Boletín nº 214 (08-11-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.587/2018

RESOLUCIÓN DE 18 DE OCTUBRE DE 2018, DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE DECLARA LA UTILIDAD PÚBLICA, EN CONCRETO, DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA PALMA DEL RÍO Y SU INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN, A UBICAR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PALMA DEL RÍO, (CÓRDOBA) PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD PSFV-PALMA DEL RÍO, S.L. (Expte: RE-17/003).

Antecedentes

Primero: Con fecha 10 de mayo de 2018 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, escrito presentado por D. José Antonio Valle Fernández, actuando en nombre y representación de la Sociedad PSFV Palma del Río, S.L., con CIF B-56082969, mediante el que solicitó la declaración pública en concreto, de la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada PSFV Palma del Río, de 49,8456 MWp de potencia instalada y 44,8 MVA de potencia aparente de inversores, a ubicar en la finca Guzmán, Polígono 14, Parcela 2, del término municipal de Palma del Río, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada en la misma.

Segundo: El inicio de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 18 del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que no subordina la información pública del expediente de utilidad pública, en concreto, al mismo trámite del proyecto a los efectos de su autorización administrativa y aprobación de proyecto.

Una vez realizado el trámite de información pública entró en vigor el Decreto-Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, que en su artículo 1.c) derogaba el Decreto 50/2008 antes citado.

De acuerdo a la Disposición Adicional Única del Decreto Ley citado la continuación de la tramitación del presente expediente se realizó de acuerdo a las previsiones contenidas en el Real Decreto 1.955/2000,

Tercero: En este sentido, se sometió el expediente al trámite de información pública, insertándose a tal efecto anuncio en el BOJA nº 124 de 2018, de 28 de junio; en el BOP de Córdoba número 128, de 2018, de 5 de julio; en el BOE nº 157 de 2018, de 29 de junio y en el Diario Córdoba de 29 de junio de 2018.

De igual forma ha sido realizada la exposición pública de dicho anuncio en los tablones de anuncios de El Ayuntamiento de Palma del Río y practicada la notificación individual a los titulares afectados.

Cuarto: Efectuado el trámite anterior, no se reciben alegaciones.

Quinto: Con fecha 8 de octubre de 2018, le fue otorgada a la instalación la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción por esta Delegación Territorial.

Fundamentos de Derecho

Primero. Esta Delegación es competente para la tramitación y resolución del presente expediente, según lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Reglamento aprobado mediante el Real Decreto 1.955/2000, en relación con el Real Decreto 4.164/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Decreto 304/2015, de 28 de julio, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, así como la Orden de 5 de junio de 2013, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Segundo. La instalación descrita en el antecedente de hecho primero cuenta con autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción desde el 8 de octubre de 2018, lo que implica el reconocimiento expreso de su carácter de instalación eléctrica de generación de energía, de conformidad con los artículos 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y 140.1 del Real Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre y en consecuencia dispone de naturaleza de instalación de utilidad pública.

Una vez tramitado el presente expediente procede declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada en el antecedente primero. La declaración de utilidad pública en concreto llevará implícita, en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Coincidiendo la normativa aplicable en prescribir la publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la provincia o provincias afectadas, tanto la resolución sobre la declaración de utilidad pública en concreto como del levantamiento de actas previas a la ocupación. De conformidad con el artículo 72 de la Ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cabe acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto como la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia necesaria de la resolución, y coincidir la publicación en el BOE y BOP.

Vistos los antecedentes y fundamentos citados y demás normas de general aplicación esta Delegación Provincial

Resuelve

Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica de generación de tecnología fotovoltaica denominada PSFV Palma del Río, de 49,8456 MWp de potencia instalada y 44,8 MVA de potencia aparente de inversores, a ubicar en la finca Guzmán, Polígono 14, Parcela 2, del término municipal de Palma del Río, (Córdoba), y la infraestructura para la evacuación de la energía generada.

Características de la instalación

Expediente: RE-17/003.

- Peticionario: PSFV-Palma del Río, S.L.

- Emplazamiento: Término municipal de Palma del Río, provincia de Córdoba.

- Parte de la instalación para la que se solicta la ocupación forzosa:

Línea de Evacuación soterrada de 30 kV Palma del Río.

La Línea recorrerá la distancia de 2,3 km que separan la planta solar fotovoltaica PSF Palma del Río hasta la Subestación Saetillas, por donde se realizará la conexión a la red. La disposición del cableado será de tres conductores formados por tres cables, uno para cada fase. La línea se encuentra totalmente en el término municipal de Palma del Río, atravesando varias parcelas.

- Finalidad de la ocupación forzosa: Constitución de servidumbre de paso subterránea que permita la instalación de la línea eléctrica de alta tensión subterránea a 30 kv.

- Afecciones: Derecho de paso subterráneo que comprende la ocupación del subsuelo por los cables conductores a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable, la prohibición, en una franja de 1,25 metros a cada lado del eje longitudinal del conductor, de la instalación de edificaciones, plantación de árboles y demás limitaciones impuestas por la normativa de seguridad.

- El establecimiento de los dispositivos necesarios para el apoyo o fijación de los conductores.

- El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de la línea eléctrica.

- La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior.

RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Titulares

N.º parcela

Polígono

Ref. Catastral

Naturaleza

Superficie

Ocupada (m²)

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad