Boletín nº 217 (13-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Adamuz

Nº. 3.717/2018

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACION DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE APARCAMIENTO.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, de fecha 12 de julio de 2018, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de la Tasa por la entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de espacio de Adamuz, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVA DE APARCAMIENTOS

Fundamento legal

Artículo 1°. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta Entidad Local acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por Entradas de Vehiculos a traves de las Aceras y Reservas de Aparcamientos, que se regulará por la presente Ordenanza Fiscal, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Hecho imponible

Artículo 2°. El presupuesto de hecho que determina la tributación por esta tasa lo constituye el siguiente supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local: Entradas de vehículos a través de las aceras, y reservas de aparcamiento en la vía pública.

Sujeto pasivo

Artículo 3°. Son Sujetos Pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas o entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme al supuesto citado en el hecho imponible, y en particular:

Los titulares de licencias o concesiones públicas y aquellos en cuyo beneficio redunde el aprovechamiento o utilización privativa del dominio público local.

Los que, sin licencia o concesión, realicen alguno de los aprovechamientos incluidos en esta Ordenanza Fiscal.

Los que, habiendo cesado en el aprovechamiento, no presenten a la Entidad Local la baja correspondiente.

Responsables

Artículo 4°. La responsabilidad tributaria se regirá por lo establecido en los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Exenciones, reducciones y bonificaciones

Artículo 5°. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de Tratados internacionales.

Cuota tributaria

Artículo 6°. La cantidad a liquidar y exigir por esta tasa se obtendrá de la cantidad resultante de aplicar las tarifas siguientes:

En caso de que el periodo impositivo no coincida con el año natural la cuota resultante se prorrateara por meses naturales:

6.1. Por entrada de vehículos a través de las aceras y reserva de aparcamiento:

6.1.1. Por entrada en edificio o cochera particular: 20,00 €.

6.1.2. Por entrada en talleres de reparac. Vehículo: 55,00 €.

6.2. Por cada entrada en local o garajes destinados a vehículos:

6.2.1. De 2 a 4 plazas de cochera: 60,00 €.

6.2.2. De 5 a 7 plazas de cochera: 85,00 €.

6.2.3. De 8 hasta 12 plazas de cochera: 140,00 €.

6.4.4. Por cada plaza de más de doce: 8,00 €.

6.3. Por reserva de aparcamiento exclusivo en la vía pública:

6.3.1. Por metro lineal o fracción: 6,00 €.

6.4. Reservas de aparcamiento en la vía pública en zonas anexas a la cochera o frente a ésta para la maniobra de entrada y salida de vehículos:

6.4.1. Por metro lineal o fracción: 6,00 €.

En cuanto a las Reservas de aparcamiento en la vía pública, en zonas anexas a la cochera o frente a esta para la maniobra de entrada y salida de vehículos, únicamente habrán de pagar la cuota tributaria resultante de la aplicación de la presente tarifa cuando efectivamente disfruten de la reserva de espacio. Actualmente este aprovechamiento especial se produce durante 6 meses al año, con lo que, en estos casos y mientras se mantenga esta circunstancia, se efectuará la liquidación tributaria por la mitad del importe estipulado en la presente tarifa.

Devengo

Artículo 7°. 1. Esta tasa se devengará por primera vez cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial que origina su exacción. Posteriormente el devengo tendrá lugar el día 1 de enero de cada año.

2. El periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso se procederá conforme lo indicado en el artículo anterior.

Liquidación

Artículo 8°. 1. Las cantidades exigibles se liquidaran por cada aprovechamiento solicitado o realizado, siendo irreducibles por el período autorizado.

Anualmente se formará el padrón o lista cobratoria formado por todas las autorizaciones o licencias concedidas correspondientes al ejercicio.

2. Las personas o entidades interesadas en la concesión deberán solicitar previamente la consiguiente autorización, haciendo constar ubicación y destino de la correspondiente licencia.

3. Comprobadas las solicitudes formuladas, de estimarse conformes, se concederán las autorizaciones. En caso contrario, se notificará al interesado al objeto de que subsane las deficiencias, a quien se girará la liquidación complementaria que proceda. Las autorizaciones se concederán una vez subsanadas las diferencias y realizado el ingreso complementario.

4. No se permitirá la ocupación o utilización privativa hasta que no efectúe el ingreso y se conceda la autorización.

5. Autorizada la ocupación, se entenderá prorrogada automáticamente mientras no se solicite la baja por el interesado o se declare su caducidad.

6. La presentación de la baja surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente al periodo autorizado. La no presentación de la baja determinara la obligación de continuar abonando la tasa.

7. Las cuotas liquidadas no satisfechas dentro del periodo voluntario, se harán efectivas en vía de apremio, con arreglo a las normas del vigente Reglamento general de recaudación.

8. Se consideraran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizar el oportuno expediente, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento.

Infracciones y sanciones

Artículo 9º. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Final

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor y comenzará a aplicarse el mismo día de la publicación de su aprobación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta en tanto no se acuerde por órgano competente su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla.

En Adamuz, a 31 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa-Presidenta, Manuela Bollero Calvillo.

Aviso jurídico

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