Boletín nº 221 (19-11-2018)

VI. Administración Local

Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)

Nº. 3.886/2018

DECRETO DE LA PRESIDENTA Nº 34/2018

Vista la necesidad de llevar a cabo la contratación de una persona para el puesto de Psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios de la Campiña Sur Cordobesa en régimen de personal laboral temporal.

Examinadas las bases de la convocatoria en relación con la selección del personal referenciada, vista la documentación obrante en el expediente 1094/2.018 y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

Vengo en acordar:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de selección para la contratación de un puesto de personal laboral temporal, categoría Psicólogo/a para el Centro de Información a la Mujer de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa.

Segundo. Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, así como en el en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Tercero. Que la fecha de este anuncio sea la que sirva para el cómputo del plazo de presentación de instancias.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

Lo que se decreta en Aguilar de la Frontera a 12 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.

BASES PARA LA CONVOCATORIA DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DE UN PUESTO DE

PSICÓLOGO/A PARA EL CENTRO DE INFORMACIÓN A

LA MUJER EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS

CAMPIÑA SUR CORDOBESA

Primera. Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene como objeto la contratación de personal laboral temporal, al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y de la legislación laboral aplicable, con el objeto de atender una serie de atenciones y necesidades de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, en el marco de la subvención solicitada al amparo de la Orden 26 de junio de 2016, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, modificada por la Orden 8 de marzo de 2018, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia no competitiva, a Ayuntamientos, Mancomunidades y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad y transparencia, todo ello con la publicidad en el B.O.P., en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web www.campisur.es. El resto de información relativa al proceso de selección (listados, pruebas, notificaciones, etc.) se expondrá en la página web y en el tablón de anuncios de la sede de la Mancomunidad, sita en C/ Camino Ancho, nº 45 de Aguilar de la Frontera.

El plazo de contratación será el determinado por la subvención que financia el Proyecto, contado desde la contratación hasta el 31 de diciembre de 2019.

Segunda. Descripción del puesto

Denominación del puesto de trabajo: Psicólogo/a Centro de Información a la Mujer.

Titulación: Grado en Psicología o equivalente.

Nº de plazas: 1.

Jornada: Completa.

Las actuaciones a llevar a cabo en el Área Psicológica durante el periodo de ejecución del programa son las siguientes:

Este departamento se encarga de realizar el asesoramiento, la evaluación y el tratamiento a las mujeres que demanden este servicio directamente o a través de una derivación bien interna por los departamentos que componen el CIM (Jurídico y de Información), bien externa de otros servicios públicos ( servicios sociales, salud, &) o privados (asociaciones, &).

La intervención del/la psicólogo/a puede ser:

1. Individual:

- Asesoramiento psicológico a mujeres (orientación y guía en situaciones específicas).

- Evaluación e intervención psicológica con mujeres que presenten trastornos del estado de ánimo y/o de ansiedad.

- Atención psicológica a mujeres víctimas de violencia de género (maltrato físico, psicológico y/o sexual).

- Evaluación e intervención psicológica con mujeres, en situación de crisis por ruptura o posibilidad de ruptura de relación de pareja.

- Potenciación de aquellos recursos psicológicos y personales que faciliten a las mujeres el proceso de reestructuración de una vida autónoma y libre de violencia, la integración en la vida social, laboral y económica y el aumento de la mejora de la calidad de vida.

2. Grupal:

- Realización de talleres encaminados a mejorar la participación y el bienestar emocional de las mujeres (aumentar su autoestima y seguridad, aprender y/o mejorar estilos para afrontar la vida en pareja, la maternidad, la menopausia, el nido vacío,& solucionar problemas y tomar de decisiones, fomentar estilos de comunicación y habilidades sociales adecuadas, modificar los estereotipos tradicionales sobre roles de género, actitudes sexistas y mitos sobre violencia en la pareja).

- Realización de talleres y actividades en los centros educativos y con otros colectivos a fin de promocionar la igualdad de oportunidades así como para visibilizar, prevenir y combatir la violencia de género.

Tercera. Requisitos de los aspirantes

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) No ejercer ninguna actividad incompatible, de conformidad con lo establecido en la normativa de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en el momento de la formalización del contrato laboral.

f) Poseer la titulación de Grado en Psicología o equivalente, y el NICA (Registro Sanitario) de la Consejería de Salud o el Máster Oficial en Psicología General Sanitaria, según la normativa regulada por la Ley 33/2011 de 4 de octubre, General de la Salud Pública.

g) Otros requisitos: Contar con 50 horas de formación específica sobre género o con una experiencia mínima laboral de 6 meses en trabajos similares a los que se desarrollará en el Centro Municipal de Información a la Mujer.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al candidato/a, bien de su participación en la selección o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado.

Cuarta. Solicitudes

Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa y durante el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del anuncio dictado por la Sra. Presidenta.

El modelo de instancia para participar en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I en las presentes bases.

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.campisur.es, acompañado de los documentos acreditativos de reunir los requisitos para tomar parte en la convocatoria, así como de los documentos justificativos de los méritos alegados a que se refiere la Base quinta.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, cuya dirección es: https://sede.campisur.es/

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página https://sede.campisur.es/ pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación citada en esta misma Base quinta en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, sita en C/ Camino Ancho, 45 de Aguilar de la Frontera, en horario de atención al público, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de correos antes de ser certificadas, dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sólo en este caso se entenderá que las solicitudes que han tenido entrada en el Registro General de la Mancomunidad en la fecha en que fueron entregadas en la oficina de correos. En todo caso, se requerirá su presentación en plazo y forma.

Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

Quinta. Admisión de aspirantes y documentación

Para ser admitidos/as en la convocatoria, los/las aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en la base tercera y aportar la siguiente documentación:

a. Solicitud que incluye declaración responsable de que se cumplen los requisitos de la base tercera (Anexo I).

b. Fotocopia compulsada del D.N.I.

c. Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la base tercera, o del documento oficial de solicitud del mismo y abono de los derechos de su expedición.

d. Fotocopia compulsada del Máster oficial en Psicología General Sanitaria o inscripción como psicólogo/a en el Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

e. Fotocopia compulsada de los certificados de los cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo donde conste la materia y el número de horas lectivas o impartidas.

f. Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo.

g. Fotocopia compulsada de los Certificados de empresa que acrediten la experiencia profesional: con especificación de las tareas desempeñadas en el Área de la Mujer, a mujeres víctimas de violencia de género.

h. En el caso de trabajadores/as por cuenta propia, certificación del alta en el IAE, o documento acreditativo equivalente, justificantes de pago de dicho impuesto, y documentación acreditativa de las tareas desempeñadas con mujeres víctimas de violencia de género.

i. Informe de Vida Laboral.

j. Adicionalmente se aportará cualquier documento que acredite la valoración del resto de méritos puntuables, tanto del apartado Experiencia Laboral como Formación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten, de conformidad con lo indicado en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No se podrá admitir, ni en consecuencia se valorará, ningún mérito que no esté debidamente justificado y acreditado dentro del plazo de presentación de la solicitud.

Sexta. Lista de admitidos/as y excluidos/as

Vistas las solicitudes presentadas en tiempo y forma, se publicará en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, listado provisional de admitidos/as y excluidos/as, instando a las personas excluidas a que en el plazo de 3 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, subsanen las deficiencias que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la base cuarta.

Aquellos aspirantes que dentro del plazo no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria. Transcurrido el plazo, se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.

En el caso de que no haya excluidos, y en aras del principio de agilidad que establece el artículo 55.2.f) del el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se pasará a declarar directamente la lista definitiva de admitidos.

Séptima. Comisión de Selección

Se establecerá una Comisión de Selección con la siguiente composición:

- Presidencia: Un empleado público

- Secretaría: El de la Entidad o empleado público en quien delegue.

- Tres vocales.

Cada miembro de la Comisión de Selección deberá tener designado su correspondiente suplente.

La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, será necesaria la asistencia al menos de dos de los vocales, junto con el Presidente/a y el Secretario/a en todo caso.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas vigilancia y control del desarrollo de la prueba así como de soporte administrativo.

La abstención y recusación de los miembros de la Comisión de Selección será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De lo actuado se levantará acta que suscribirá los asistentes y que certificará el Secretario/a.

Los miembros de la Comisión están facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en estas bases y para la adecuada interpretación de las mismas.

Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

Octava. Sistema de selección

El sistema de selección constará de dos fases: una de oposición y otra de concurso.

