Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 3.603/2018

Por Decreto de Alcaldía de fecha 24 de octubre del corriente año, se ha resuelto aprobar la convocatoria para la provisión por plazo de seis meses mediante concurso, completado con una entrevista de un Funcionario interino Técnico de Administración General, en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, debido a la acumulación de tareas en el Departamento de Secretaría, conforme a las Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 17 de octubre de 2018, siguientes:

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO TÉCNICO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA RAMBLA

Primera: Justificación y objeto de la convocatoria

1.1. El artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 en el apartado Dos establece No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

En coordinación con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público:

1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

1.2.- El objeto de las presentes bases es la regulación del procedimiento de selección de un funcionario interino para desempeñar las funciones de Técnico de Administración General en el Excmo. Ayuntamiento de La Rambla, por plazo de seis meses debido a la acumulación de tareas en el Departamento de Secretaría (artículo 10.1.d) TR.EBEP).

Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto

2.1. El puesto de trabajo objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

" Denominación: Técnico de Administración General.

" Régimen jurídico: Funcionario interino.

" Escala: Administración General.

" Subescala: Técnica.

" Grupo de clasificación profesional: A1.

" Nivel (complemento de destino): 26.

" Dependencia orgánica: Secretaría.

" Dependencia funcional: Secretaría.

" Complemento Específico: 1.048,49 euros brutos mensuales.

2.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.1.a) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, a los Técnicos de Administración General les corresponderán tareas de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.

Concretamente, el puesto de trabajo objeto de la presente convocatoria dependerá funcional y jerárquicamente del Secretaría General de la Corporación, y desarrollará las siguientes funciones relacionadas con la citada Área:

" En cuanto a contratación: Asistencia a los órganos de contratación, informes, elaboración de pliegos, redacción de contratos, realización de estadísticas e información a suministrar a otros organismos públicos, supervisión de la redacción de actas de órganos de contratación y propuestas de resolución.

" Realización de informes jurídicos y propuestas de resolución.

" Ejercerá las funciones jurídicas de propuesta, informe y asesoramiento legal en las competencias y áreas de actividad atribuidas al Área de Secretaría, así como de las restantes áreas cuando sea requerido.

" Supervisión de la tramitación de los expedientes generados en el área de secretaría y de su gestión, así como elaboración de informes correspondientes.

" Otras funciones que por disposición del superior jerárquico, Concejalía, Alcaldía o normativas vigentes, le sean atribuidas.

" Circunstancialmente se podrán encomendar otras funciones referentes a ámbitos como personal, subvenciones o urbanismo.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes

3.1. Para tomar parte en la presente convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

" Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

" Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

" Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

" No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las unidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos los públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no se inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción pecuniaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al o público.

" Estar en posesión del título universitario de licenciado/a en Derecho o en Ciencias Políticas y de la Administración o Grado correspondiente. Los aspirantes que aleguen estudios equivalentes a los exigidos, deberán aportar certificación expedida en tal sentido por el organismo competente en materia de homologación de títulos académicos, acredite la citada equivalencia.

" En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

3.2. Los aspirantes deben reunir todos los requisitos exigidos en esta base Tercera a fecha finalización del plazo para la presentación de instancias, y cumplir los mismos durante el procedimiento selectivo hasta la fecha del nombramiento como funcionario interino.

Cuarta. Sistema de selección

El sistema de selección será el de concurso, completado con una entrevista.

4.1. FASE DE CONCURSO (20 puntos).

4.1.1. Experiencia profesional (hasta un máximo de 10 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Experiencia profesional será de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local como Técnico de Administración General: 0,40 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional de la subescala de Secretaría o Secretaría-Intervención: 0,35 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, perteneciente al grupo A1 o A2, o grupo equivalente para el personal laboral, que tuviera atribuidas funciones de carácter administrativo: 0,25 puntos.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas como Técnico de Administración General: 0,20 puntos.

Para acreditar la experiencia profesional se aportará certificación de servicios prestados expedida por la Administración correspondiente.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que en el certificado de servicios prestados aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del cómputo de meses completos, que éstos tienen treinta días.

No se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal eventual, ni mediante la celebración de contratos administrativos de servicios.

Sólo se tendrá en consideración la experiencia profesional derivada de servicios prestados en los diez años anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Serán considerados como no aptos y, por tanto, el Tribunal de Selección no podrá realizar propuesta de nombramiento a su favor, aquellos aspirantes que no obtengan en este apartado de Experiencia profesional un mínimo de dos puntos.

4.1.2. Cursos de formación y perfeccionamiento (hasta un máximo de 5 puntos).

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de Cursos

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