que los ensayos acústicos que se precisen estén elaborados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2005, de Requisitos Generales para la Competencia Técnica de los Laboratorios de Ensayo y Calibración. El ensayo acústico a realizar consistirá en la medición para comprobar el cumplimiento de los valores límite de inmisión de ruido aplicables a actividades, de acuerdo a los valores de los índices acústicos previstos en la Tabla VII del Decreto 6/2012, en función del tipo de área acústica donde esté ubicada la actividad. Para la evaluación y procedimientos de medidas de los correspondientes índices acústicos se tendrá de referencia la Instrucción Técnica 2 del citado Decreto.

B.2. En relación con los suelos contaminados: Se presentarán actualizaciones del informe de situación suelos con la periodicidad que se establezca por esta Delegación Territorial.

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