Boletín nº 217 (13-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 3.819/2018

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 7 de noviembre de 2018, Expediente de modificación de las Ordenanzas reguladoras de Precios públicos, de la Prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable así como de Prestaciones patrimoniales de carácter no tributario para el ejercicio 2019 que seguidamente se relacionan, se exponen al público durante un plazo de treinta días a efectos de reclamaciones por los interesados.

De no presentar reclamaciones en el plazo fijado, se entenderán definitivamente aprobadas sin necesidad de nueva publicación.

A- Modificación ordenanzas reguladoras de precios públicos:

1. Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos sobre prestaciones de servicios, programas o actividades deportivas y utilización de las instalaciones deportivas municipales

" Modificación del artículo 2 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2º. Hecho Imponible

Constituyen el hecho imponible del Precio Público la prestación del servicio o realización de actividades, así como el uso, disfrute y aprovechamiento de las Instalaciones Deportivas Municipales, según el siguiente detalle:

A) Programas y actividades deportivas:

" Deporte en la edad escolar.

" Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

B) Instalaciones deportivas municipales.

1. Complejo polideportivo municipal

1.1 Campos de Fútbol de Césped Artificial (1-2).

1.2 Pista de Atletismo.

1.3 Pistas Polideportivas.

1.4 Complejo de Piscinas de Verano.

2. Pabellón municipal de deportes

2.1 Pista Polideportiva Central.

2.2 Sala Polivalente Anexa.

2.3 Salas de Expresión Corporal. (1-2)

2.4 Sala de Fitness.

2.5 Sauna.

2.6 Rocódromo.

2.7 Sala de Reuniones.

3. Piscina cubierta

3.1 Vaso de Enseñanza 12,5 x 6 m.

3.2 Vaso Polivalente 25 x 12,5 m.

4. Sala cubierta El Molinillo

4.1 Pista Polideportiva.

5. Centro Municipal de Raqueta

5.1 Pistas de tenis. (2)

5.2 Pistas de pádel. (2)

C) Abonados al SMD.

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos.

2. Abonados a las instalaciones.

D) Varios.

1. Publicidad.

2. Servicio de guardería.

3. Campus o campamentos deportivos.

4. Actividades especiales.

5. Cesión de material.

6. Acceso automatizado de instalaciones.

" Modificación del artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Cuota tributaria

Las bases de estas exacciones constituyen el tiempo o número de personas que utilicen las Instalaciones, así como el tipo de instalación utilizada o bien el número o clase de servicios demandados.

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

A-Programas y actividades deportivas

1. Deporte en la edad escolar.

1.1 Escuelas deportivas de base.

Convenios con los Centros Educativos. Alumnos/as de primaria y secundaria. Periodo: Curso Escolar. 12,00 € / curso

1.2 Juegos deportivos municipales.

Categorías

Deporte individual

Deporte de equipo

Benjamín, Alevín, Infantil y Cadete

3,00 €

8,00 €

1.3 Escuelas deportivas enseñanza aprendizaje.

(Actividades dirigidas a personas de 2 a 16 años)

Programas / actividades

2 Sesiones

semanales

3 Sesiones

semanales

Psicomotricidad, Gimnasia Rítmica, Salto de Comba, Ajedrez, Fútbol, Baloncesto, Natación, Bádminton, Balonmano, Voleibol y cualquier otra actividad de similares características.

19,00 €/mes

21,00 €/mes

1.4 Actividades acuáticas

Programas / Actividades

Natación Invierno

Natación verano

1 Ses/sem

2 Ses/sem

3 ses/sem

Número de sesiones a determinar por curso

- Bebés (de 6 meses a 3 años)

- Infantil (4 y 5 años)

16,00 €/ mes

25,00 €/mes

29,00 €/mes

2,50 €/sesión

- Menores (de 6 a 13 años)

15,00 €/ mes

23,00 €/mes

27,00 €/mes

2,30 €/sesión

- Centros Escolares (sesiones de 45 minutos): 2,00 € / alumno/a / sesión

2. Actividades para jóvenes, adultos y mayores.

2.1 Mantenimiento físico y mejora de la salud

Programas / Actividades

2 Sesiones

semanales

3 Sesiones

semanales

Gimnasia de Mantenimiento, Gimnasia de Compensación, Pilates, Actividad Física para personas Mayores, Aeróbic, Yoga, Tai-chi y cualquier otra actividad de similares características.

17,00 €/mes

19,00 €/mes

2.2 Actividades acuáticas

A) Cursos de natación.

