Boletín nº 215 (09-11-2018)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 3.628/2018

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE CONOCIMIENTO Y EMPLEO DE CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA INSTALACIÓN DE GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA, SITA EN LA ESTACIÓN DE BOMBEO Y TURBINADO DE DE LA PRESA LA BREÑA II, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ALMODÓVAR DEL RÍO, (CÓRDOBA), PROMOVIDA POR LA SOCIEDAD ESTATAL AGUAS DE LAS CUENCAS DE ESPAÑA, (ACUAES).

Expte: RE-10/008

Antecedentes de hecho

Primero. Solicitud. Con fecha 28 de enero de 2013 tuvo entrada en el registro de la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, escrito presentado por D. Emilio Soler Monsalve, con NIF 05095212-E, actuando en nombre y representación de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas del Sur (AcuaSur), S.A., mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología hidráulica, constituida por dos grupos turbina-generador de 18.942 KVA de potencia eléctrica cada uno, a ubicar en la Estación de Bombeo y Turbinado de la Presa La Breña II, del término municipal de Almodóvar del Río, (Córdoba).

Con fecha 16 de marzo de 2012 el Consejo de Ministros acordó la aprobación del Plan de Reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal, por el cual la Sociedades Estatales Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (AcuaSur) y Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (AcuaNorte) serían absorbidas por Aguas de la Cuenca del Ebro, S.A. (AcuaEbro) que pasaría a denominarse Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), que adquriría por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. Con fecha 04 de mayo de 2013 se materializó en escritura notarial, la absorción proyectada a favor de la Sociedad Estatal Aguas de las Cuencas de España, S.A. (AcuaEs), quedando disueltas las sociedades Aguas de las Cuencas del Sur, S.A. (AcuaSur) y Aguas de las Cuencas del Norte, S.A. (AcuaNorte).

Segundo. Permisos de Acceso y Conexión. Con fecha 18 de octubre de 2012, Red Eléctrica de España, S.A. emite el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas para la Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) para la conexión a la red de transporte de la Planta Hidroeléctrica de la Presa La Breña II, en la Subestación Almodóvar del Río 220 KV. Los informes mencionados emitidos por Red Eléctrica de España, S.A., suponen la cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión, pero condicionada a la aprobación, de acuerdo al RDL 13/2012, de la planificación de la red de transporte, que incluyese las instalaciones necesarias para la conexión de la Estación de Bombeo y Turbinado de la Presa La Breña II, (ampliación de la subestación Almodóvar del Río 220 KV con una nueva posición de transporte).

En el Boletín Oficial del Estado número 254, de 23 de octubre de 2015, se publica la Orden del, entonces, Ministerio de Industria, Energía y Turismo, IET/2209/2015, de 21 de octubre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de octubre de 2015, por el que se aprueba el documento de Planificación Energética: Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020. En este documento se incluye la ampliación de la Subestación Almodóvar del Río 220 KV, para la conexión de la planta de generación hidroeléctrica objeto de esta autorización. El Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica da como fecha orientativa para la puesta en servicio y la realización de las actuaciones de conexión, el año 2018, lo que se ha de concretar con la firma del Contrato Técnico de Acceso y la obtención de las autorizaciones administrativas correspondientes.

A estos efectos, con fecha 2 de junio de 2016, Red Eléctrica de España, S.A. presentó ante esta Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de Córdoba, Proyecto de ampliación de la Subestación Almodóvar del Río 220 KV. Este proyecto obtuvo de este organismo, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de fecha 17 de octubre de 2016. En la actualidad se está en el proceso de obtención de la autorización de explotación de la ampliación de la subestación.

Tercero. Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha de 23 de diciembre de 1997 la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, del Ministerio de Medio Ambiente, emite resolución por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto de Nueva Presa de la Breña II, en el río Guadiato, en los términos municipales de Almodóvar del Río y Villaviciosa de Córdoba, ambos en la provincia de Córdoba. Esta Declaración de Impacto Ambiental incluye como necesarias para la explotación de la presa, entre otras actuaciones, la estación de bombeo.

Posteriormente a la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto de la la Estación de Bombeo y Turbinado de la presa La Breña II fue objeto de modificación para la optimización del diseño hidráulico y electromecánico de la instalación. Con fecha 19 de noviembre de 2009 la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología del entonces Ministerio de Medio Ambiente y Medio Marino y Rural, resolvió la conformidad con la modificación del proyecto, y dado el alcance de la misma, y por no producirse nuevas afecciones ambientales, no consideró necesario someter la modificación de proyecto a nueva evaluación de impacto ambiental.

Cuarto. Informe de Compatibilidad Urbanística. Con fecha 03 de enero de 2013 el Servicio Municipal de Obras, del Ayuntamiento de Almodóvar del Río, emitió un informe en que establece la compatibilidad de la Estación de Bombeo y Turbinado de la presa de La Breña II con el planeamiento urbanístico. a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía:

Quinto. Informe Urbanístico. Con fecha 27 de febrero de 2013, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial en Córdoba de la entonces Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano competente en materia de urbanismo, emite informe favorable sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Fundamentos de Derecho

Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por los Decretos 304/2015, de 31 de julio, y 107/2018, de 19 de junio, la competencia para otorgar la autorización administrativa previa de instalaciones de producción, incluyendo la infraestructura de evacuación cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo de la provincia respectiva. En este caso la Delegación Territorial de Conocimiento y Empleo en Córdoba.

Tercero. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. A este respecto, su disposición transitoria primera establece que en tanto no se dicten las normas de desarrollo de la presente ley que sean necesarias para la aplicación de alguno de sus preceptos, continuarán aplicándose las correspondientes disposiciones en vigor en materia de energía eléctrica. Por tanto, a la instalación objeto de la presente resolución le será de aplicación el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica

Descripción de las instalaciones

1. Generación

1.1. Grupos Turbina-Generador (GR1 y GR2).

La instalación de generación consta de dos (2) grupos Turbina-Generador (GR1 y GR2). La turbina hidráulica de cada grupo es de tipo Francis. El rotor de cada turbo grupo está formado por el rodete de la turbina

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