Boletín nº 213 (07-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Peñarroya Pueblonuevo

Nº. 3.761/2018

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Peñarroya-Pueblonuevo, en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2018, acordó la aprobación inicial de la modificación y creación de las Ordenanzas Municipales para el ejercicio 2019, concretamente las siguientes:

Primero. Modificar las siguientes Ordenanzas:

1. Ordenanza Fiscal número 5 Reguladora de la Tasa por la Realización de Actividades Administrativas con motivo de la Apertura de Establecimientos:

Artículo 5º. Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá de la aplicación del coeficiente 2,75% a la Base Imponible resultante del artículo anterior.

ANEXO Nº 1.

Segundo. Modificar la Ordenanza Fiscal número 11 Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica:

En el artículo 6, incorporar una nueva bonificación por compra de vehículo eléctrico o híbrido (25%): Se podrá aplicar una bonificación del 25% de la cuota tributaria correspondiente para los vehículos eléctricos, híbridos, o que consuman gas natural licuado o biocombustible. Para gozar de esta bonificación, habrá de solicitarse al Ayuntamiento con la documentación justificativa pertinente.

ANEXO Nº 2.

Tercero. Modificar la Ordenanza Fiscal número 17 Tasa por Ocupación de Terrenos de Uso Público por Mesas y Sillas con Finalidad Lucrativa:

Incorporar tarifas de ferias de agosto y octubre en el artículo 3, cuantía, apartado 2:

2. Las Tarifas de la Tasa serán las siguientes:

A) Por cada metro cuadrado de superficie ocupada:

Año

Semestre

Trimestre

Ferias/Día

Zona Extra

7,09 €

6,78 €

6,44 €

0,90 €

Zona Primaria

5,71 €

5,61 €

5,38 €

0,90 €

Resto Ciudad

4,66 €

4,26 €

4,16 €

0,90 €

* FERIAS AGOSTO Y OCTUBRE.

- Durante las Ferias de Agosto y Octubre, se estipula una cuantía, atendiendo a la superficie ocupada por los aprovechamientos, expresada en metros cuadrados y por día.

ANEXO Nº 3.

Cuarto. Modificar la Ordenanza número 20 Tasa por Entrada de Vehículos a Través de las Aceras y las Reservas de Vía Pública para Aparcamiento, Carga y Descarga de Mercancías de cualquier clase:

Incorporar en el artículo 5, Normas de gestión, un nuevo apartado:

7. Para las concesiones de aprovechamientos otorgadas una vez generado el Padrón Tributario, las personas o Entidades deberán proceder al pago del trimestre correspondiente según fecha de concesión de la Licencia.

ANEXO Nº 4.

Quinto. Modificar la Ordenanza número 28 Tasa por el Servicio de Instalaciones Deportivas:

En el artículo 3, eliminar los apartados 3 D), puesto que no disponemos de sauna. En el Artículo 3, eliminar los apartados 5 y 6, puesto que en el primer caso no se dispone de medios de control, y en el segundo las instalaciones no están acordes para el uso.

ANEXO Nº 5.

Sexto. Modificar la Ordenanza no Fiscal número 3 Reguladora del Comercio Ambulante:

Incorporar modificaciones planteadas por la Dirección General de Comercio, según legalidad vigente.

ANEXO Nº 6.

Séptimo. Modificar la Ordenanza Fiscal número 13 Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras:

En el artículo 5, sustituir el párrafo 2. B) por el siguiente texto: Una bonificación del 50% para nuevas iniciativas empresariales que generen empleo, o ampliación de iniciativas existentes cuando se demuestre la creación de nuevos puestos de trabajo.

ANEXO Nº 7.

Octavo. Modificar la Ordenanza Reguladora de la Via Verde de la Maquinilla:

En el artículo 7, sustituir el apartado 5 por el texto siguiente:

Realización de fogatas fuera de las barbacoas.

ANEXO Nº 8.

ORDENANZAS QUE DISMINUYEN EN 2019:

Nombre de la Ordenanza

%

5

Tasa por licencia de apertura de establecimientos

8,33%

Noveno. Someter el mismo a información pública y audiencia a los interesados, por el plazo de treinta días hábiles, para la presentación de reclamaciones y sugerencias. En el caso de que no se presentara ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, advirtiendo que los referidos Acuerdos de Aprobación Provisional se encuentran en exposición pública durante el plazo de 30 días, al efecto de que cuantos se consideren interesados puedan examinar el mismo en la Secretaría del Ayuntamiento, y presentar cuantas reclamaciones estimen oportunas, conforme a lo previsto en el artículo 17º.1 del citado RDL 2/2004.

Si transcurrido dicho plazo no hubiese sido formulada reclamación alguna, se entenderán los acuerdos conforme dispone el articulo 17.3 del mencionado RDL 2/2004 elevados a definitivos.

Peñarroya-Pueblonuevo a 5 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, José Ignacio Expósito Prats.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad