Boletín nº 221 (19-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.703/2018

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 25 de octubre de 2018, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de la aprobación del II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de Aguilar de la Frontera, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

II PLAN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE

MUJERES Y HOMBRES DE AGUILAR DE LA FRONTERA

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

2. MARCO NORMATIVO Y COMPETENCIAL

2.1. ÁMBITO INTERNACIONAL

2.2. ÁMBITO EUROPEO

2.3. ÁMBITO NACIONAL

2.4. ÁMBITO AUTONÓMICO

2.5. ÁMBITO LOCAL

3. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DEL MUNICIPIO DESDE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

3.1. DIAGNÓSTICO

3.2. DAFO

4. PLAN DE IGUALDAD

5. EVALUACIÓN

6. TEMPORALIZACIÓN Y PRESUPUESTO

1. Introducción

La igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres constituye un elemento fundamental para la construcción política, social y económica de las sociedades democráticas. En este sentido, ha dejado de ser considerada como un principio que beneficia solamente a las mujeres para ser entendida como un mecanismo que favorece a la sociedad en su conjunto, al garantizar que mujeres y hombres puedan participar en las diferentes esferas y actividades en las que se inserta el desarrollo de las personas.

La igualdad de género supone que los diferentes comportamientos, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres se consideren, valoren y promuevan de igual manera. Ello no significa que mujeres y hombres deban ser iguales, sino que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependan del sexo con el que han nacido. La igualdad de género implica la idea de que todos los seres humanos, hombres y mujeres, son libres para desarrollar sus capacidades personales y para tomar decisiones. El medio para lograr la igualdad es la equidad de género, entendida como la justicia en el tratamiento a mujeres y hombres de acuerdo a sus respectivas necesidades.

Es una realidad que en pleno S.XXI, sigan existiendo desigualdades y discriminaciones entre mujeres y hombres, entre la sociedad en general, aún con la existencia de leyes que actualmente están vigentes para poder eliminar/erradicar todas estas desigualdades y poder convivir en un mundo justo, y nuestra localidad no es una excepción.

Seguimos viviendo en una sociedad patriarcal, dónde el hombre se cree superior a la mujer, sigue dominando el mundo y sigue queriendo dominar a la mujer. El patriarcado es un sistema de organización social en el que los puestos clave de poder político, económico, religioso y militar, se encuentran, exclusiva o mayoritariamente, en manos de hombres.

Ante esta cuestión, el Ayuntamiento de Aguilar, como administración pública, debe velar por los intereses de toda la ciudadanía y tal y como dicta la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, asume su responsabilidad de impulsar políticas públicas que favorezcan la igualdad para conseguir una transformación social de la ciudad y mejorar la calidad de vida de todos los habitantes de la localidad.

2. Marco Normativo y Competencial

2.1. Ámbito internacional

Conferencias Mundiales de las Mujeres

A lo largo de más de 30 años, Naciones Unidas ha desarrollado un papel fundamental en la lucha por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, destacando en este proceso, la celebración de las Conferencias Mundiales de las Mujeres.

Las cuatro Conferencias mundiales sobre la mujer convocadas por Naciones Unidas en el último cuarto de siglo, han contribuido a situar la causa de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la agenda política internacional, a través de la aprobación de los respectivos planes de acción, nacidos en cada una de ellas, que afectan a todas las esferas de la vida pública y privada.

Sin embargo, no fue sino en relación con la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Beijing en 1995, que se puede hablar verdaderamente del inicio de un nuevo capítulo en la lucha por la igualdad entre los géneros. La transformación fundamental que se produjo en Beijing fue el reconocimiento de la necesidad de trasladar el centro de la atención de las Mujeres al concepto de género, reconociendo que toda la estructura de la sociedad, y todas las relaciones entre los hombres y las Mujeres en el interior de esa estructura, tenían que ser reevaluadas, y únicamente mediante esa reestructuración fundamental de la sociedad y sus instituciones sería posible potenciar plenamente el papel de las mujeres para que ocuparan el lugar que les correspondía como participantes en pie de igualdad con los hombres en todos los aspectos de la vida. Este cambio representó una reafirmación de que los derechos de las Mujeres eran derechos humanos, de que la igualdad entre los géneros era una cuestión de interés universal y en beneficio de todas y todos.

Resumen de las Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre las Mujeres y los procesos de Beijing + 5 y Pekín + 10:

México, año 1975 (Beijing + 5)

Copenhague, año 1980 (Beijing + 10)

Nairobi, el año 1985 (Beijing + 15)

Beijing, año 1995 (Beijing + 2)

Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, 1979 (CEDAW). Es denominada "la carta de los derechos humanos de la mujer", que actualmente vincula a 155 Estados, entre ellos España que ratificó su adhesión en 1984. El único punto no ratificado por España es el relativo a la igualdad de acceso entre hombres y mujeres en la sucesión al trono.

El artículo 1 define que "la expresión 'discriminación contra la mujer' denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera".

Conferencia Mundial de derechos humanos celebrada en Viena (1993).

Se declaró que los derechos de las mujeres constituían derechos humanos. Quedó reafirmada, en virtud de esta iniciativa, la declaración de 1948 según la cual los derechos humanos son universales e inseparables, y quedó asimismo rechazado el razonamiento que propugna que los derechos humanos no se aplican a esferas "privadas" como la vida en familia o las prácticas tradicionales o religiosas.

Otras Conferencias Internacionales:

Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, de Belém do Pará - Brasil (1994). Se refirió expresamente al acoso sexual como una forma de violencia en contra de las mujeres en el ámbito laboral.

La Segunda Conferencia de las Naciones Unidas sobre Asentamientos Humanos, Hábitat II, Estambul (1996). Incidió sobre el hecho de que las mujeres tienen a menudo un acceso desigual a recursos como propiedad, crédito, capacitación y tecnología, situación que dificulta aún más sus condiciones de vida y las de sus hijos.

El Debate sobre Mujer, Paz y Seguridad celebrado en octubre de 2000 en el seno del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

En la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia celebrada en Durban (2001). Se instó a los Estados a encarar la discriminación basada tanto en la raza como en el género al planificar e implementar políticas y a revisar los mecanismos nacionales legales pertinentes con los que las mujeres pueden obtener protección y soluciones contra la discriminación basada en la raza y el género.

Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, septiembre 2002).

Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (2002). Se logra que los Estados asuman de manera efectiva el compromiso de incorporar la perspectiva de género en el diseño e implementación de los presupuestos públicos.

Conferencia Mundial sobre la Mujer y el Deporte, celebrada en Canadá en mayo de 2002. Enfatiza los condicionamientos sociales, económicos y políticos que operan en el marco de los desafíos plantados a las mujeres deportistas. Se constituye en plataforma de denuncia sobre la invisibilidad y la persistencia de la discriminación que sufren las mujeres y las niñas en los deportes.

El Plan de Acción aprobado por la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento (Madrid, 2000). Proclama la necesidad de incorporar la perspectiva de género en la legislación y los programas y políticas que se desarrollen. Presenta el impacto diferenciado del envejecimiento en mujeres y en hombres, y situaciones específicas de las mujeres mayores en relación con la participación en la sociedad, la educación, el mercado de trabajo, el desarrollo rural, la pobreza, los sistemas de seguridad social, y las situaciones de emergencia, entre otras.

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