Boletín nº 220 (16-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.744/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 11/2017. Negociado: JP

De: D. Javier Amo Pérez y D. José Antonio Pino Bujalance

Abogado: D. Manuel Huertas Molina

Contra: Muebles Santos y Lara S.L.

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 893/16 (Ejecución 11/2017), a instancia de la parte actora D. Javier Amo Pérez y D. José Antonio Pino Bujalance contra Muebles Santos y Lara S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 24 de mayo de 2017.

Anteriores exhortos librados en su día al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Lucena únanse.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Javier Amo Pérez y D. José Antonio Pino Bujalance han presentado demanda de ejecución frente a Muebles Santos y Lara S.L.

Segundo. Se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 6-2-17 por un total de en 69.882,86 euros concepto de principal.

Tercero. No se han encontrado bienes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

Fundamentos de Derecho

Único. Disponen los artículos 250 y 276 de la L.R.J.S., que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes de la ejecutada en los que hacer traba y embargo, se practicarán las averiguaciones procedentes y de ser infructuosas, total o parcialmente, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia de la ejecución dictará decreto de insolvencia tras oír al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

Declarar a la ejecutada Muebles Santos y Lara S.L., en situación de Insolvencia Total por importe de 69.882,86 euros, adeudados del siguiente modo:

D. Javier Amo Pérez: 26.930,49 euros.

D. José Antonio Pino Bujalance: 42.952,37 euros.

Dicha insolvencia se entenderá a todos los efectos como provisional.

Se ratifica el embargo practicado por el Servicio Común de Lucena en lo referente a las posibles devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la Agencia Tributaria.

Archívese el presente procedimiento y dése de baja en los libros correspondientes

Notifíquese la presente resolución

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe Recurso Directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 L.R.J.S. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en el nº de cuenta de este Juzgado nº debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a la demandada Muebles Santos y Lara S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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