Programas / Actividades

Natación Invierno

Natación Verano

1 Ses/sem.

2 Ses/sem.

3 ses/sem.

Número de sesiones a determinar por curso

- Adultos y jóvenes (de 14 a 59 años)

- Act. Física Especial-Adaptada

- Act. Física en el Agua (AFA)

- Aquaeróbic o similares

- Natación y Embarazo

- Y cualquier otra actividad de similares características

16,00 €/ mes

24,00 €/ mes

28,00 €/ mes

2,40 €/sesión

- Mayores (a partir de 60 años)

14,00 €/ mes

20,00 €/mes

24,00 €/mes

2,30 €/sesión

2.3. Campeonatos locales

A) Deportes de equipo.

Categoría

Conceptos

Tarifa

Menores

(de 8 a 13 años)

Cuota inscripción

0,00 €

Cuota participación

5,00 €/equipo/mes

Ficha jugador

0,00 €

Juvenil

(de 14 a 17 años)

Cuota inscripción

10,00 € / equipo

Cuota participación

15,00 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

20,00 €/equipo/mes

(de 6 a 10 jornadas/mes)

Ficha jugador

3,00 € / campeonato

Senior

(mayores de 18 años)

Cuota inscripción

25,00 € / equipo

Cuota participación

30,00 €/equipo/mes

(hasta 5 jornadas/mes)

35,00 €/equipo/mes

(de 6 a 10 jorn/mes)

Ficha jugador

3,00 / campeonato

Campeonatos Carácter Especial (3X3, 4X4, Femenino, etc....)

Cuota inscripción

y participación

20,00 € /equipo/mes

B) Deportes Individuales

Los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 5,00 € y un máximo de 23,00 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de la inscripción en deportes individuales en campeonatos locales en función de las características del campeonato, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes.

2.4. Pruebas o manifestaciones populares

48 horas deportivas, torneo baloncesto 3x3, 12 horas de voley-pista, y otros programas similares.

a) Deportes en equipo:

Los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 4,50 € y un máximo de 25,50 €.

b) Deportes Individuales:

Los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,00 € y un máximo de 12,00 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de la inscripción en pruebas o manifestaciones populares en función de las características de la actividad, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes.

2.5 Acondicionamiento físico. Programa dirigido.

(Asesoramiento Técnico con Monitor y Programas Dirigidos).

Programas / Actividades

Tarifa

a) Fitness Horario Completo

20,00 €/mes

b) Fitness Horario Mañana

18,00 €/mes

C) Ciclo Indoor + Fitness (2 ses/semana)

22,00 €/ mes

D) Ciclo Indoor + Fitness (3 ses/semana)

24,00 €/mes

e) Multifitness

(Fitness + 2 ses. Ciclo Indoor / semana + 2 ses. Tonificación / semana)

26,00 €/mes

B-Instalaciones Deportivas Municipales. Alquileres y entrada a las instalaciones

1. Complejo Polideportivo Municipal

1.1 Campos de Fútbol Césped Artificial (1-2)

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

C. de Fútbol 11

22,00 €/h

10,00 €

C. de Fútbol 7

10,00 €/h

6,00 €

1.2 Pista de Atletismo

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Pista de Atletismo

Exento

Exento

1.3 Pistas Deportivas

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Pista de Fútbol Sala y Balonmano

4,00 €/h

3,00 €

Pista de Fútbol Sala (con Cesión de Balón)

6,00 €/h

3,00 €

Pista de Baloncesto

4,00 €/h

3,00 €

Pista de Tenis

3,00 €/h

3,00 €

1.4 Complejo de Piscinas de Verano

Tarifa (IVA Incluido)

Entrada Menores (de 4 a 13 años) días laborables

3,50 €

Entrada Menores (de 4 a 13 años) días festivos

4,00 €

Entrada Adulto (A partir de 14 años) días laborables

4,50 €

Entrada Adulto (A partir de 14 años) días festivos

6,00 €

Entrada Menores horario nocturno (de 4 a 13 años)

2,00 €

Entrada Adultos horario nocturno (A partir de 14 años)

3,00 €

Alquiler Tumbonas (unidad) días laborables

2,00 €

Alquiler Tumbonas (unidad) días festivos

2,50 €

2. Pabellón Municipal de Deportes

2.1 Pista Central

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Pista Completa

12 €/h

8 €

Pista Completa por partido oficial competición (2 horas)

22 €

10 €

2/3 Pista

10 €/h

6 €

1/3 Pista

8 €/h

4 €

1/3 Por partido oficial competición (2 horas)

10 €

5 €

Bádminton (por pista)