8.1. Fase de Oposición.

La Comisión de Selección propondrá a los aspirantes una prueba escrita, que será de carácter obligatorio y eliminatorio, al objeto de seleccionar a la persona más cualificada.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Oposición será de 10 puntos, siendo necesario para pasar a la Fase de Concurso que los/as candidatos/as obtengan al menos una puntuación de 5 puntos.

El contenido de esta prueba de carácter práctico estará relacionada con las funciones de un profesional de la psicología en un Centro Municipal de Información a la Mujer, y servirá a la Comisión de Selección para determinar el conocimiento de los candidatos/as sobre las materias siguientes: recursos, técnicas y habilidades personales para el abordaje de situaciones de violencia de género.

Los criterios de corrección así como la duración de las pruebas se fijarán por la Comisión de Selección atendiendo a su contenido y dificultad. El órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización de la prueba sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos, que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

La fecha y hora de celebración de la prueba se comunicará a los candidatos/as con publicación de anuncio en el Tablón de Anuncios y en la página web de la Mancomunidad. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de D.N.I. o en su defecto del Pasaporte, permiso de conducción o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido/a del proceso selectivo.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que en el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

Una vez finalizada la fase de oposición, se hará pública en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa, la puntuación obtenida por los aspirantes, que contarán con un plazo de 3 días hábiles a partir del siguiente a la publicación, para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

8.2. Fase de Concurso.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la Fase de Concurso será de 10 puntos, que se valorará exclusivamente a los que hubieran obtenido al menos 5 puntos, en la Fase de Oposición.

A) Experiencia Profesional, hasta un máximo de 6 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

- Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,20 puntos.

- Por cada mes completo de servicios prestados en empresas privadas, incluidos trabajadores/as por cuenta propia, en categoría igual o equivalente con similar contenido de funciones a la que se aspira, acreditado conforme la Base Quinta: 0,10 puntos.

B) Formación y docencia, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con lo siguiente y acreditados conforme la Base Quinta:

- Por la participación como asistente o alumno/a a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones u Organismos Oficiales, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo, por cada 10 horas: 0,025 puntos.

No se computará los cursos en los que no figure expresamente la duración de los mismos. En los casos en que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

- Por la impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo, organizados o impartidos por Instituciones Oficiales, por cada 10 horas: 0,10 puntos

En todo caso, en la participación en docencia sólo se valorarán los impartidos por una sola vez, aunque se repita su impartición.

Novena. Propuesta de contratación y presentación de documentos

Finalizado el procedimiento selectivo, se hará pública la calificación final de los aspirantes, que vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados.

La Comisión de Selección elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo por orden de puntuación, y elevará a la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa la oportuna propuesta de contratación, que será publicada en el Tablón de Anuncios y página web de la Mancomunidad.

Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados/as recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia de la Mancomunidad.

Convocado el aspirante para la contratación, deberá presentarse en la sede de Mancomunidad en el plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados, con los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos al respecto, no podrá ser contratado, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir. Cumplidos los trámites anteriores, el órgano competente de la Mancomunidad procederá a la contratación del aspirante propuesto por la Comisión de Selección.

Décima. Bolsa de Empleo

Atendiendo al carácter de la convocatoria y estar dicha contratación condicionada por la convocatoria anual de subvenciones del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se concede a la Mancomunidad de Municipios Campiña Sur Cordobesa una subvención destinada al mantenimiento del Centro de Información a la Mujer, el contrato a celebrar tendrá la modalidad de duración determinada, bajo la modalidad de obra y servicio, según viene establecido en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y restantes normas de aplicación, con una duración hasta el 31 de diciembre de 2019.

Se formará una Bolsa de Empleo con los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo, en el orden que determine la puntuación obtenida en dicho proceso, que la Mancomunidad podrá utilizar en caso de que los candidatos/as seleccionados/as decidan no incorporarse, bajas laborales, sustituciones, etc., o bien, para proveer necesidades de personal en las sucesivas convocatorias, que estarán condicionadas, en todo caso al otorgamiento de la subvención correspondiente.

Esta Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de 24 meses.

Undécima. Normas finales

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar pare en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de 2 meses. No obstante ello, los interesados/as podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Aguilar de la Frontera a 12 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Francisca Araceli Carmona Alcántara.


Adjuntos: 3-886_anexo.pdf |

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