Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.689/2018

El Pleno de esta Excelentísima Diputación, en sesión ordinaria celebrada el día diecisiete de octubre de 2018, adoptó entre otros el siguiente acuerdo según consta en el borrador del acta, aún pendiente de aprobación, y a reserva de los términos que de ésta resultaren, y que presenta la siguiente literalidad:

5. SUPRESIÓN DEL REGISTRO VOLUNTARIO DE LICITADORES DE LA DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA (GEX: 2018/58200). Conocido el expediente instruido en el Servicio de Contratación, en el que consta informe suscrito por el Adjunto a la Jefatura de dicho Servicio, conformado por la Jefa del mismo y por el Sr. Secretario General, en el que se contienen los siguientes antecedentes de hecho y consiguientes fundamentos de derecho:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El Pleno de esta Excma. Diputación en sesión ordinaria celebrada el día 9 de marzo de 2001 adoptó, a instancia del entonces Jefe de la Sección de Administración del Servicio de Carreteras, un acuerdo en el que se disponía la creación del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba como medio para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación que realizaran esta Corporación y sus Organismos Autónomos, y se aprobaba su Reglamento de Funcionamiento.

De acuerdo con el artículo 6 del Reglamento de funcionamiento del Registro de Licitadores de la Diputación de Córdoba, los datos que en él se contienen acerca de los empresarios, sucintamente descritos, son:

1. Los relativos a la personalidad jurídica y la capacidad de obrar de empresarios personas físicas y jurídicas: Escrituras de constitución, de modificación, estatutos, actos fundacionales, etc.

2. Escrituras públicas de apoderamiento, con poder declarado bastante por el Secretario General de la Corporación o Asesor Jurídico.

3. Documento acreditativo de la clasificación administrativa.

4. Certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente con las obligaciones de Seguridad Social, así como obligaciones tributarias generales con la Hacienda estatal, autonómica y/o local.

5. Declaraciones de pertenencia a grupos de empresas, en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio, en relación con el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Segundo. Desde su creación, el Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba ha sido gestionado por el Servicio Central de Cooperación con los Municipios y, desde su supresión, por el Servicio de Contratación y Gestión Técnica Patrimonial, a resultas de la fusión entre el Departamento de Régimen Interior y la Sección de Contratación del aquel Servicio.

Tercero. En sus años de andadura, se han registrado de manera voluntaria un total 459 empresarios, personas físicas y jurídicas, lo que sin duda ha contribuido al logro del objetivo primordial planteado con su creación, cual es la agilización en la tramitación de los procedimientos administrativos de adjudicación de contratos públicos de esta Diputación provincial.

No obstante, en la práctica diaria se ha constatado que, con el paso del tiempo, el Registro ha dejado paulatinamente de desplegar todas sus potencialidades, debido fundamentalmente a que los licitadores, salvo en contadas ocasiones, han ido perdiendo conciencia de la importancia de actualizar la documentación en él depositada, lo que ha llevado a las unidades gestoras a obviar el contenido del Registro y, por ende, a su desuso como medio de acreditación del cumplimiento de requisitos para contratar.

Cuarto. A mayor abundamiento, y de acuerdo con las consideraciones jurídicas que serán objeto de desarrollo seguidamente, parece oportuna, por razones de eficacia y eficiencia administrativa, la supresión de dicho Registro, por cuanto a la vista de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, parece patente la duplicidad del mencionado Registro y su falta de utilidad, dada la configuración que en ella se hace del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y de la generalización del uso de la declaración responsable para la acreditación del cumplimiento de requisitos previos para contratar con la Administración.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Una de las medidas legislativas que más ha favorecido la agilización de los procedimientos administrativos de adjudicación de contratos públicos, vino de la mano del apartado Dos del artículo 44 Garantías para la contratación pública, de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 233, de 28 de septiembre de 2013), que modificó de manera sustancial el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, TRLCSP), mediante la adición de dos nuevos apartados a su redacción.

En efecto, y con el objetivo de reducir las cargas administrativas que tienen que soportar los empresarios en los procedimientos de contratación administrativa, se prevé que los licitadores puedan aportar una declaración responsable indicando que cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración, de manera tal que solo el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación debe presentar toda la documentación que acredite que cumple las mencionadas condiciones.

Esta nueva redacción del artículo 146 TRLCSP fue objeto de interpretación por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, quien hubo de dictar la Recomendación sobre la interpretación de algunos preceptos del texto refundido de la ley de contratos del sector público tras la modificación de la misma realizada por la ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Desde dicho momento, de manera obligatoria en los contratos de obras con valor estimado inferior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado inferior a 90.000 euros, y potestativa en el resto, se sustituía la mayor parte del contenido tradicional del sobre de documentación administrativa para la acreditación de requisitos previos para contratar, por una declaración responsable sobre el cumplimiento de dichos requisitos. Como bien puede entenderse, la medida supuso no sólo una agilización sustancial en los procedimientos de licitación pública, sino la remoción de una importante carga administrativa para los licitadores.

También se colige que esta medida ya alteraba de manera importante la utilidad del Registro Voluntario de Licitadores de la Excma. Diputación de Córdoba, aunque no la suprimía por completo, pues para contratos de obras con valor estimado igual o superior a 1.000.000 euros y de suministros y servicios con valor estimado igual o superior a 90.000 euros, la sustitución de la documentación por la declaración responsable era una cuestión disponible para el órgano de contratación, vía Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

Segundo. El siguiente hito importante lo marcan el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE (en sucesivas referencias, Directiva 2014/24/UE), así como el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del documento europeo único de contratación (DEUC, en lo sucesivo).

Dicha Directiva establece, para los contratos sujetos a regulación armonizada, que los órganos de contratación deben aceptar como prueba preliminar del cumplimiento de los requisitos previos para participar en un procedimiento de licitación el denominado DEUC, consistente en una declaración formal y actualizada de la empresa interesada, en sustitución de la documentación acreditativa de estos requisitos, que confirme que la empresa cumple los mismos, y más concretamente: que cuenta con las condiciones de aptitud exigidas, incluida la de no estar incursa en prohibición de contratar, que cumple los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, así como los demás criterios de selección y requisitos de participación que establezcan los pliegos de la contratación.

En desarrollo del artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE, la Comisión Europea aprobó el pasado 5 de enero el Reglamento (UE) n.º 2016/7, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC.

De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) n.º 2016/7 y a partir del 18 de abril de 2016, se utiliza para los fines de la elaboración del DEUC a que se refiere el artículo 59 de la Directiva 2014/24/UE el formulario normalizado que figura en su anexo II.

Tercero. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP, en adelante), consolida esta senda de simplificación administrativa y de reducción de cargas.

En efecto, se mantiene el uso de la declaración responsable, pero se amplía el espectro de casos en los que se utiliza y se regula pormenorizadamente

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