Boletín nº 210 (02-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 4
Córdoba

Nº. 3.548/2018

Juzgado de lo Social Número 4 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 1120/2017. Negociado: MC

De: Dª. María del Mar Blanca García, Dª. María Eufrasia Aparicio Cebrián, Dª. Silvia Correderas Murillo, Dª. Alfonsa Moreno Castro, Dª. María Dolores Caro Crespo y Dª. Aurora Castro Labrador

Abogado: D. Adolfo Manuel Echevarría Márquez

Contra: FOGASA, Redes Comerciales y Franquicias S.L. y La Ropa de Córdoba S.L.

 

DOÑA MARIBEL ESPÍNOLA PULIDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1120/2017, a instancia de la parte actora Dª. María del Mar Blanca García, Dª. María Eufrasia Aparicio Cebrián, Dª. Silvia Correderas Murillo, Dª. Alfonsa Moreno Castro, Dª. María Dolores Caro Crespo y Dª. Aurora Castro Labrador contra FOGASA, Redes Comerciales y Franquicias S.L. y La Ropa de Córdoba S.L., sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Fallo:

Que estimando parcialmente las demandadas que acumuladamente se resuelven, formuladas por Dña. María del Mar Blanca García, Dña. María Dolores Caro Crespo, Dña. Eufrasia Aparicio Cebrián, Dña. Silvia Correderas Murillo, Dña. Alfonsa Moreno Castro y Dña. Aurora Sánchez Labrador, debo declarar y declaro que los despidos de que fueron objeto por parte de La Ropa de Córdoba, S.L.U. el día 31/08/17, con efectos de la misma fecha, son improcedentes. En consecuencia, condeno a esta mercantil a estar y pasar por tal declaración y a que, dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la presente, sin esperar a su firmeza- opte entre la readmisión de las trabajadoras de forma inmediata en sus habituales puestos de trabajo y en las mismas condiciones existentes en el momento de su cese y la extinción de los contratos con el pago de las consiguientes indemnizaciones en las cuantías indicadas de forma individual en el fundamento de derecho segundo. Ello, teniendo en cuenta que de no ejercitarse la opción antedicha en el término legal, procederá la primera alternativa, así como que en caso de readmisión ya sea expresa, ya sea tácita, también habrán de abonársele los salarios de tramitación devengados desde el día 01/09/17 hasta la fecha de notificación de esta sentencia, salvo que las demandantes hubieran encontrado empleo efectivo antes o concurriere causa de incompatibilidad con su percibo, a razón de los correspondientes salarios módulo. Igualmente, condeno a la Cía. empleadora a pagar a cada una de las trabajadoras las siguientes cantidades: a las Sras. Blanca García, Aparicio Cebrián, Correderas Murillo y Moreno Castro la cantidad de 2.481,96 € (DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS) para cada una de ellas; a la Sra. Caro Crespo la de 2.751,96 € (DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS); y a la Sra. Castro Labrador la de 4.080,99 € (CUATRO MIL, OCHENTA EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS), incrementadas en el 10% de interés moratorio, cantidades de las que el FOGASA responderá en los supuestos y dentro de los límites legalmente establecido.

Se absuelve a Redes Comerciales y Franquicias, S.L.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoseles que no es firme porque contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los arts. 194 y 195 de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente, se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que para recurrir deberá depositar la cantidad de 300,00 € en la cuenta que se dirá, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario por la misma suma pagadero al primer requerimiento emitido por la entidad de crédito (artículos 229 y 230 LRJS).

Y para que sirva de notificación a las demandadas Redes Comerciales y Franquicias S.L. y La Ropa de Córdoba S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2018. La Letrada de la Administración de Justicia, Maribel Espínola Pulido.

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