3 €/h

2 €

2.2 Pista Polivalente

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Pista completa

5 €/h

6 €

2/3 Pista

4 €/h

4 €

1/3 Pista

2 €/h

2 €

½ Pista

3 €/h

3 €

Tenis de pista

3 €/h

3 €

Bádminton (por pista)

2 €/h

2 €

2.3 Salas Expresión Corporal

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Sala 1 (Edificio central)

5 €/h

4 €

Sala 2 (junto sala anexa)

4 €/H

3 €

2.4 Sala de Fitness

Tarifa

1 Sesión

3 €/sesión

Grupos de 6 a 12 personas

20 €/sesión

2.5 Sauna

Tarifa

Por persona (Mínimo 2 personas máximo 6)

3,5 €/hora

Por grupo (Mínimo 2 personas máximo 6)

11 € /hora

2.6 Rocódromo

Tarifa

Por persona / uso libre

1,5 € /hora

2.7 Sala de Reuniones

Tarifa

Aula edificio central (Grupo)

6 €/hora

Aula planta alta (Grupo)

4 €/hora

3. Piscina Cubierta

3.1 Vaso Enseñanza

Tarifa

Entrada menores

3 €/sesión

Entrada adultos

3 €/sesión

Grupo menores

17 €/ h

Grupo adultos

25 €/ h

3.2 Vaso Polivalente

Tarifa

Entrada menores

3 €/ sesión

Entrada adultos

3 €/ sesión

1 Calle grupo menores

18 €/ h

1 Calle grupo adultos

27 €/ h

Vaso completo menores

70 €/ h

Vaso completo adultos

106 €/ h

3.3 Vaso Polivalente / Enseñanza

Tarifa

Baño libre menores (por persona)

3 €/ sesión

Baño libre adultos (por persona)

3 €/ sesión

Baño libre (Bono Familiar 20 ses.)

34 €

4. Sala cubierta el molinillo

Espacios Deportivos y Servicios

Tarifa

Suplemento

Alumbrado

Pista deportiva completa

8 €/ h

5 €

Pista deportiva ½

4 €/ h

3 €

Tenis de pista

3 €/ h

4 €

Bádminton (por pista)

2 €/ h

2 €

5. Centro Municipal de Raqueta

Programas Dirigidos

TENIS

PÁDEL

2 ses. / Semanales / 1 hora

2 ses. / Semanales / 1 hora

Menores

26 € / mes

28 € / mes

Jóvenes/Adultos

28 € / mes

32 € / mes

Alquiler Tenis

Alquiler

Bonos 10 Usos

1 H. 30

Suplemento

Alumbrado

1 hora

1 h. 30

Menores

4 €

6 €

50 €

1 h. 2 €

1 h. 30 3 €

Jóvenes/Adultos

6 €

9 €

80 €

Laborables: De lunes a viernes. De 9,00 a 14,00 h.= 5 € / 1 h.30

Alquiler Pádel

Alquiler

Bonos 10 Usos

1 h. 30

Suplemento

Alumbrado

1 hora

1 h. 30

Menores

6 €

9 €

80 €

1 h. - 2 €

1 h. 30 - 3 €

Jóvenes/Adultos

8 €

12 €

110 €

Laborables: De lunes a viernes. De 9,00 a 14,00 h. = 7 € / 1 h. 30

C- Abonados al Servicio Municipal de Deportes

1. Abonados a la oferta de actividades y espacios deportivos

A través de este sistema los abonados podrán participar en actividades dirigidas y usar los espacios deportivos de uso libre cuantas veces lo deseen dentro de la oferta de servicios que se establezcan de acuerdo a la disponibilidad y horarios de apertura de instalaciones.

Tipo de abonados/as

Horario de uso

Cuota / mes

Mañana

De 9,00 a 14,00 h.

25,00 €

Tarde

De 17,00 a 23,00 h.

30,00 €

Día completo

De 9,00 a 14,00 h.

De 17,00 a 23,00 h.

40,00 €

2. Abonados a las Instalaciones.

2.1 Abonado piscina cubierta

Tipos de Bonos

Menores y Jóvenes

(De 4 a 25 años)

Adultos

(de 26 a 64 años)

Mayores

(a Partir de 65 años)

Bono Mensual Completo

27,00 €

32,00 €

25,00 €

Bono Mensual Mañanas

22,00 €

24,00 €

20,00 €

Bono 10 Usos

20,00 €

26,00 €

15,00 €

2.2 Abonado Sala de Fitness

Bono 12 Sesiones

23 €

2.3 Abonado Complejo Piscinas de Verano

1. Carnet Bañista Individual

2. Carnet Bañista Familiar (referido a los miembros de la unidad familiar, a partir de 4 años).

3. Bono de sesiones (a partir de 4 años)

Carnet bañista

Temporada

(IVA Incluido)

Mensual

(IVA Incluido)

Quincenal

(IVA Incluido)

Individual (jóvenes 13-25 años)

34 €

22 €

11 €

Individual (a partir de 26 años)

44 €

31 €

24 €

2 Personas

72 €

49 €

32 €

3 Personas

97 €

65 €

43 €

4 Personas

125 €

76 €

50 €

Mas de 4 Personas

143 €

93 €

61 €

BONO 10 SESIONES DÍAS LABORABLES - 30 € (IVA incluido)

La duración de los bonos quincenales será la de una quincena natural (del 1 al 15 ó del 16 al 30/31 según el mes correspondiente.

Los bonos mensuales tendrán una validez coincidente con el mes natural (del 1 al 30/31 según el mes correspondiente).

La duración de los bonos de temporada se fijará una vez se establezca la temporalidad oficial de la campaña de Piscinas al Aire Libre, debiendo tener esta como mínimo una duración de 2 meses (naturales o no).

2.4 Abono combinado especial

Bono

especial

mensual

Servicios Incluidos

Tarifa

Nado Libre (Piscina climatizada) de lunes a sábado

Fitness. (Sala de musculación) de lunes a sábado

Sauna (1 sesión / semanal 1 h.)

35 € / mes

Bono

especial de

Sesiones

Nado Libre (Piscina climatizada) de lunes a sábado

Fitness. (Sala de musculación) de lunes a sábado

42 €

(20 sesiones)

2.5 Abonado Sauna

Bono 10 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6)

25 €

Bono 20 Sesiones (mínimo 2 personas, máximo 6)

35 €

2.6 Abono Deportista Federado Local

Sólo para personas con LICENCIA FEDERATIVA y ficha vigente con algunos de los clubes deportivos con domicilio social en Montilla.

Esta licencia posibilita solo y exclusivamente el libre acceso en las fechas y horarios establecidos a las instalaciones cedidas al club al que pertenece, para sus entrenamientos y competiciones.

Podrá realizarse únicamente en la modalidad INDIVIDUAL y con extensión anual (del 1 al 31 de diciembre) o por TEMPORADA (de septiembre a mayo)

ANUAL INDIVIDUAL: 50,00 €

TEMPORADA INDIVIDUAL: 35,00 €

Nota importante: Los abonos por sesiones y todos aquellos que no estén afectos a una temporalidad concreta (quincenal, mensual y piscina al aire libre), caducarán a fecha 31 de diciembre del año en curso del bono. Las sesiones pendientes de uso se podrán consumir antes del 31 de enero del siguiente año, o en su defecto, validar dichas sesiones (también antes del 31 de enero), adquiriendo un abono completo del que se descontará el precio de esas sesiones pendientes de uso.

D-Varios

1. Publicidad.

(Utilización de espacios para publicidad)

Son espacios para la colocación de PUBLICIDAD FIJA, durante el periodo que se establezca que puede ser, o bien por temporada deportiva o por año natural.

Anuncios que se coloquen en las paredes de las Instalaciones Deportivas Municipales:

Temporada deportiva o año: 30,00 € / m²

Como medida de fomento al deporte federado, los clubes o asociaciones que desarrollen sus actividades en las instalaciones deportivas municipales, podrán colocar publicidad móvil en horario correspondiente a las cesiones de uso que tengan.

Previa autorización del Ayuntamiento (SMD), en virtud de la importancia social y significación de la asociación deportiva, se podrá acordar un contrato de gestión de la publicidad estática de la instalación en cuestión, en el que la asociación deportiva concesionaria, deberá pagar al Ayuntamiento de Montilla, el 30% del espacio publicitario colocado, que revertirá en ayudas para las demás actividades y asociaciones que utilicen la mencionada instalación deportiva.

Los espacios publicitarios deberán ser aprobados, antes de su colocación, por el Ayuntamiento de Montilla (SMD), que velará por el cumplimiento de la legislación existente en materia de espectáculos deportivos y por el mantenimiento y control del diseño de la instalación.

2. Servicio de Guardería.

Modalidad 1: 2 € / Sesión

Modalidad 2: 19 € / mes (3 Sesiones / semana)

3. Campus o Campamentos Deportivos.

Los precios por día/jornada de este tipo de programas deportivos estarán comprendidos entre un mínimo de 4,00 € por jornada/día y un máximo de 30,00 € por jornada/día.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de la inscripción en Campus o Campamentos Deportivos, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes, en función de las siguientes características:

- Horario (matinal, ampliado, completo).

