Boletín nº 210 (02-11-2018)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.502/2018

Rfa.: Planeamiento/23/08/2018/PIVJ/4.1.2 - 10/2017

El Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el día 10 de julio de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

Primero: APROBAR DEFINITIVAMENTE la INNOVACION del PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR PERI LE-19 ANTIGUO CENTRO PENITENCIARIO del PGOU de CÓRDOBA, promovida por la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios.

Segundo: Depositar el documento aprobado en el Registro Administrativo Municipal (artículo 40 L.O.U.A. y artículo 9 del Decreto 2/2004, de 7 de enero), constituido por acuerdo del Excmo. Ayuntamiento Pleno de 5 de febrero de 2004 (B.O.P nº 51, de 5 de abril de 2004).

Tercero: Remitir el presente acuerdo junto con el documento aprobado a la Delegación Territorial en Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para su inscripción en el Registro de Instrumentos de Planeamiento de Andalucía (Unidad Registral de Córdoba).

Cuarto: Una vez que se certifique el depósito en dichos Registros, publicar el acuerdo aprobatorio y el articulado de sus normas/texto de las ordenanzas en el B.O.P., para su entrada en vigor, con indicación de haberse depositado previamente en dichos registros y de los recursos correspondientes.

Quinto: Notificar el presente acuerdo al promotor y demás interesados en el expediente, si los hubiera, con indicación de los recurso que en derecho correspondan.

Córdoba a 24 de agosto de 2018. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

      6.1.2. Nueva redacción del artículo 63, del CAPÍTULO IV NORMAS PARTICULARES DE ZONA, SECCIÓN 1ª. USO RESIDENCIAL. MANZANA CERRADA MC-LE-19.

      Artículo 63. Condiciones de Ordenación

      1. PARCELACIÓN.

      Las parcelas son las establecidas en el Plano de Parcelario, Intensidades y Zonas de edificación, y en el cuadro del apartado 7 de la Memoria de Ordenación, para la zona MC-LE-19.

      Se permite la segregación de parcelas siempre y cuando cumplan con los siguientes parámetros:

      - Superficie mínima: 250 m2.

      - Longitrud mímima de fachada a vial: 10 m.

      - Fondo mínimo de parcela: la profundiada de la parcela según el plano de Alineaciones.

      2. EDIFICABILIDA NETA.

      El índice de edificabilidad para cada una de las manzanas medido en m2t/m2s, se recoge en el cuadro del apartado 7 de la Memoria de Ordenacion y en el Plano de Parcelario, Intensidades y Zonas de Edificación.

      3. ALINEACIONES.

      Las fachadas a los Viales de las edificaciones deberán alinearse obligatoriamente a los mismos. Las fachadas a las Áreas Libres del PERI LE-19, deberán alinearse según lo establecido en el Plano de Alineaciones, Rasantes y Alturas de la Edificación.

      No obstante, y por motivos de composición estética de las fachadas y sin que ello de lugar en ningún caso a aumento de altura en la edificación: Se permitirán retranqueos en los siguientes casos:

      a) En la planta baja del edificio, siempre que el retranqueo se produzca al tratar el bajo como soportal, quedando los pilares en la alineación del vial y el paramento retranqueado situado a una distancia de aquella igual o superior a 3 m. y en todo caso, en tramos de fachada de longitud igual o superior a 25 m.

      b) Se permiten retranqueos a lo largo de las fachadas en plantas altas siempre que en sus extremos quede garantizada la ocultación, con cuerpos y volúmenes edificados, de los muros medianeros colindantes, en todo caso este retranqueo no será superior a 5 metros.

      c) Cuando el retranqueo lo sea en todo el frente de alineación de una manzana, la fachada podrá retranquearse en todas sus plantas un máximo de 5m. desde la alineación de vial.

      d) Las plantas últimas contenidas dentro de la altura reguladora máxima podrán retranquearse libremente para formación de pérgolas, barandas, belvederes o similares, siempre que la medianería vista tenga tratamiento de fachada.

      4. PROFUNDIDAD MÁXIMA EDIFICABLE.

      No estando este parámetro expresamente fijado, se entiende libre, con la única condición de que la ocupación del edificio en planta no podrá rebasar los límites que se establecen en el apartado siguiente.

      5. OCUPACIÓN MÁXIMA DE PARCELA.

      Con carácter general la ocupación máxima para MC-LE-19 será:

      En Planta Baja: 100%

      En Planta Alta: 80%

      Aviso jurídico

      Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

      • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
      • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
      • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

      Buscar en boletines

      Desde el año 2010

      Categorías

      Ir a un boletín

      Calendario

      Ir a un boletín

      Boletines anteriores

      www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

      Sede

      Créditos

      Diputación de Córdoba

      Eprinsa

      Datos de contacto

      Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

      Intranet

      Intranet

      Tecnologías usadas

      Xhtml1.0 válido

      Accesibilidad