Boletín nº 210 (02-11-2018)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pedro Abad
Nº. 3.556/2018
Doña Magdalena Luque Canalejo, Alcaldesa del Ayuntamiento de Pedro Abad (Córdoba), hace saber:
Que por el Ayuntamiento Pleno que presido, en sesión de fecha 21 de septiembre de 2018, se procediói a la aprobación del Convenio/Acuerdo del personal al servicio de esta Corporación, en fecha 17 de septiembre de 2018, y dictaminado por la Junta de Portavoces Municipal en fecha 19 de septiembre de 2018, lo que para sus efectos se procede a su publicación para general conocimiento.
ACUERDO DEL PERSONAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE PEDRO ABAD
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Art. 1. Base Jurídica y Objeto.(Para Funcionarios).
Art. 1. Base Jurídica y Objeto.(Para laborales).
Art. 2. Ámbito Funcional y Territorial.
Art. 3. Ámbito Personal.
Art. 4. Ámbito Temporal.
Art. 5.condiciones más beneficiosas.
Art. 6. Incremento y revisión.
Art. 7. Derecho supletorio.
Art. 8. Comisión paritaria Mixta, de Control, Vigilancia e Interpretación.
CAPÍTULO II. DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
Art. 9. Incompatibilidades.
Art. 10. Trabajadores minusválidos.
Art. 11. Procesos de consolidación de empleo temporal en fijo.
Art. 12. Acceso al puesto de trabajo.
Art. 13. Modalidad y Conocimiento de Contratación o Nombramiento.
Art. 14. Clasificación Profesional.
Art. 15. Período de Prueba.
Art. 16. Situaciones administrativas y laborales.
Art. 17. Enfermedad o accidente.
Art. 18. Cese del Trabajador.
Art. 19. Despido o ese del empleado
Art. 20. Jubilación.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE TRABAJO.
Art. 21. Organización y Racionalización del Trabajo.
Art. 22. Modificación de los Sistemas de Producción.
Art. 23. Formación Profesional y Reconversión de Puesto de Trabajo.
Art. 24. Traslados internos de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
Art. 25. Comisión de servicio y Trabajos de distinta categoría
Art. 26. Jornada Laboral.
Art. 27. Horario de Trabajo
Art. 28. Sábados, Domingos y Festivos.
CAPÍTULO IV. CONCILIACIÓN DE LA VIDA PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL.
Art. 29. Permisos y licencias por conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Art. 30. Permisos por parto.
Art. 31. Adopción o acogimiento.
Art. 32. Lactancia.
CAPÍTULO V. VACACIONES, LICENCIAS Y PERMISOS
Art. 33. Vacaciones.
Art. 34. Otros permisos y licencias retribuidas
Art. 35. Navidad, Semana Santa y Feria.
Art. 36. Permisos no retribuidos.
CAPÍTULO VI. MEJORAS SOCIALES
Art. 37. Indemnización por fallecimiento, invalidez, etc..
Art. 38. Ayudas para gastos de sepelio.
Art. 39. Visitas médicas por enfermedad.
Art. 40. Anticipo de pensión.
Art. 41. Renovación y retirada del permiso de conducir. Defensa jurídica. Seguro de responsabilidad civil.
Art. 42. Reinserción laboral y segunda actividad.
Art. 43. Prestaciones médic.farmacéuticas.
Art. 44. Otras mejoras sociales.
Art. 45. Anticipos reintegrables.
Art. 46. Ayuda de estudios.
Art. 47. Ayudas por cónyuge o hijos disminuidos.
CAPÍTULO VII. DERECHOS SINDICALES.
Art. 48. Representación legal.
Art. 49. De las Secciones Sindicales.
Art. 50. Representación de los trabajadores.
Art. 51. Garantías sindicales.
Art. 52. Horas sindicales.
Art. 53. Funciones.
Art. 54. Competencias.
Art. 55. Derechos de reunión.
Art. 56. Servicios mínimos en caso de conflicto laboral.
Art. 57. Canon de negociación .
Art. 58. Medios funcionales.
CAPÍTULO VIII. SEGURIDAD Y SALUD LABORAL.
Art. 59. Deberes en materia de Seguridad y Salud Laboral.
Art. 60. Funciones de los Delegados de Prevención.
Art. 61. Detección de riesgos.
Art. 62. Obligaciones y derechos de los Trabajadores
Art. 63. Revisión Médica (Chequeo)
Art. 64. Ropa de Trabajo.
CAPÍTULO IX. RÉGIMEN DE RETRIBUCIONES.
Art. 65. Normas Generales y comunes del Régimen de Retribuciones.
Art. 66. Conceptos y Estructura Retributiva.
Art. 67. Sueldo.
Art. 68. Trienios.
Art. 69. Pagas Extraordinarias.
Art. 70. Complemento de Destino.
Art. 71. Complemento Específico.
Art. 72. Complemento de Productividad.
Art. 73. Servicios u Horas Extraordinarias.
Art. 74. Indemnizaciones por razón del servicio.
CAPÍTULO X. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Art. 75. Régimen Disciplinario.
Art. 76. Faltas Disciplinarias.
Art. 77. Sanciones.
Art. 78. Prescripción de las faltas y sanciones.
Art. 79. procedimiento disciplinario y medidas provisionales.
CAPÍTULO XI. DE LA POLICÍA LOCAL.
Art. 80. Elaboración de cuadrante.
Art. 81. Tipos de horarios.
Art. 82. Concepto de Necesidades del servicio.
Art. 83. Los turnos.
Art. 84. Planificación del Trabajo.
Art. 85. Cambios de turno.
Art. 86. Refuerzos de los turnos.
Art. 87. Compensación por servicios extraordinarios.
Art. 88. Compensación por cambios de turno.
Art. 89. Prácticas de tiro.
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Base jurídica y objeto (para Funcionarios)
El presente Acuerdo tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pedro Abad y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, así como cuantas normas se dicten en su desarrollo en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones de servicios y laborales de los funcionarios públicos de este Ayuntamiento.
El presente Acuerdo tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal funcionario del Ayuntamiento, al margen del régimen jurídico de éstos.
Artículo 1 Bis. Base jurídica y objeto (para Laborales)
El presente Convenio tiene su fundamento en el acuerdo libremente expresado entre el Ayuntamiento de Pedro Abad y las Organizaciones Sindicales con legitimación para negociar, según preceptúa el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como cuantas normas se dicten en desarrollo de las anteriormente referenciadas en el ámbito tanto de la Administración General del Estado, como de la Comunidad Autónoma Andaluza, para regular las relaciones laborales de los empleados laborales de este Ayuntamiento.
El presente Convenio tiene asimismo como objeto la regulación de la totalidad de las relaciones y condiciones laborales, sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza del personal laboral del Ayuntamiento, que sea contratado fijo, por interinidad o sustitución de un trabajador de la plantilla.
Artículo 2. Ámbito funcional y territorial
El presente Acuerdo/Convenio, regula las relaciones laborales, las condiciones sociales, profesionales, sindicales, económicas y de cualquier otra naturaleza en todos los centros, lugares de trabajo y tajos de obra dependientes del Ayuntamiento de Pedro Abad, considerándose como tales, los existentes en el momento de la adopción de este acuerdo / convenio y cuantos, en lo sucesivo, se establezcan.
Artículo 3. Ámbito personal
El presente Acuerdo/Convenio afecta a todo el personal al servicio de este Ayuntamiento, ya sea:
a) Funcionario de Carrera e interinos.
b) Funcionario en Prácticas.
c) Personal laboral fijo, o sustitutos de