- Oferta (actividades, estancia y manutención y alojamiento).

- Otras prestaciones.

En aquellos Campus o Campamentos Deportivos que se desarrollen en sistema de turnos, se podrá establecer una bonificación por inscripción en dos o más turnos de un máximo de un 20 % sobre el precio total de los mismos.

Se delega en la Junta de Gobierno, a solicitud del Servicio Municipal de Deportes y previo informe técnico, el establecimiento de la bonificación y la designación del porcentaje de la misma.

4. Actividades de Características Especiales de Ambito Local, Comarcal, Provincial, Nacional e Internacional

Para cualquier tipo de actividades, ya sean deportivas o de otra índole, y cuya realización requiera de un uso complejo por la propia naturaleza e incidencia de la actividad, se establecen uno precio por hora de utilización que estará comprendidos entre un mínimo de 15,00 €/hora y un máximo de 70,00 €/hora. Igualmente se establece para aquellas actividades encuadradas en este epígrafe y que se desarrollen durante un día o más, un precio por día comprendido entre un mínimo de 140,00 €/día y un máximo de 700,00 €/día.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio por hora y/o día en función de las características de la actividad y de las necesidades de uso e infraestructura, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes.

Otros

Por cualquier otra, actividad o no, distinta a las anteriores que organice el Excmo. Ayuntamiento por sí, o bien conjuntamente o a través de Asociaciones, Clubes Deportivos, Empresas, etc, el importe de la entrada será de 1 €. no obstante, cuando las características o singularidad de la actividad lo aconseje, la Comisión podrá aprobar cuantías distintas del precio por este concepto, a la vista de la propuesta que se presente, a la que se acompañará memoria de la actividad y estudio de costes de la misma.

5. Cesión de material de deportes alternativos, juegos y deportes tradicionales y natación.

(Asociaciones y colectivos legalmente constituidos en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento).

Se establece un precio en función del material cedido (cantidad, características, etc.) por numero de horas de duración de la actividad, comprendido entre los 10,00 €/hora y los 100,00 €/hora.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio por hora, previo informe técnico del Servicio Municipal de Deportes.

6. Acceso Automatizado de Instalaciones.

Duplicado o renovación de tarjeta o carné: 3,00 €.

2-Ordenanza Reguladora de los Precios Públicos por utilización de instalaciones, prestación de servicios y realización de actividades culturales.

" Modificación del artículo 2 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2º.

A efectos de lo previsto en la presente Ordenanza:

1. Tendrán la consideración, en todo caso, de instalaciones culturales, y de ocupación de tiempo libre las siguientes de titularidad municipal:

- Casa de la Cultura.

- Biblioteca.

- Salón Municipal de Exposiciones.

- Edificio "Cervantes".

- Teatro Garnelo.

- Recintos, teatros, tribunas o escenarios para espectáculos o atracciones al aire libre, instalados en terrenos de titularidad pública.

- Planta alta del Mercado de Abastos Municipal.

- Edificio Envidarte y terrenos del exterior.

Tendrán esta misma consideración, cualquier otro bien de titularidad municipal que, ocasionalmente y para actividades concretas se habiliten para el Realización de actividades culturales .

2. Tendrán la consideración de servicios y actividades culturales y de ocupación de tiempo libre, las siguientes:

- Talleres municipales.

- Actividades artísticas, tales como: Flamenco, Ballet, Exposiciones, etc.

- Cine, vídeo, teatro, recitales, conciertos, cursos, jornadas y conferencias.

- Actividades turísticas relacionadas con la promoción de la ciudad.

- Actividades festivas.

- Actividades mediambientales relacionadas con el conocimiento del entorno natural de Montilla y otras de índole ambiental.

- Viajes organizados por la Concejalía de Juventud.

La presente relación tiene mero carácter enunciativo.

" Modificación del artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Bases Tarifas

1. Por entrada al cine, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,6 € y un máximo de 6,2 €.

2. Por entrada al cine, sesión infantil, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

3. Por entrada de videoproyección (formato de cine), por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 2,10 € y un máximo de 4,1 €.

4. Por entrada a videoproyección infantil, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1,50 € y un máximo de 3,1 €.

5. Por entrada a actividades teatrales, musicales, danza, por sesión, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 1€ y un máximo de 25,7 €.

6. Bonos para cine, videoproyección, teatro, música, danza, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 6,20 € y un máximo de 30,8 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio de las entradas y de los bonos, previo informe de la Delegación de Cultura.

