Boletín nº 220 (16-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 3.710/2018

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de octubre de 2018, acordó subsanar determinados artículos puntuales correspondientes al Reglamento de Bolsa Municipal de Empleo de esta Ciudad. Así como la publicación íntegra del mismo, con la nueva redacción efectuada, en el Boletín Oficial de la Provincia.

REGLAMENTO BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEO DEL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El empleo de los medios materiales adecuados y de recursos humanos suficientemente preparados es una necesidad imprescindible hoy en día para poder llevar a cabo de forma adecuada los servicios que presta el Ayuntamiento de Pozoblanco a los ciudadanos.

En la cuestión relativa a la organización de los recursos humanos en el sector público se deben de tener en cuenta los principios constitucionales de acceso al empleo público previstos en el artículo 103.3 de la Constitución Española y artículo 78 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que son igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Se debe tener en cuenta que la Administración Local es la que está más cerca de las demandas de servicios por parte de los ciudadanos, y la que está asumiendo progresivamente competencias que implican una mayor complejidad en su desempeño.

La creación y aprobación de una Bolsa de Trabajo pretende mejorar la calidad de las Prestaciones que reciben los ciudadanos y, en especial, agilizar los procesos selectivos para cubrir las plazas de carácter temporal que pudieran surgir, así como para cubrir las necesidades temporales de personal de carácter no permanente, en los términos, límites y para los casos legalmente previstos y permitidos.

Igualmente se habrán de tener en cuenta ciertos criterios de discriminación positiva para el caso de que ante aspirantes con igualdad de puntos, establecer un orden de preferencia para acceder a la cobertura de una necesidad temporal de empleo, teniendo en cuenta para ello los sectores de población con más dificultades para el acceso al empleo en la actualidad, tales como Personas Discapacitadas, desempleados mayores de 45 años, desempleados de larga duración (doce meses en un periodo de dieciocho meses anteriores a la fecha de inicio del plazo presentación de solicitudes) y jóvenes que accedan al primer empleo.

El que se consigan los objetivos referidos es una prioridad en la política de Recursos Humanos de este Ayuntamiento y que se pretende conseguir mediante el instrumento adecuado como es la regulación y creación de la Bolsa de Trabajo.

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento tiene por objeto regular un procedimiento para la creación de Bolsa de Trabajo para personal no cualificado para las categorías incluidas en el Anexo I del presente Reglamento, que son las siguientes:

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA

- Peón Albañil

- Peón de Servicios

- Oficial 1ª Construcción

- Oficial 1ª Pintor

- Peón Especialista (Dumper, Retroexcavadora, etc&).

Igualmente regular un procedimiento para la Creación de Bolsa de Trabajo para personal cualificado para las categorías incluidas en el Anexo II del presente Reglamento, que son las siguientes:

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA

- Socorrista

- Monitor de Natación

- Gestor de Instalaciones Deportivas

- Monitor Socio Cultural

PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS VARIOS

DENOMINACIÓN DE LA CATEGORÍA

- Agente de Desarrollo Turístico

- Archivero (Invent. Patr. Histórico)

- Aux. Biblioteca y Documentación

- Auxiliar Administrativo

- Auxiliar Atención Sociosaniataria

- Auxiliar de Informática

- Conductor - Operador Grua Mpal.

- Educador/a Social

- Ingeniero/a Técnico Industrial

- Integrador/a Social Prg. Absentismo Escolar

- Limpiadora/a Escuela Infantil Municipal

- Maestro/a Escuela Infantil Municipal

- Monitor Deportivo - Indoor Cycling

- Monitor Gimnasia Mantenimiento

- Oficial 1ª Conductor

- Oficial 1ª Electricista

- Peón Carga y Descarga (Teatro El Silo)

- Peón Electricista

- Técnico Archivo y Documentac.

- Técnico Esc. Inf. Municipal Aula Matinal

- Técnico Escuela Infantil Municipal

- Técnico/a Información Turística

- Trabajador/a Social

Artículo 2. Definición

Se entiende por bolsa de trabajo un sistema de baremación para la cobertura de las necesidades temporales de personal.

La bolsa estará formada por una lista en la que los aspirantes que superen el correspondiente procedimiento de baremación, figurarán por el orden de establecido en función de la puntuación obtenida en dicho proceso.

De cada aspirante se consignarán su nombre y apellidos, Documento Nacional de Identidad, teléfonos de contacto y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento o contrato laboral, garantizándose únicamente que, cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización, por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases.

Las retribuciones a percibir serán las que correspondan a los puestos de trabajo de plantilla de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Pozoblanco, vigente en cada momento para cada una de las diferentes categorías profesionales, salvo aquellos puestos que estén condicionados por programas específicos subvencionados, en estos casos se estará a la normativa y retribuciones vigentes para estos programas, y de los puestos de trabajo que estén regulados por los convenios específicos de su sector productivo.

Las modalidades de contratación en su caso serán las establecidas por la legislación laboral vigente y demás disposiciones normativas de carácter general.

Artículo 3. Finalidad

Este Reglamento tiene por finalidad el establecimiento de los criterios necesarios para constituir la Bolsa de Trabajo, con el fin de dotar al Ayuntamiento del personal más cualificado, siguiendo criterios de equidad, discriminación positiva, calidad e idoneidad en los casos contemplados en la Ley. Asimismo tiene como fin agilizar los procedimientos de dotación de personal en aras de una mayor eficacia de los Servicios Públicos.

Artículo 4. Vigencia

El Presente Reglamento de Bolsa estará vigente hasta que expresamente el Pleno lo derogue o modifique, y a contar desde el día de entrada en vigor del presente Reglamento, una vez vencido el plazo establecido por los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local, sin perjuicio de las modificaciones aprobadas que vengan impuestas para más eficacia o por imperativo legal.

El plazo inicial para la presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que se dicte la resolución acordando la apertura de la convocatoria, indicando actividad económica y categoría profesional, haciéndose público en medios de comunicación local, tablón de anuncios y página web de este Ayuntamiento, para su conocimiento general.

Las posteriores actualizaciones de la Bolsa en cada una de sus categorías y especialidades para la inclusión en la misma de nuevos aspirantes o cambio de circunstancias en los ya incorporados, se realizará una vez efectuado el llamamiento de todos y cada uno de los componentes del listado de cada una de las Categorías y Especialidades de la Bolsa inicialmente aprobada. Dichos procesos de actualización posteriores serán así mismo anunciados en medios de comunicación local, en el tablón de anuncios municipal y página web de este Ayuntamiento.

Sin perjuicio de que ocasionalmente pueda actualizarse por necesidades de funcionamiento apreciadas por la Comisión Informativa de Interior, Personal, y Medios de Comunicación a que se hace referencia en el artículo 16 y elevadas al Órgano Competente para la aprobación de una nueva actualización.

Artículo 5. Procedimiento y nombramiento o contratación

a) Cuando las necesidades de los diversos servicios del Ayuntamiento así lo requieran, se procederá al llamamiento de las personas que se necesiten, mediante Resolución de la Alcaldía, que así lo disponga. Mediante Informe de los Servicios demandante de personal se justificará la necesidad de contratar o nombrar al personal correspondiente, de conformidad con el orden preestablecido en la Bolsa, al llamamiento de las personas que integren la lista, por riguroso orden de puntuación obtenida, atendiendo a los criterios de desempate establecidos al efecto.

b) Los aspirantes a las bolsas de empleo deberán cumplir en el mom

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