Boletín nº 210 (02-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 3.655/2018

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DEL PLAN MUNICIPAL DE ADECUACIÓN DE VIVIENDA 2018

BDNS (Identif.): 420951

Extracto del Acuerdo de 11 de octubre de 2018 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Priego de Córdoba por le que se convocan subvenciones para Adecuación de Vivienda.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios:

Personas que formen parte de una unidad familiar en situación de riesgo y/o exclusión social que destinen el inmueble objeto de las actuaciones subvencionables, como vivienda habitual aún sin ser los propietarios, y no se hallen incursos en ninguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la LGS y Base Segunda de las Bases que rigen la convocatoria.

Segundo. Finalidad:

La realización de actuaciones dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas, a nivel de la seguridad, la habitabilidad, la salubiridad y el ornato, mediante intervenciones de conservación, mantenimiento, la mejora de la calidad y sostenibilidad en los edificios, así como a la realización de ajustes razonables en materia de accesibilidad, en los edificios de tipología residencial.

Se considerarán actuaciones subvencionables para la conservación y mantenimiento, las obras y trabajos que se acometan para subsanar las siguientes deficiencias:

a) Obras básicas de grifería y sanitarios, tales como susititución o instalación de lavabo, bañera, bidé. plato de ducha, fregadero incluido griferías, instalación de calentador de gas de 10 litros, o electrico de 50 ó 100 litros, cambio de grifería de aparato sanitario o fregadero.

b) Obras básicas de fontanería y electricidad: tales como instalación de agua fría y caliente en baño, cambio de reg general de desagües en baño, instalación de agua fría y caliente en cocina, cambio de red general de desagües en cocina, como cambio de instalación eléctrica así como pequeñas reparaciones en materia de electricidad.

c) Obras básicas para garantizar la seguridad, salubridad y ornato del edificio: tales como adecentamiento y/o reparación de revestimientos de fachadas de edificios incluido pinturas, reparación de aleros de cubiertas, limpieza y repasos de cubierta con sustitución mínima de material de cubrición, impermeabilización de puntos de entrada de humedad, colocación de canales y bajantes de cubierta, sustitución de cargaderos, refuerzo de pilares y reparación y cocido de grietas.

d) Pago del impuesto y de la tasa municipal por licencia de obras.

Tercero. Bases reguladoras:

Bases Generales de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba aprobadas por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28/03/2005, publicadas en el BOP de Córdoba de 29 de abril de 2005.

Cuarto. Importe:

El importe máximo del total de subvenciones a otorgar en la presente convocatoria asciende a 11.000 € que se distribuirá en un máximo de 2 anualidades coincidentes con los ejercicios 2018 y 2019 con los siguientes límites:

Anualidad de 2018: hasta un máximo de 8250 €.

Anualidad de 2019: hasta un máximo de 2750 €.

El importe de la anualidad de 2019 es estimativo y queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de dicho ejercicio. Los beneficiarios no podrán invocar los compromisos adquiridos pendientes de abono por esta Administración en ejercicios futuros de no existir crédito suficiente para su atención.

La cuantía máxima de las subvenciones a conceder por vivienda no podrá superar los siguientes importes:

Obras básicas de grifería y sanitarios: Importe máximo a subvencionar, 500 euros.

Obras básicas de fontanería y electricidad: Importe máximo a subvencionar, 800 euros.

Obras básicas para garantizar la seguridad, salubridad y ornado del edificio y/o vivienda: Importe máximo a subvencionar, 2.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

Quince días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOP.

Sexto. Otros datos:

Los anexos a cumplimentar y presentar con la solicitud se encuentran disponibles en la web: www.aytopriegodecordoba.es, así como en la Oficina de Información del Ayuntamiento de Priego de Córdoba.

Priego de Córdoba a 26 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Manuel Mármol Servián.

Aviso jurídico

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