Boletín nº 211 (05-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.707/2018

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2018, determinó aprobar el acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación del Personal Empleado Público de la Administración Local de Pozoblanco, el día 23 de octubre de 2018, que mantiene el siguiente tenor literal:

En la Ciudad de Pozoblanco, el día 23 de octubre de 2018, siendo las 11,00 horas del día arriba consignado, reunidos en el despacho de Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, sito en la Calle Cronista Sepúlveda, 2, por parte de la Administración, el Alcalde-Presidente, don Santiago Cabello Muñoz y el Primer Teniente de Alcalde, don Emiliano Reyes Pozuelo Cerezo, y por la parte social, los Delegados de Personal Funcionario, don Francisco Manuel Hidalgo Díaz, don Cristóbal Javier Romero Pérez y don Pedro García Aperador y los miembros del Comité de Empresa integrado por don Manuel Ruiz Bajo, don José Luis García Ocaña, doña Ana María Morales Ramírez, don Ernesto del Castillo Ampuero y don Emilio Manuel Torres Márquez, y el Interventor del Ayuntamiento de Pozoblanco. don Augusto Moreno de Gracia, actuando como Secretario de la Mesa, el Secretario Acctal. de la Corporación, don Jesús Javier Redondo Herrero.

Constituida la Mesa General de Negociación de la entidad local Ayuntamiento de Pozoblanco conforme al artículo 36.3 del TREBEP, en sesión extraordinaria

MANIFIESTAN

La firma el pasado 9 de marzo de 2018 de II Acuerdo entre el Gobierno y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo. Entre otras cuestiones, en el mismo se acuerdan medidas en materia de incapacidad temporal, que se han visto reflejadas en la Disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En esta disposición se establece que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos autónomos y entidades dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario al que se le haya expedido licencia por enfermedad y se determinan las reglas del complemento retributivo que puede llegar hasta un máximo del cien por cien de sus retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones fijas del mes de inicio de la incapacidad temporal, tal y como se establecía en la regulación anterior.

En el mismo sentido, el citado II Acuerdo Gobierno-Sindicatos, establece que la jornada ordinaria de trabajo común a todas las Administraciones Públicas se computará en cuantía anual y supondrá un promedio semanal de treinta y siete horas y media, sin perjuicio de las jornadas especiales existentes o que, en su caso, se establezcan.

Cada Administración Pública, previa negociación colectiva, podrá establecer en sus calendarios laborales bien otras jornadas ordinarias de trabajo, bien un reparto anual de la jornada en atención a las particularidades de cada función, tarea y ámbito sectorial, atendiendo en especial al tipo de jornada o a las jornadas a turnos, nocturnas o especialmente penosas, siempre y cuando en el ejercicio presupuestario anterior se hubieran cumplido los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

En el Ayuntamiento de Pozoblanco, el ámbito para dicha negociación colectiva es la Mesa General de Negociación de las entidades locales, de materias comunes al personal funcionario y laboral, del artículo 36.3 del TREBEP.

Consta en el expediente informe de Intervención positivo sobre el cumplimiento de los objetivos en materia de estabilidad presupuestaria, deuda pública y regla de gasto.

A la vista de lo expuesto, la Mesa General de Negociación del Personal Funcionario y Laboral de la Administración del Ayuntamiento de Pozoblanco, en un marco de diálogo social y negociación colectiva, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. El Acuerdo estatal de 9 de marzo de este año incluye la posibilidad de que cada Administración Pública determine, previa negociación colectiva, las retribuciones a recibir en caso de incapacidad temporal, acuerdo que se ha trasladado a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, permitiendo volver a la situación anterior a la derivada de la aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Mesa General acuerda la universalización de la percepción de retribuciones completas en los casos de enfermedad o accidente, de modo que, por cualquier causa de enfermedad o accidente que dé lugar a la situación de incapacidad temporal, así como en todos los días de ausencia por enfermedad o accidente que no den lugar a dicha incapacidad temporal, la totalidad del personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Pozoblanco recibirá un complemento retributivo, desde el primer día de incapacidad o ausencia, que, sumado a la prestación del régimen de previsión social correspondiente, alcance hasta el máximo del 100% de sus retribuciones fijas del mes de inicio de la situación de incapacidad temporal o ausencia por enfermedad.

Todo ello, sin perjuicio de la necesaria justificación de todas las ausencias y por cualquier causa.

Segundo. El Acuerdo alcanzado a nivel estatal el 9 de marzo de este año incluye, entre sus medidas, la posibilidad de establecer jornadas diferentes a la regulada por la legislación básica estatal, reconociendo con ello que se trata de una competencia propia de cada Administración Pública, que podrá ejercer previa negociación colectiva, todo lo cual se ha incluido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018.

La jornada laboral ordinaria de todo el personal empleado público del Ayuntamiento de Pozoblanco será de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual.

Como norma general la jornada laboral será continuada realizándose 7 horas diarias de lunes a viernes en horario de 8 a 15, sin perjuicio de que si se precisare realizar cualquier modificación de horario, se siga la vía de la negociación con los/as representantes de los trabajadores con respecto a la legislación que regula esta materia, previa a su implantación.

Tercero. El presente Acuerdo será directamente aplicable a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo del Ayuntamiento Pleno, en virtud de lo establecido en el artículo 38.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sin perjuicio de las modificaciones reglamentarias o adecuación de las normas convencionales que, en su caso, pudiera proceder.

Pozoblanco, 30 de octubre de 2018. El Alcalde, firma ilegible.

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