Boletín nº 222 (20-11-2018)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 3.773/2018

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 31 de octubre de 2018, acordó aprobar la bases para proveer en propiedad dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, mediante oposición libre, correspondientes a la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2018:

BASES PARA PROVEER DE FORMA DEFINITIVA, POR EL

PROCEDIMIENTO DE OPOSICIÓN LIBRE, DOS PLAZAS DE

FUNCIONARIOS CORRESPONDIENTES A LA ESCALA DE

ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA

ADMINISTRATIVA, VACANTES EN LA PLANTILLA DEL

AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA,

CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

DE 2018

Primera. Objeto de la convocatoria

El Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera convoca, para su provisión en propiedad, mediante oposición libre, las siguientes plazas de funcionario de carrera vacantes en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluidas en la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2018.

- Escala: Administración General.

- Subescala: Administrativa.

- Denominación de las plazas: Administrativo.

- Número de plazas: Dos.

- Grupo y Subgrupo: C1.

- Titulación exigida: Bachiller o equivalente.

- Sistema de selección: Oposición libre.

El presente proceso selectivo se regirá por lo previsto en las presentes Bases y su anexo, así como por lo dispuesto en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a los que habrá de ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) y demás normativa concordante.

Las presentes bases se publicarán en el «Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba».

Una vez publicadas las bases, se publicará el anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española, ser nacional de algún Estado miembro de la Unión Europea, ser cónyuge de españoles o de nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea o estar incluido en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer la titulación exigida.

Los requisitos establecidos en las Bases anteriores, deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera. Solicitudes

3.1. Participantes.

Quiénes deseen participar en el presente proceso selectivo deberán solicitarlo mediante el modelo general de instancia, dirigida al Ilma. Sra. Alcaldesa, y deberán adjuntar resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen. Si el pago se efectuó mediante giro postal o telegráfico se consignará el número de giro.

El aspirante que no hubiere adjuntado resguardo justificativo del pago de los derechos de examen en el plazo establecido en las presentes Bases, podrá subsanar dicha falta en el plazo de tres días a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula CUARTA. No obstante, dado que el pago debe efectuarse en todo caso antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, la falta de pago en dicho periodo se considerará un defecto insubsanable, dando lugar a la inadmisión de los aspirantes, sin que en ningún caso sea admisible el pago una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.

La falta de presentación de instancia o la falta de pago de los derechos de examen en plazo darán lugar a la inadmisión de los aspirantes. Para ser admitidos y tomar parte en las pruebas selectivas, además de sus circunstancias personales, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.2. Plazo.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3. Lugar.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen y de formación del expediente se fija en 14,00 euros, a ingresar en la cuenta ES83 0049 / 2792 / 41 / 1810002890, teniendo derecho el aspirante a su devolución en los siguientes supuestos: 1. Si no fuera admitido a las pruebas, 2. Si renuncia a participar en las pruebas y solicita la devolución antes de haber sido publicada la lista definitiva de admitidos, 3. En caso de no celebración del proceso selectivo y, 4. Si no puede tomar parte en la primera de las pruebas por causa no imputable al mismo.

Cuarta. Admisión de aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa, aprobará la lista Provisional de admitidos y excluidos que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

Desde la fecha de publicación de la lista provisional de admitidos y excluidos los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de las listas de admitidos y excluidos.

Una vez transcurrido dicho plazo la Sra. Alcaldesa dictará Decreto en el que:

" Resolverá las alegaciones presentadas sobre la lista provisional de admitidos y excluidos.

" Aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos.

" Nombrará a los miembros del Tribunal.

" Determinará el lugar, día y hora de celebración del 1 er ejercicio.

Dicha Resolución será expuesta en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica municipal.

Quinta. Tribunal

5.1. Composición.

Presidente: A designar por el titular de la Alcaldía.

Vocales:

1. A designar por el titular de la Alcaldía.

2. A designar por el titular de la Alcaldía.

3. A designar por el titular de la Alcaldía.

4. A designar por el titular de la Alcaldía.

Secretario: Un funcionario de la Corporación.

En la designación de los vocales el titular de la Alcaldía deberá ajustarse a los criterios establecidos en el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en concreto deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y tenderá a la paridad entre mujer y hombre, asimismo el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

En caso de renuncia de alguno de los miembros del Tribunal se procederá a su sustitución mediante Decreto de la Alcaldía que será publicado en el Tablón de Anuncios de la Sede Electrónica de la Corporación.

5.2. Titulación.

Todos los miembros del Tribun

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