Boletín nº 222 (20-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.664/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despidos/ Ceses en general 449/2018. Negociado: IR

De: Dª. Mª Ángeles Suárez Almirón

Abogado: D. Jesús Alamillo Real

Contra: Iponuba Moda S.L. y FOGASA

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 449/2018, a instancia de la parte actora Dª. Mª Ángeles Suárez Almirón contra Iponuba Moda S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Sentencia nº 293/18, de fecha 10 de octubre de 2018, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por Mª de los Ángeles Suárez Almirón contra la empresa Iponuba Moda S.L., debiendo declarar y declarando que la extinción del contrato de trabajo con fecha de efectos 19/12/16, tiene la consideración de un despido improcedente, debiendo declarar y declarando a su vez la extinción de la relación laboral a fecha del despido, condenando a la empresa demandada al abono de las cantidades que a continuación se indicarán concepto de indemnización y retribuciones debidas, sin salarios de tramitación, más las costas en los términos del FD 7º de esta Sentencia.

- Indemnización: SETECIENTOS CUARENTA EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (740,52 €).

- Cantidades debidas: CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (5.147,33 €).

El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco dias hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir y no gozar de exención legal, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 044918 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a la demandada Iponuba Moda S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 25 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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