Boletín nº 216 (12-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.606/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 65/2018. Negociado: CH

De: D. Joaquín Caballero Sánchez

Contra: Cadenas del Sur, S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número Ejecución 65/2018, a instancia de la parte actora D. Joaquín Caballero Sánchez contra Cadenas Del Sur, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolucion de fecha 8/10/18 del tenor literal siguiente:

Auto

En Córdoba a 8 de octubre de 2018.

Hechos

Primero. Con fecha 25/04/2018 fue dictada Sentencia por la que estimando la demanda formulada por D. Joaquín Caballero Sánchez contra la empresa Cadenas del Sur S.L., se declaraba que la extinción de la relación laboral llevada a cabo con efectos del 25/10/2017 tenía la consideración de un despido objetivo improcedente y, en consecuencia, condenaba a la empresa a que dentro del plazo legalmente establecido para ello -cinco días desde la notificación de la sentencia sin esperar su firmeza- optara entre la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios dejados de percibir y en las mismas condiciones que estaban vigentes en aquel momento o por la extinción del contrato de trabajo con la consiguiente indemnización, que ascendía a la cuantía de 31.912,02 euros.

Con fecha 04/06/2018 se declaró la firmeza de la Sentencia.

Segundo. Por la parte demandante se presentó escrito instando la ejecución forzosa de la sentencia y por instado incidente de no readmisión con solicitud del dictado de Auto declarando extinguida la relación laboral y procediendo a fijar la indemnización, los salarios de tramitación correspondientes y la indemnización adicional que prevé el artículo 281.2 b) de la LRJS.

Tercero. Por Auto de 05/06/2018 se acordó la ejecución de la Sentencia y, seguidamente, se acordó citar a las partes a la celebración de la comparecencia del incidente de no readmisión. En la fecha señalada, 19/09/2018 compareció solo la parte ejecutante, no haciéndolo la empresa demandada/ejecutada, pese a estar citada en forma. Ratificada por la parte ejecutante su solicitud y aportada documentación al objeto de fijar la cuantía de los salarios de tramitación, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de resolución.

Razonamientos jurídicos

Primero. Conforme a lo dispuesto en los artículos 283 y 286 de la Ley de Jurisdicción Social en relación con los artículos 280 y 281 del mismo texto legal, solicitada la ejecución del Fallo de la Sentencia firme de despido y acreditado que no se ha llevado a efecto por la demandada la readmisión del trabajador o dicha readmisión fuera imposible por haber cesado o cerrado la empresa debe dictarse Auto acordando la extinción de la relación laboral al día de la fecha, condenando a la empresa a que abone al trabajador la indemnización por despido, calculada a esta fecha, y los salarios a que se refiere el artículo 110.1 de la Ley de Jurisdicción Social en relación al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en los términos fijados en la sentencia, así como los salarios devengados desde la fecha de la notificación a la empresa de la Sentencia que por primera vez declare la improcedencia del despido hasta la del Auto.

Segundo. A la vista de lo anterior, procede declarar extinguida la relación laboral a fecha de la presente resolución, con abono de la indemnización y salarios de tramitación que a continuación se expondrán:

Indemnización por despido, calculada desde el 05/02/2003 al 08/10/2018 a razón de un salario diario de 53,32 euros: 33.524,95 euros.

Los salarios de tramitación se devengan de forma genérica hasta la fecha de la presente resolución, procediendo a fijar salarios de trámite entre el día posterior al del despido (26/10/2017) y la fecha de la presente resolución (08/10/2018).

En total, transcurridos 348 días por un salario diario de 53,32 euros, corresponde al ejecutante por salarios de tramitación la suma de 18.555,36 euros. No procede efectuar descuento alguno de la cantidad anterior ante la ausencia de prueba de la percepción de retribuciones por el trabajador con posterioridad al despido.

Tercero. No acreditados los requisitos exigidos por el artículo 281.2.b) de la LRJS para la fijación de una indemnización adicional, no ha lugar a la misma.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo la extinción de la relación laboral, a fecha de la presente resolución, entre D. Joaquín Caballero Sánchez y la empresa Cadenas del Sur S.L.

En sustitución de la obligación de readmisión incumplida, se condena a la empresa a que abonen las siguientes cantidades:

Indemnización por despido: 33.524,95 euros.

Salarios de tramitación: 18.555,36 euros.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, en el término de tres días hábiles, a partir de los siguientes al de la notificación, sin perjuicio del cual, se llevará a efecto lo acordado. Se significa que, quien no tenga la condición de trabajador, beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, beneficio de asistencia jurídica gratuita o Entidad u Organismo exento conforme al artículo 1.19 de la Ley Orgánica 1/2009, en caso de recurrir, deberá de consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, en cualquier oficina del Banco Santander la cantidad de 25 euros, expresando en el documento de ingreso la siguiente clave identificativa del procedimiento: 1444000064006518 e indicando como concepto del ingreso, "recurso de reposición", debiendo acreditar la constitución del depósito mediante presentación de copia del resguardo de ingreso.

Así se acuerda, manda y firma por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba.

E/

Diligencia. Las pongo yo, el Letrado de la Administración de Justicia, para hacer constar que en el día de su fecha SSª me hace entrega de la anterior resolución que paso a documentar y a unir a los autos de su razón, cumpliéndose lo acordado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada Cadenas del Sur, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 11 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad