Boletín nº 223 (21-11-2018)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 3
Córdoba
Nº. 3.782/2018
Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 242/2018. Negociado: IN
De: D. Pedro Pablo López Lara, D. José Luis Burgos Aguilera y D. David López Lara
Contra: Aspiraciones Lucentinas S.L. y FOGASA
DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 242/2018, a instancia de la parte actora D. Pedro Pablo López Lara, D. José Luis Burgos Aguilera y David López Lara contra Aspiraciones Lucentinas S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimando básicamente la demanda formulada por los demandantes, contra la empresa Aspiraciones Lucentinas S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las sumas que a continuación se indican, más las costas en los términos del FD 5º de esta sentencia:
Don David López Lara:
" Indemnización: 14.494,76 €.
" Falta de preaviso: 785,41 €.
" Intereses: 78,54 €.
Don Pedro Pablo López Lara:
" Indemnización: 16.256,76 €.
" Falta de preaviso: 785,41 €.
" Intereses: 78,54 €.
Don José Luis Burgos Aguilera:
" Indemnización: 11.669,47 €.
" Falta de preaviso: 767,15 €.
" Intereses: 78,54 €.
El FOGASA responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.
Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Santander (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 024218 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.
Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Aspiraciones Lucentinas S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 25 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.