7. Talleres Culturales.

7.1. Derechos de inscripción: 7,2 €.

7.2. Cuotas mensuales. Estarán comprendidas entre un mínimo de 6,2 € y un máximo de 41,1 €.

Los precios de las mensualidades serán fijados en función del costo de cada Taller. Se delega la designación del precio en la Junta de Gobierno, previo informe de la Delegación de Cultura.

8. Por Cursos o Jornadas Académicas, con certificado acreditativo de asistencia, los precios estarán comprendidos entre un mínimo de 12,3 € y un máximo de 41,1 €.

Se delega en la Junta de Gobierno la designación del precio, previo informe de la Delegación de Cultura.

9. Por uso de los módulos de casetas de feria, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 41,1 €/módulo.

No obstante lo anterior, con motivo de la feria de San Francisco Solano, cuando fuere el Ayuntamiento quien se encargare del montaje y desmontaje de la estructura metálica de la caseta, se exigirá un precio público de 7 €/m² (IVA no incluido)

10. Por uso de escenarios, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro: 5,1 € /m².

11. Por uso de sillas, se depositará una fianza:

Por entidades sin ánimo de lucro:

- De 1 a 50 sillas: 25 €.

- De 51 a 100 sillas: 50 €.

- De 101 a 200 sillas: 75 €.

12. Por utilización de las instalaciones municipales del Teatro Garnelo:

El pago de 50 euros por la cesión temporal de uso de media jornada en horario de mañana (IVA no incluido).

El pago de 70 euros, por la cesión temporal de uso de media jornada en horario de tarde (IVA no incluido).

Se bonificará en un 16,67% el coste de la cesión temporal de uso para una jornada completa, fijándose el precio en 100 euros (IVA no incluido).

Al solicitante que sobrepase el horario habitual de uso del Teatro, tanto en horario de mañana como de tarde, se le facturarán 14 euros por cada hora, dividiéndose, como mínimo, en fracciones de media hora a razón de 7 euros (IVA no incluido).

Se entienden como sesiones de mañana las comprendidas entre las 9 y las 14 horas y las de tarde, las comprendidas entre las 18 y 23 horas.

Estarán exentos del pago del IVA por la utilización del Teatro, las asociaciones y compañías sin ánimo de lucro y los establecimientos culturales privados de carácter social que presten los servicios culturales enumerados en el artículo 20.1.14 de la Ley 3.625/1992.

13. Por actividades de carácter turístico, festivo: los precios serán fijados según el costo de la actividad debiendo ser en Junta de gobierno donde se fijaren los mismos previo informe del área de turismo.

14. Por uso de las bicicletas de préstamo, se depositará una fianza de: 50 €.

Se establece un bono de alquiler por grupo a partir de dos personas, por el que se aplicaría un descuento del 50%, y siempre y cuando el uso de la bicicletas tuviese un máximo de tres días.

15. Por actividades de carácter medioambiental: los precios serán fijados según costo de la actividad, debiendo ser la Junta de Gobierno donde se fijen los mismos, previo informe del Área de Medio Ambiente.

16. Por viajes y actividades organizadas por la Concejalía de Juventud: Los precios serán fijados según el costo de la actividad, debiendo ser la Junta de Gobierno donde se fijen los mismos, previo informe del Área de Juventud.

" Modificación del artículo 6 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 6º. Bonificaciones

1. Sobre el importe de las cuotas mensuales, se establecen las siguientes reducciones, en función de los conceptos que se relacionan:

Carnet Joven

25,00%

Carnet de Pensionista

30,00%

Título de Familia Numerosa

30,00%

Certificado de minusvalía, igual o mayor al 50%

30,00%

Segunda actividad

25,00%

Tercera actividad

35,00%

Estas bonificaciones son aplicables a los talleres programados por la Delegación de Cultura, debiéndose acreditar la condición de beneficiario en el momento de la inscripción, no pudiendo ser en ningún caso acumulables los descuentos.

Si concurrieran dos o más circunstancias objeto de bonificación, se aplicará tan sólo la que tenga un mayor porcentaje de descuento.

2. En relación con la utilización de las instalaciones del Teatro Garnelo, cuando la organización del evento se realice por entidades sin ánimo de lucro y sin taquilla, se beneficiarán de una bonificación del 100% sobre el precio público correspondiente, siempre que se trate de actos de carácter académico (conmemoraciones, conferencias, entrega de diplomas, etc..).

3. En el caso de préstamos de carpas, sillas y escenarios a Asociaciones y Entidades Municipales sin ánimo de lucro, no será obligatorio el depósito previo de fianza.

4. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, la Junta de Gobierno Local aprobará el número de invitaciones para actividades teatrales, musicales, de cine o de danza.

B - Modificación Prestación Compensatoria por el Uso y Aprovechamiento de Carácter Excepcional del Suelo no Urbanizable:

1. Ordenanza reguladora de la prestación compensatoria por el uso y aprovechamiento de carácter excepcional del uso no urbanizable.

" Modificación del artículo 5 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 5º. Bonificaciones. Artículo 5. Base, Tipo y Cuantía

1. La Base de la prestación compensatoria está constituida por el importe total de la inversión a realizar para la implantación efectiva de de los actos enumerados en el artículo 1 de la presente ordenanza, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos, concretándose en los siguientes conceptos:

- Presupuesto de Ejecución Material (PEM), el cual estará integrado por el coste de todas las obras, las instalaciones y equipos, maquinaria e instalaciones que se construyen, colocan o efectúen como elementos técnicos inseparables de la propia obra. El P.E.M. de referencia será el estimado para el cálculo del Impuesto sobre Construcciones con ocasión del otorgamiento de la licencia urbanística correspondiente.

- Gastos Generales y Beneficio Industrial.

- Honorarios técnicos totales: Redacción del proyecto, Dirección de Obra, Dirección de la Ejecución de la Obra, Estudios y Coordinación en materia de Seguridad y Salud, u otros que pudieran precisar las actuaciones a llevar a cabo.

En cualquier caso, el importe correspondiente a los conceptos de Gastos Generales, Beneficio Industrial y Honorarios Técnicos se fijará como mínimo en un 25% del Presupuesto de Ejecución Material.

2. El tipo de la prestación compensatoria se fija en función del carácter de la actividad, las condiciones de implantación, y el beneficio que ésta pudiera reportar al municipio.

Se aplicarán los siguientes tipos y reducciones de los mismos para las actuaciones que se indican a continuación:

2.1. En función de los usos según lo regulado en el Título XIII de las NNUU del PGOU.

- Actividades agroindustriales (industrias vinculadas al medio rural tales como bodegas, almazaras, instalaciones de clasificación, preparación, transformación y embalaje de los productos agropecuarios, aserraderos, etc. Artículo 13.3.3 de las NNUU del PGOU). Se aplicará el tipo del 4%.

- Actuaciones relacionadas con explotaciones extractivas (artículo 13.3.5 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 8%.

- Actuaciones relacionadas con actividades de depósito (artículo 13.3.7. Aptdo 1 y 2 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 6%.

- Infraestructuras y servicios no promovidos por la Administración de los recogidos en el artículo 13.3.8.2 de las NNUU del PGOU: Se aplicará el tipo del 8%.

- Equipamientos vinculados al medio natural (artículo 13.3.9 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 4%.

- Actividades terciarias vinculadas al ocio de la población y alojamiento rural (artículo 13.3.11 de las NNUU del PGOU): Se aplicará el tipo del 4%

- Industrias que precisan implantarse en el medio rural (artículo 13.3.13 de las NNUU del PGOU):

Aquellas incompatibles con el medio urbano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.6 de las NNUU del PGOU (artículo 13.3.13.2): Se aplicará el tipo del 10%

Grandes industrias (artículo 13.3.13.2): Se aplicará el tipo del 6%

- Actividades generadoras de energía eléctrica mediante la utilización o transformación de energía solar (artículo 13.5.15 de las NNUU del PGOU), eólica, biomasa, gas o de cualquier otro tipo: Se aplicará el tipo del 6%

- Actividades tendentes al establecimiento de instalaciones de telecomunicaciones: Se aplicará el tipo del 6 %.

2.2. En función de las condiciones de implantación.

a) Se aplicará una reducción del 20% sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad se esté desarrollando ubicada en el suelo urbano o urbanizable y sea necesario su traslado a suelo no urbanizable.

b) Se aplicará una reducción del 20% sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad se implante mediante la reparación y rehabilitación de construcciones y/o edificaciones antiguas existentes anteriores a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.

c) Se aplicará una reducción del 50% sobre el tipo en función del uso, cuando la actividad tenga un carácter supramunicipal, siempre y cuando la prestación deba aplicarse por varios municipios.

d) Actuaciones de fomento de la eficiencia energética:

Se aplicará la reducción del 15% sobre el tipo en función del uso a aquellas actuaciones que contemplen edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que incorporen sistemas adicionales a los exigidos por las normas de edificación para la mejora de la eficiencia energética.

e) Se aplicará la reducción del 30% sobre el tipo en función del uso a aquellas actuaciones que contemplen la restauración y rehabilitación de bienes de valor histórico, Patrimonial, Artístico o Arquitectónico de edificios catalogados o de recuperación del patrimonio rural del municipio.

f) Se aplicará una reducción del 20% sobre el tipo en función del uso, a aquellas actuaciones que estén vinculadas a la actividad turística local.

