Boletín nº 219 (15-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Luque

Nº. 3.790/2018

Doña Ana María Higueras Ruiz, Alcaldesa-Presidenta Accidental del Ayuntamiento de Luque (Córdoba), hace saber:

Que al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial, de fecha 27 de julio de 2018, aprobatorio de la modificación del Reglamento de Régimen de Sesiones Plenarias, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto íntegro es el siguiente:

REGLAMENTO RÉGIMEN DE SESIONES PLENARIAS

Artículo 1. Ordenación y desarrollo de los debates

1. Si se promueve debate, las intervenciones serán ordenadas por la Sra. Alcaldesa-Presidenta con arreglo a las siguientes reglas:

a) Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de la Alcaldesa-Presidenta.

b) El debate se iniciará con la exposición y justificación de la propuesta a cargo de algún miembro de la Comisión informativa que la hubiera dictaminado o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio o del colectivo u órgano municipal ponente de la misma. Dicha exposición tendrá una duración máxima de dos minutos.

c) A continuación los diversos Grupos consumirán un primer turno. La Alcaldesa velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual de 8 minutos de duración por grupo.

d) Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar a la Alcaldesa que se conceda un turno por alusiones, que deberá ser breve y conciso.

e) Si lo solicita algún grupo, se procederá a un segundo turno de intervenciones que no tendrá una duración superior a 4 minutos. Consumido éste, la Alcaldesa dará por terminada la discusión y cerrará con una intervención no superior a 5 minutos para ratificar o modificar la propuesta.

f) No se permitirán otras interrupciones que las de la Alcaldesa para llamar al orden a la cuestión debatida.

2. El funcionario responsable de la Secretaría-Intervención podrá intervenir cuando fuera requerido por la Alcaldesa por razones de asesoramiento técnico o aclaración de conceptos. Cuando dicho responsable entienda que en el debate se ha planteado alguna cuestión sobre la que pueda dudarse sobre la legalidad o repercusiones presupuestas del punto debatido podrán solicitar a la Alcaldesa-Presidenta el uso de la palabra para asesorar a la Corporación.

Artículo 2. Mantenimiento del orden

La Presidencia podrá llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que:

- Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación o de sus miembros, de las Instituciones Publicas o de cualquier otra persona o entidad.

- Produzca interrupciones o, de cualquier otra forma, altere el orden de las sesiones.

- Pretenda hacer uso de la palabra sin que se le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada.

Artículo 3. Expulsión

Tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de las consecuencias de una tercera llamada, la Presidencia podrá ordenarle que abandone el local en que se esté celebrando la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.

Artículo 4. Abstención

Sin perjuicio de las causas de incompatibilidad establecidas por la Ley, los miembros de la Corporación deberán abstenerse de participar en el debate y votación de todo asunto cuando concurra alguna de las causas a que se refiere la Legislación de Procedimiento Administrativo y Contratación de las Administraciones Públicas. En este caso el interesado deberá abandonar el escaño, pudiendo ocupar lugar entre el público, mientras se discute y vota el asunto, salvo cuando se trate de debatir su actuación como miembro de la Corporación, en la que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Artículo 5. Debates en casos especiales

1. En razón a las peculiaridades que concurran en los mismos, tendrán procedimiento especial de debate el tratamiento en el Pleno de las siguientes materias:

a) Presupuesto Municipal.

b) Ordenanzas Fiscales.

c) Reglamentos Orgánicos.

d) Aprobación, revisión o modificación del Plan General de Ordenación Urbanística.

2. El debate e intervenciones en estos caos especiales se realizará del mismo modo y con los mismos criterios que los indicados en el artículo 1 del presente reglamento, excepto en su apartado c) referente al primer turno de intervenciones, que se ampliará el tiempo a 15 minutos.

Artículo 6. Prohibición de interrupciones

Una vez iniciada la votación no puede interrumpirse por ningún motivo. Durante el desarrollo de la misma la Presidenta no concederá el uso de la palabra y ningún miembro Corporativo podrá entrar en el salón o abandonarlo.

Artículo 7. Proclamación del acuerdo

Terminada la votación, la Presidenta declarará lo acordado. En los casos de votación nominal o secreta, el Secretario computará primero los sufragios emitidos y anunciara de palabra su resultado, en vista de lo cual la Presidencia proclamará el acuerdo adoptado.

Artículo 8. Acuerdos por mayoría simple

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos son más que los negativos.

Artículo 9. Acuerdos por mayoría absoluta

Existe mayoría absoluta cuando los votos afirmativos sean más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación.

Artículo 10. Régimen de acuerdos

El Pleno del Ayuntamiento adopta sus acuerdos, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes. Únicamente se requerirá mayoría absoluta para la adopción de los acuerdos sobre las materias así determinadas en la legislación vigente.

Artículo 11. Sentido del voto

El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar. A efectos de la votación correspondiente se considerará que se abstienen los miembros de la Corporación que se hubieren ausentado del Salón de Sesiones durante la deliberación y no estuviesen presentes en el momento de la votación. En el supuesto de que se hubiesen reintegrado al Salón de Sesiones antes de la votación podrán tomas parte en la misma.

Artículo 12. Empates

En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persiste el empate, decidirá el voto de calidad del/la Alcalde/sa.

Artículo 13. Clases de votaciones

Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales y secretas.

a) Son ordinarias las que se manifiestan por signos convencionales de asentimiento, disentimiento, o abstención, y se expresan generalmente por conducto de los portavoces, salvo que algún Concejal/a quisiera hacer manifestación personal de su voto.

b) Son nominales aquellas votaciones que se realizan mediante llamamiento por orden alfabético de apellidos y siempre en último lugar el Presidente/a, y en la que cada miembro de la Corporación, al ser llamado, responde en voz alta "si", "no", o "me abstengo".

c) Son secretas las que se realizan por papeleta que cada miembro de la Corporación vaya depositando en una urna o bolsa.

Artículo 14. Procedencia de las clases de votaciones

1. El sistema normal de votación será la votación ordinaria.

2. La votación nominal requerirá la solicitud de un Grupo Municipal aprobada por el Pleno por mayoría simple, en votación ordinaria. La votación de la Moción de Censura y de la Cuestión de Confianza se realizará siempre por votación nominal.

3. La votación secreta sólo podrá utilizarse para la elección o destitución de personas.

Artículo 15. Asuntos de urgencia

1. Concluido el debate y votación de los asuntos incluidos en el Orden de día, y antes de pasar al capítulo de ruegos y preguntas, la Presidencia planteará los asuntos urgentes, con carácter de moción o dictamen, no incluidos en el orden del día, que deban someterse a la consideración del Pleno por razones de urgencia. Las mociones que con este carácter de urgente presente los grupos políticos, se facilitarán, a la Presidencia, en la medida de lo posible, con la antelación suficiente, para conocimiento de todos los miembros de la corporación.

2. El proponente justificará seguidamente la urgencia, con un tiempo de intervención para motivar la urgencia que no supere los 2 minutos. La urgencia será apreciada por el Pleno por mayoría simple de sus miembros, iniciándose seguidamente el debate, o retirándose, en caso contrario.

3. El titular de la Secretaría-Intervención, cuando considerase que el asunto en cuestión requiere, por su complejidad o naturaleza, informe técnicos complementarios, o necesitase informe preceptivo de dichos órganos que no pudiesen emitir en el acto, deberán solicitar a la Presidencia que se aplace su debate y votación, quedando sobre la mesa hasta la próxima sesión. Si esta petición no fuese atendida, el Secretario lo hará constar en el acta.

4. El debate de los asuntos de urgencia se ordenará del mismo modo que los indicados en el artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 16. Delegación de voto y voto telemático

En los casos de embarazo, parto, enfermedad grave, incapacidad prolongada, permiso de maternidad, paternidad o adoptivo u otra causa apreciada por la Corporación que impidan el desempeño de la función, las Concejalas o Concejales afectados lo comunicarán a la Corporación,indicando que delegan su voto en el portavoz de su grupo. Cuando concluya la causa por la que han solicitado la delegación de su voto, lo volverán a comunicar a la Corporación para que se revoque la misma.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, en los supuesto de paternidad,maternidad y enfermedad o incapacidad prolongada, se podrán habilitar formas de voto por procedimientos telemáticos.

En el escrito de solicitud se debe indicar si la delegación se pide para una sola sesión, parte de ella o cuando se prevea que la situación se va a prolongar en el tiempo, hasta que la causa cese. Este cese se comunicará a la Corporación. La Corporación adoptará los acuerdos de delegación o revocación, en su caso.

Artículo 17. Participación del público en el Pleno

El público asistente a las sesiones plenarias, sólo podrá participar en las mismas, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III y IV, artículos 24 a 28 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Luque (publicado el 11/01/12, B.O.P nº 6, anuncio número 11.041/2011).

Asimismo, la Presidencia podrá llamar al orden y pedir que desalojen a las personas asistentes como público al Pleno, siempre y cuando el desarrollo de la sesión, sea interrumpido por parte de algunos de los asistentes.

Artículo 18. Ruegos y preguntas

1. RUEGO: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a algunos órganos de gobierno municipales. Los ruegos formulados en el seno del Pleno podrán ser debatidos, pero en ningún caso sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Los ruegos podrán ser efectuados oralmente o por escrito y podrán ser debatido generalmente en l sesión siguiente, sin perjuicio de que los puedan ser en la misma sesión que se formulan si la Presidencia lo estima conveniente.

2. PREGUNTAS: Se refiere a cualquier cuestión planteada a los órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación, o los Grupos municipales a través de sus portavoces. Las preguntas planteadas oralmente en el transcurso de una sesión serán generalmente contestadas por su destinatario en la sesión siguiente, sin perjuicio de que el preguntado quiera dar respuesta inmediata. Las preguntas formuladas por escrito con veinticuatro horas de antelación serán contestadas ordinariamente en la sesión o, por causas debidamente motivadas, en la siguiente. Por las mismas razones expuestas en el punto anterior las intervenciones para formular ruegos y preguntas en la sesión plenaria y, en su caso, las respuestas por la Presidencia o miembros del Equipo de Gobierno se regirán por las siguientes reglas:

a) Cada grupo de la oposición tendrá un tiempo máximo para efectuar sus ruegos y preguntas de 10 minutos. Los ruegos y preguntas podrán ser efectuados bien por el Portavoz o bien por cualquier miembro distribuyéndose entre ellos el tiempo indicado.

b) El equipo de gobierno dispondrá de un tiempo máximo de intervención para contestar a las cuestiones planteadas, sin perjuicio de los referidos en el apartado 2 del artículo 15 del presente reglamento. Dicho tiempo será igual al tiempo dispuesto por los grupos que realizan las preguntas, es decir, de 20 minutos y se dará respuesta en la medida de lo posible por el destinatario.

Disposición Final

El presente Reglamento ha sido modificado por acuerdo Pleno de fecha 27 de julio de 2018 y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Luque a 6 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Accidental, por R.A. nº 206/2018, Ana María Higuera Ruiz.

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