Boletín nº 206 (26-10-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía
Delegación Territorial de Córdoba.

Nº. 3.491/2018

Convenio o Acuerdo: Hostelería

Expediente: 14/01/0159/2018

Fecha: 15/10/2018

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Antonio Miguel Arroyo Díaz

Código 14000355011982

Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de la Hostelería de la Provincia de Córdoba, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 5/2018, de 6 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jimenez.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE HOSTELERÍA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA 201.2020

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente Convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Córdoba, sea cual fuere el domicilio social de la empresa.

Artículo 2. Ámbito funcional

Se regirán por el presente Convenio Colectivo las empresas, establecimientos, instalaciones y empresarios cuya actividad, tanto de manera permanente como ocasional, total o parcialmente esté o pueda estar afectada por el ámbito funcional del Acuerdo Laboral Estatal de Hostelería. Se incluyen en este ámbito clubes sociales y deportivos, como en anteriores convenios. Si no hubiere impedimento legal, también se incluyen las viviendas comercializadas con fines turísticos y apartamentos que presten algún servicio hostelero.

Artículo 3. Ámbito personal

Este convenio colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas y la totalidad de los trabajadores que prestan sus servicios en las actividades citadas en el artículo 2.

A las actividades desarrolladas por el personal de los departamentos de pisos, restaurante, bar, cocina y recepción, cualquiera que sea la empresa para la que presten sus servicios, les serán de aplicación las condiciones previstas en el presente convenio colectivo.

Las empresas hosteleras que contraten o subcontraten con otras los servicios de los departamentos de pisos, restaurante bar, cocina y recepción, incluirán en el contrato que lo sustente la obligación del contratista de respetar las condiciones del presente convenio. En caso de no hacerlo, si no se aplicara el convenio, recaerá sobre la empresa principal la responsabilidad solidaria de las diferencias salariales.

Aquellas empresas que tuviesen externalizado los servicios relacionados en los párrafos anteriores y aplicaran otro convenio colectivo, tendrán plazo hasta el 1 de enero de 2019 para adaptar las condiciones de los trabajadores al presente Convenio.

Artículo 4. Ámbito temporal

El presente Convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Los efectos económicos acordados tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018.

Las diferencias producidas en la aplicación del incremento salarial pactado para 2.018 deberán ser abonadas obligatoriamente, de una sola vez, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 5. Denuncia, prórroga y ultraactividad

Llegado a su vencimiento, el presente convenio se prorrogará de año en año, salvo que fuese denunciado expresamente por cualquiera de las partes legitimadas legalmente para ello.

La denuncia se podrá producir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del mismo, dirigiéndose por escrito al resto de partes negociadoras y procediéndose a su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral.

Denunciado el Convenio Colectivo, y transcurrido más de un año desde la citada denuncia, permanecerá vigente el presente, tanto en sus cláusulas normativas como en las obligacionales, y mientras se desarrolle el procedimiento de mediación a través del CARL, al que las partes aceptan someter sus discrepancias.

Ambas partes se comprometen a que en Octubre de 2020 se inicien las negociaciones del Convenio del año 2021 y siguientes, constituyéndose la comisión negociadora.

Artículo 6. Condiciones más beneficiosas

Las empresas vienen obligadas a respetar las condiciones particulares que, con carácter global y en cómputo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente convenio, manteniéndose estrictamente Ad personam.

Todas las condiciones, tanto económicas como de trabajo, establecidas en el presente convenio, tienen la consideración de mínimas siendo por lo tanto nulos los acuerdos que impliquen situaciones más perjudiciales para los trabajadores afectados por el mismo.

Artículo 7. Compensación y absorción

Las mejoras, por encima de las mínimas vigentes en este Convenio, a partir del 1 de enero de 2018, que se vengan aplicando por las empresas, serán compensables y absorbibles con las que hayan de abonarse según lo pactado en el presente convenio, atendiendo al principio de homogeneidad de las mismas, (salario base, complementos personales, complementos de puesto de trabajo y complementos por cantidad o calidad del trabajo). Las mejoras, adquiridas en subrogación, con independencia de su naturaleza y denominación, que a la firma del presente convenio, se viniesen percibiendo durante más de 2 años, se consolidarán en el valor que las mismas tenían a 31/12/2017.

Cualquier incremento salarial que se haya abonado desde 1/1/2018 hasta la publicación del convenio, a cuenta de la subida del mismo, será compensado o absorbido, según el caso, para adecuarse a los valores finalmente pactados.

Se garantiza Ad personam que el trabajador al aplicarse las modificaciones económicas de este convenio, en conjunto, y en computo mensual, no recibirá menos de lo que hubiera percibido por todos los conceptos, excepción hecha de lo percibido por porcentaje de servicio, en el mes de que se trate.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo configuran un todo orgánico e indivisible. En el supuesto de que la jurisdicción competente declarase nulo alguno de sus artículos las partes se comprometen a actuar según los siguientes compromisos:

i) La comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los diez días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al objeto de resolver el problema planteado. Dispondrá de un periodo de seis meses para intentar negociar una redacción alternativa a la anulada por la resolución judicial.

ii) Transcurrido dicho periodo sin acuerdo sobre la nueva redacción a dar al artículo anulado, la discrepancia se someterá a la mediación del SERCLA.

iii) De persistir el desacuerdo, las partes acuerdan asumir el laudo que se emitiera en sede de arbitraje.

Artículo 9. Legislación supletoria

En lo no previsto en este Convenio, será de aplicación el ALEH vigente en cada momento y, con carácter supletorio, lo dispuesto en la legislación laboral y demás disposiciones complementarias y concordantes.

Artículo 10. Inaplicación del Convenio

En el caso de que una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica a consecuencia de la aplicación del presente convenio, podrá procederse a su inaplicación en los aspectos que marca el art. 82.3 del ET, siempre que concurran causas económicas, técnicas y organizativas o de producción debidamente justificadas y siguiendo el procedimiento regulado en el presente artículo.

La empresa que pretenda iniciar un proceso de inaplicación de convenio deberá informar a la Comisión Mixta Paritaria sobre la intención de inaplicación en los mismos términos y plazos que a Ia Representación Legal de los Trabaja

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