Boletín nº 208 (30-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Nueva Carteya

Nº. 3.562/2018

Por Resolución de Alcaldía de fecha 3 de octubre de 2018, atendiendo requerimiento de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, se ha procedido a la rectificación para su adecuación a la legalidad, de las BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD DE CUATRO PLAZAS DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA (FUNCIONARIZACIÓN) DEL AYUNTAMIENTO DE NUEVA CARTEYA, que habían sido aprobadas por Resolución de esta Alcaldía Núm. 2018/00000176, de 20 de agosto, y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número 168, de 31 de agosto de 2018, en consecuencia se hace pública la rectificación siguiente:

Primero. Subsanar las bases de funcionarización del personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Nueva Carteya, conforme al requerimiento efectuado por la Delegación del Gobierno en los siguientes términos:

Tercera. Condiciones y requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las presentes pruebas selectivas para el acceso a la plaza convocada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, sobre el acceso al empleo público de los nacionales de otros Estados.

b. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c. Estar en posesión de la titulación exigida en los correspondientes anexos de estas bases.

d. Ser personal laboral fijo de la plantilla del Ayuntamiento de Nueva Carteya, y estar desempeñando funciones de personal funcionario con anterioridad al 13 de mayo de 2007 de acuerdo con la Disposición Transitoria Segunda del RDL 5/2015, de 30 de octubre.

f. Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

g. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos hasta la toma de posesión.

Segundo: Dar traslado de esta resolución a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba y que se proceda a publicar el mismo en el B.O.P.

Contra la presente modificación de las Bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de Nueva Carteya, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si éste radica en Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el Recurso de Reposición potestativo, no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Nueva Carteya a 17 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Vicente Tapia Expósito.

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