Boletín nº 220 (16-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 3.902/2018

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA DE FECHA 13/11/2018 N.º 2018/00001402, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A ASOCIACIONES O ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y COFRADÍAS/HERMANDADES DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL AÑO 2018.

BDNS (Identif.): 423691

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 21.000,00 €, que se imputarán a la aplicación 9240 48201 denominada "Subvenciones Asociaciones / Entidades sin ánimo de lucro, Cofradías y Hermandades del Presupuesto Municipal vigente para el ejercicio 2018.

Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de proyectos o actividades de asociaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro y Cofradías/Hermandades, que de conformidad con sus estatutos, tengan carácter cultural/educativo, deportivo y de acción social.

Del mismo modo será condición fundamental para la concesión de la/s subvención/es que los proyectos y/o actividades tengan por objeto:

a) El fomento de actividades de interés de utilidad pública, interés social, cultural, o de promoción de una finalidad pública.

b) Líneas de actuación en materias cuya competencia sean las propias de las Administraciones Locales.

En concreto se financiarán proyectos y/o actividades dentro de las siguientes líneas de actuación:

1. Cultura: Festivales de fomento del folklore montalbeño, actividades de fomento de la cultura (tales como talleres de lectura, de cine, de fomento del patrimonio, exposiciones, edición de libros...), actuaciones para la conservación del patrimonio cultural, actuaciones, conciertos y certámenes musicales y otras de similar carácter, procesiones y actos propios de la Semana Santa de la localidad.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informáticos, mobiliario, etc,...) que no superen el importe de 363,00 € (IVA incluido), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2018.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia cultural.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

f) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

g) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

2. Deporte: Exhibiciones deportivas, campeonatos, competiciones, cursos de formación, escuelas deportivas, rutas cicloturistas y otras de similar carácter.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informáticos, mobiliario, etc,&) que no superen el importe de 363,00 € (IVA incluido), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2018.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia deportiva.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

f) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

g) Gastos médicos y de asistencia sanitaria para las actividades deportivas.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de agua y fruta en el desarrollo de una carrera popular o ruta ciclista.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

3. Acción social:

3.1. La realización de actividades que favorezcan el desarrollo de actitudes que permitan a las niños/as, adolescentes y personas mayores mantener un papel activo en la sociedad (talleres, escuela de padres, charlas, conferencias, etc...) y otras de carácter similar relacionadas con la formación.

3.2. Que tengan reflejo en la organización de actividades para determinados colectivos con problemas de marginación y diferenciados del conjunto de la sociedad, tales como discapacitados, enfermos de parkinson, alzheimer o fibromialgia, drogodependientes y otros de sectores de similar carácter.

3.3. La realización de proyectos de acción social y/o acogida destinados a núcleos de población procedentes de países en vías de desarrollo.

Son conceptos subvencionables:

a) Los relativos a material inventariable o equipamiento (equipos informáticos, mobiliario, etc,&) que no superen el importe de 363,00 € (IVA incluido), tal y como se recoge en el Anexo de las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2018.

b) Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales, lo cual acreditarán mediante contratación (contrato, TC1 y TC2) o bien mediante prestación de servicios por parte de una empresa externa.

c) Gastos de ponentes o conferenciantes en materia social.

d) Material gráfico de divulgación.

e) Gastos en material fungible para la celebración de actividades.

f) Trofeos derivados de la participación en las actividades.

g) La entrega de obsequios en concepto de atenciones protocolarias.

h) Avituallamiento sólido o líquido, necesidad de que dentro del proyecto queden perfectamente justificados con el fin perseguido. Como ejemplo, entrega de desayuno saludable en una actividad con fines de salud, mejora de calidad de vida, etc.

i) Alquiler de equipamiento, suministro y material.

Condición de beneficiarios

Con carácter general, son requisitos indispensables para la obtención de la condición de beneficiario de las subvenciones que se convocan, las siguientes entidades:

a) Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro:

a.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Escritura de constitución o instrumento fundacional legalmente exigible.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos y certificación de la inscripción en el Registro correspondiente.

a.2) Acreditar que la entidad tiene sede social en el municipio de Montalbán de Córdoba (Córdoba) o disponga en éste de al menos un local con actividad permanente.

a.3) En caso de Asociaciones o Entidades Privadas no domiciliadas en el municipio de Montalbán de Córdoba acreditar la afiliación de al menos 25 vecinos de este municipio mediante certificación nominal de los mismos, a excepción de las subvenciones excluidas de los procesos de concurrencia.

a.4) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias y de Seguridad Social a nivel estatal, autonómico y local.

a.5) Tener justificadas las subvenciones otorgadas con anterioridad, siempre que el plazo de justificación de las mismas haya finalizado.

b) Las Cofradías/Hermandades con personalidad jurídica pública eclesiástica:

b.1) Estar legalmente constituidas e inscritas en los registros pertinentes disponiendo del correspondiente C.I.F, lo que acreditarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

I. Certificado de Inscripción en el registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia en el que se inscriben las asociaciones religiosas, o en su caso Decreto emitido por la autoridad eclesiástica provincial, ratificando los estatutos.

II. Poder de representación bastanteado por la Secretaría General del Ayuntamiento.

III. Fotocopia compulsada de sus estatutos, debidamente diligenciados por la autoridad eclesiástica provincial.

b.2) Acreditar que la entidad tiene sede social en Montalbán de Córdoba o disponga

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