Boletín nº 209 (31-10-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 3.530/2018

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 30 de enero de 2018, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Municipal de protección contra la contaminación acústica del Excmo. Ayuntamiento de Lucena, cuyo texto figura como anexo. No habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna dentro del plazo de información pública y audiencia a los interesados, se entiende definitivamente aprobado dicho acuerdo conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se considere procedente.

Lucena, 19 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

ANEXO

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Artículo 2. Ámbito de aplicación

Artículo 3. Definiciones

TÍTULO II. DE LAS FUENTES PRODUCTORAS DE CONTAMINACIÓN SONORA Y VIBRACIONES.

Artículo 4. Distinción de fuentes sonoras.

Artículo 5. Actividades domésticas.

Artículo 6. Máquinas e instalaciones vinculadas a la actividad doméstica y comunitaria.

Artículo 7. Actos y actividades realizadas en espacios o vías públicas al aire libre.

Artículo 8. Actividades realizadas con vehículos y maquinaria en vía pública o privadas al aire libre.

Artículo 9. Animales.

Artículo 10. Vehículos a motor y ciclomotores.

Artículo 11. Sistemas de aviso sonoro (alarmas).

TÍTULO III. DE LA ZONIFICACIÓN ACÚSTICA

CAPÍTULO I: PLANEAMIENTO URBANÍSTICO Y CALIDAD ACÚSTICA.

Artículo 13. Adaptación del Planeamiento.

Artículo 14. Estudio Acústico.

CAPÍTULO II: ZONIFICACIÓN ACÚSTICA.

Artículo 15. Proyecto de zonificación acústica.

Artículo 16. Áreas de sensibilidad acústica (ASA's) y tipología.

Artículo 17. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a áreas de sensibilidad acústica.

Artículo 18. Objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a espacio exterior de áreas de sensibilidad acústica.

Artículo 19. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de ruido aplicables al espacio exterior de áreas de sensibilidad acústica.

Artículo 20. Objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior de edificaciones.

Artículo 21. Cumplimiento de los objetivos de calidad acústica para ruido y vibraciones aplicables al espacio interior de edificaciones.

Artículo 22. Objetivos de calidad acústica en el interior de edificaciones sujetas al documento básico de protección frente al ruido (DB-HR) del código técnico de edificación.

Artículo 23. Zonas de servidumbre acústica.

CAPÍTULO III. MAPAS DE RUIDO.

Artículo 24. Objeto, fines y contenido.

Artículo 25. Planes de acción.

Artículo 26. Zonas acústicas especiales y planes zonales específicos.

Artículo 27. Procedimiento común para la declaración de las zonas acústicas especiales.

TITULO IV. MEDIDAS DE PROTECCIÓN FRENTE A LA CONTAMINACIÓN SONORA Y VIBRACIONES.

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28. Determinación de horarios.

Artículo 29. Realización de mediciones de ruidos y vibraciones, estudios e informes acústicos.

Artículo 30. Actividad administrativa en materia de información y sensibilización frente a la contaminación producida por ruidos y vibraciones.

CAPÍTULO II: DISPOSICIONES ESPECIALES.

Artículo 31. Actividades domésticas.

Artículo 32. Máquinas e instalaciones vinculadas a la actividad doméstica y comunitaria.

Artículo 33. Actos y actividades realizadas en espacios o vías públicas al aire libre.

Artículo 34. Actividades realizadas con vehículos y maquinaria en vía pública o privadas al aire libre.

Artículo 35. Animales.

Artículo 36. Vehículos de motor y ciclomotores

Artículo 37. Sistemas de aviso sonoro.

Artículo 38. Actividades en establecimientos de carácter público y privado.

TÍTULO V: INSPECCIÓN, CONTROL, VIGILANCIA Y EJERCICIO DE POTESTAD SANCIONADORA

CAPÍTULO I. INSPECCIÓN, CONTROL Y VIGILANCIA.

Artículo 39. Competencia inspectora y control.

Artículo 40. Función de Policía e Inspección.

Artículo 41. Actas de denuncia y Actas de Inspección.

Artículo 42. Deber de colaboración.

CAPÍTULO II. POTESTAD SANCIONADORA.

Artículo 43. Ámbito normativo.

Artículo 44. Normativa supletoria.

Artículo 45. Procedimiento.

Artículo 46. Competencias.

Artículo 47. Sujetos responsables.

Artículo 48. Concurrencia de sanciones.

Artículo 49. Medidas provisionales.

CAPÍTULO III. TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES.

Artículo 50. Comportamientos incívicos.

Artículo 51. Clasificación de las infracciones.

Artículo 52. Graduación de las sanciones.

Artículo 53. Sanciones.

Artículo 54. Circunstancias modificativas de la responsabilidad.

Artículo 55. Prescripción.

Disposición Transitoria.

Disposición Derogatoria.

Disposición Final.

PREÁMBULO

La lucha contra la contaminación acústica se sitúa en el ámbito de las competencias municipales sobre protección del medio ambiente y la salud pública, así como de la garantía del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar, siendo el artículo 9 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía (en adelante, LAULA), el que establece dichas competencias.

El daño que produce el ruido puede oscilar desde la generación de simples molestias hasta llegar a suponer un riesgo grave para la salud de las personas y para el medio ambiente en general. Por ello la lucha contra la contaminación acústica ha de regularse desde la perspectiva amplia e integradora, abarcando todas las vertientes en que se pone de manifiesto este problema, haciéndose necesario actuar en el ámbito de la prevención, vigilancia, control y disciplina de los emisores acústicos de competencia municipal, a través de instrumentos de gestión de la contaminación acústica.

El VI Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente establece las directrices de la política ambiental de la Unión Europea, marcando como objetivo, en materia de contaminación acústica, la reducción del número de personas expuestas de manera regular y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello se considera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo hasta el momento, consistentes en la fijación de valores límite de emisión acústica y adopción de estrategias de reducción del ruido en el ámbito local. En este marco, se aprueba la Directiva 2002/49/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2003, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, con el fin de proporcionar una base para el desarrollo de medidas comunitarias sobre el ruido ambiental emitido por las fuentes consideradas, es decir, las infraestructuras viarias, ferroviarias y aeroportuarias así como el ruido industrial.

La citada Directiva se traspone al ordenamiento jurídico estatal mediante la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, cuya regulación tiene naturaleza de norma básica, en los términos que establece su disposición final primera.

El mismo carácter básico tienen el Real Decreto 1.513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental y el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Por otra parte, en la misma fecha que el Real Decreto 1.367/2007, de 19 de octubre, se aprueba el Real Decreto 1.371/2007, de 19 de octubre, sobre el documento básico DB-HR del Código técnico de la edificación, que constituye la norma fundamental reguladora de las condiciones que deben de reunir sobre aislamiento acústico a ruido aéreo, aislamiento acústico a ruido de impacto, tiempo de reverberación y ruido y vibraciones de instalaciones, los nuevos edificios destinados a uso residencial, sanitario, administrativo y docente.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía la contaminación Acústica ha estado regulada mediante el Decreto 326/2003, de 25 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía e

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