2.3. Actuaciones de interés público promovidas por entidades o asociaciones sin ánimo de lucro.

Se aplicará una reducción del 15% sobre el tipo en función del uso.

Las reducciones anteriores podrán ser acumulables, sin bien no podrán exceder en total del 50% sobre el tipo en función del uso.

3. La cuantía será el resultado de aplicar a la base el tipo, conforme al apartado anterior.

C - Modificación prestaciones patrimoniales de carácter no tributario

1. Ordenanza reguladora de la Tarifa por estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales y aparcamiento bajo rasante de titularidad municipal:

Modificación del artículo 4 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 4º. Tarifas

4.1. estacionamiento de vehículos en zonas reguladas por parquimetros (servicio de estacimiento de vehículos regulado en superficie-zona azul):

La tarifa a aplicar por cada vehículo, atendiendo al tiempo de permanencia en el estacionamiento, será la siguiente:

Precio de la primera hora: 0,85 €.

Precio de la segunda hora: 0,65 €.

Estos precios podrán ser abonados fraccionadamente según el tiempo deseado, traducido a su importe económico, siendo la tarifa mínima 0,20 €.

Se considerará como tiempo límite del estacionamiento el de dos horas.

También se establece:

Tique post-pago por exceso de tiempo: las denuncias formuladas por haber excedido el tiempo máximo señalado en el tique habilitante del aparcamiento, podrán ser anuladas dentro de la hora siguiente a la denuncia mediante tarifa de post-pago de 2,40 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

Tique post-pago por carecer de tique: en el caso que el usuario no disponga del tique habilitante preciso, podrá satisfacer un tique especial (en la hora siguiente a la imposición de la sanción) de 4,20 euros, a realizar en la propia máquina expendedora. Dicho tique junto con la copia de la denuncia, deberá depositarse en los buzones, que a tal efecto, hay en los expendedores (parquímetros).

Trascurrida la hora suplementaria sin abono durante la misma de la cantidad indicada, se considerará estacionamiento antirreglamentario, procediéndose a la actuación sancionadora que previene la legislación vigente, en cada momento, en materia de tráfico.

4.2. Estacionamiento bajo rasante en aparcamientos de titularidad municipal:

Hasta minuto 40: 0 euros/minuto.

Del minuto 41 al 120: 0,0245 euros/minuto.

Del minuto 121 al 540: 0,0206 euros/minuto.

Máximo diario: 11,52 euros/minuto.

Alquiler plaza mensual: 69,56 euros.

Bono para alquiler de días festivos (puentes nacionales y autonómicos y fiestas locales): 7 euros/día (mínimo de 3 días)

Se establece una tarifa reducida de 0,015 euros/minuto:

- En horario comercial de mañana, de 11:15 a 13:00 horas.

- En horario comercial de tarde:

. Invierno (de octubre a marzo): de 17:00 a 20:00 horas.

. Verano (de abril a septiembre): de 18:00 a 21:00 horas.

Todas las tarifas de los apartados 4.1 y 4.2 se entiende con el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) incluido.

" Modificación del artículo 6 quedando con la siguiente redacción:

Artículo 6º. Pago

6.1. Estacionamiento de vehículos en zonas reguladas por parquimetros (servicio de estacimiento de vehículos regulado en superficie-zona azul):

El pago se realizará en el momento de efectuar el estacionamiento, debiendo a tal efecto el conductor del vehículo proveerse del correspondiente tique físico en los aparatos distribuidores de los mismos o del tique virtual obtenido a través de aplicaciones de pago móvil.

En el mencionado tique se especificará claramente el impone satisfecho, la fecha y hora limite autorizada para estacionamiento del vehículo, en función del importe pagado.

En el caso de tique físico, el mismo deberá exhibirse en el interior del vehículo, en lugar visible desde el exterior colocándose contra el parabrisas.

6.2. Estacionamiento bajo rasante en aparcamientos de titularidad municipal:

En el momento de efectuar el estacionamiento se retirará el tique correspondiente, debiendo realizar el pago antes de proceder a la retirada del vehículo.

Montilla, 8 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Rafael Ángel Salas Llamas.

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