Boletín nº 220 (16-11-2018)

VIII. Otras Entidades

Gerencia Municipal de Urbanismo
Córdoba

Nº. 3.762/2018

El Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 2 de mayo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la Modificación de los Estatutos de la Entidad de Conservación Carrera del Caballo presentada por D. Andrés Marín Sánchez, como Presidente de la Entidad de Conservación.

Segundo. Someter a información publica por plazo de veinte días, publicándose el acuerdo y el texto del proyecto de Estatutos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificándose personalmente a los interesados.

Tercero. Requerir al promotor para que subsane las observaciones señaladas en el informe del Servicio de Planeamiento, de cuyo contenido habrá de darse traslado como motivación de la resolución, junto con las que resulten del periodo de información pública, antes de su aprobación definitiva.

Córdoba, 12 de septiembre de 2018. Firmado electrónicamente: El Gerente, Emilio García Fernández.

MODIFICACIÓN ESTATUTOS ENTIDAD URBANÍSTICA CONSERVACIÓN PLAN PARCIAL CC CARRERA DEL CABALLO PGOU DE CÓRDOBA

Se trascriben a continuación aquellos artículos del Proyecto de Estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación Carrera del Caballo que han sufrido variaciones con respecto al documento aprobado definitivamente por el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba en sesión celebrada el día 23 de enero de 2007.

Por seguridad jurídica, se trascribe el artículo íntegramente en su nueva redacción, con independencia de que la modificación haya afectado solo a uno, o unos, de sus párrafos.

Artículo 5.

La entidad de conservación tiene una duración de 25 años desde su creación, siendo obligatorias su constitución y la pertenencia a la misma para todos los propietarios incluidos en su ámbito territorial con las determinaciones contempladas en los artículos 4 y 6 y en la Disposición Adicional Segunda.

Artículo 7.

1. Constituye el objeto de la Entidad la conservación de la urbanización y demás elementos comunes del sector que delimita su ámbito de actuación, así como el mantenimiento de las dotaciones y servicios públicos. El objeto de la Entidad no incluye por tanto la reurbanización de la misma. Se exceptúa el mantenimiento de las instalaciones relacionadas con el tráfico de vehículos que debido a su riesgo dependerá directamente del departamento de movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba. A tal efecto y a los fines que componen su objeto, desarrollará las siguientes actividades:

a) Contratará y financiará cuantos servicios estime necesarios para la conservación de las obras de urbanización ejecutadas según los correspondientes Proyectos de Urbanización.

b) Velará por la correcta prestación de los servicios de la urbanización, mediante la contratación con las Entidades Públicas o privadas y empresas suministradoras correspondientes.

c) Efectuará cuantas gestiones se precisen ante toda clase de organismos públicos o privados que sirvan para los objetivos genéricos de conservación y que contribuyan a ordenar y mejorar la organización de la convivencia de su entorno.

d) Actuará como órgano unificador y aglutinador de las distintas Comunidades de Propietarios que existan o puedan existir en la urbanización.

e) Distribuirá los gastos entre todos los miembros de la Entidad de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos y los acuerdos de los órganos de gobierno, y exigir el pago de las cuotas.

f) Realizará cualquier actividad relacionada con la conservación de las obras y servicios de la urbanización que tengan carácter extraordinario, incluso las mejoras.

g) Asumirá en definitiva, cualquier otra función que se acuerde acometer, según acuerdo adoptado con el quórum suficiente de la Asamblea General, sin perjuicio, en su caso, de las correspondientes autorizaciones.

2. Los cotitulares de una finca designarán a una persona para el ejercicio de las facultades como miembros de la entidad, respondiendo solidariamente de cuantas obligaciones dimanen de su condición de miembros. Si en el plazo de treinta días naturales, a contar desde la inscripción de esta entidad en el Registro administrativo o desde el nacimiento de la situación de cotitularidad, no se hubiere designado a dicha persona, la Asamblea General designará al representante de los cotitulares.

3. Las fincas que pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la entidad por quienes ostenten la representación legal de los mismos.

Artículo 14. Convocatoria de la Asamblea

1. Las reuniones de la Asamblea General, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas por el Presidente mediante notificación via carta o email remitida a los miembros de la Junta con ocho días de antelación al señalado para la reunión. Con la misma antelación, se fijará un anuncio en el domicilio social.

2. En la convocatoria deberá figurar el orden del día, así como la hora, lugar y fecha en que ha de celebrarse la primera reunión, y en caso de no haber quórum, la segunda, pudiendo celebrarse ésta con un intervalo de 30 minutos.

3. No podrán ser objeto de examen los asuntos no recogidos en el orden del día de la convocatoria, salvo que, estando reunidos todos los miembros de la entidad, sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

4. En la convocatoria de la Asamblea General ordinaria podrá indicarse que en el domicilio social se hallan a disposición de los socios la Memoria y Cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto para el ejercicio siguiente.

Artículo 15. Adopción de acuerdos

1. El Presidente y en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste, el vocal de la Junta Directiva de más edad, presidirá la Asamblea y dirigirá los debates. Actuará como Secretario el que lo sea de la Junta Directiva.

2. Los acuerdos, conforme al artículo 29 del Reglamento de Gestión Urbanística, se tomarán por mayoría simple de cuotas de participación presentes o representadas, si bien, por mayoría de dos tercios de participaciones de la entidad podrá establecerse un quórum reforzado para la adopción de determinados acuerdos.

3. Todos los miembros de la entidad de conservación, incluso los disidentes y no asistentes, quedarán sometidos a los acuerdos adoptados por la Asamblea General, sin perjuicio de los recursos y acciones procedentes contra los mismos. La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición de carácter general establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.

4. Los propietarios que en el momento de iniciarse la Asamblea General no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones, si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la Entidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas.

Artículo 18. Composición y carácter de la Junta Directiva

1. La Junta Directiva es el representante permanente de la Asamblea y el órgano ejecutivo normal de gobierno y administración de la entidad de conservación y está investida de los más amplios poderes, facultades y atribuciones para regir y administrar la Entidad.

2. Estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un número de vocales no inferior a tres ni superior a diez y un Secretario elegidos por la Asamblea General, este último, en caso de no pertenecer a la Entidad, con voz y sin voto.

3. A excepción del Secretario, que puede recaer en persona ajena a la entidad, los miembros de la Junta Directiva habrán de ostentar la cualidad de miembros o ser propuestos por ellos.

4. En caso de no poder conformar una nueva junta directiva por falta de miembros pertenecientes a la entidad que voluntariamente quieran pertenecer a ella y con el fin de evitar un vacío de poder en la Entidad, la Junta Directiva anterior convocará Junta General Extraordinaria para elegir los miembros de la nueva Junta Directiva por sorteo entre todos los miembros de la Entidad con capacidad. Hasta la elección de la nueva Junta Directiva la anterior Junta Directiva estará en funciones, es decir, tomará solo decisiones para mantener la Entidad sin poder contratar nuevos servicios.

Artículo 19.

1. La duración del cargo de miembro de la Junta Directiva será de dos años, salvo que antes fuesen removidos por la Asamblea General, renuncien voluntariamente al cargo, fallecieren o quedaren incapacitados por cualquier causa. No obstante, los miembros que hayan finalizado el plazo de su mandato podrán ser reelegidos indefinidamente por la Asamblea.

2. En caso de cesar un miembro de la Junta Directiva, su puesto será provisionalmente cubierto por designación de la propia Junta hasta que se reúna la Asamblea General Ordinaria. La Asa

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