Boletín nº 223 (21-11-2018)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 3.905/2018

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE &&&&&&&&. PARA LA ASISTENCIA TÉCNICA AL MUNICIPIO EN LA GESTIÓN DE LAS CALIFICACIONES PROVISIONALES Y DEFINITIVAS DE VIVIENDAS PROTEGIDAS.

En la ciudad de Córdoba, en el Palacio de La Merced, sede de la Excma. Diputación de Córdoba, a &&& de &&&&& de 2018.

REUNIDOS:

DE UNA PARTE: D. Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, facultado para la firma del presente convenio en virtud del acuerdo plenario adoptado en sesión del día &&&.. de &&&& de 201&

DE OTRA PARTE: D./Dª. &&&&&&&&&., Alcalde(sa)- Presidente(a) del Excmo. Ayuntamiento de &&&&&&&&&.., facultado para suscribir el presente convenio en virtud de acuerdo plenario celebrado el día && de &&&&. de 201..

Y ante D. Jesús Cobos Climent, Secretario General de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, que da fe del acto en atención a lo dispuesto en el Texto Refundido 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado público.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con la que cada uno intervienen, así como la capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto,

EXPONEN:

MARCO DE COLABORACIÓN

1º. La Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía contempla en su artículo 9, apartado 2, como competencias propias de los municipios andaluces, entre otras, el Otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica.

2º. La Diputación de Córdoba tiene atribuidas por las Disposiciones vigentes la promoción de acceso a la vivienda protegida, pudiendo para ello establecer conciertos y convenir con entes públicos y privados para el cumplimiento de los fines que dichas normas significan para la Diputación de Córdoba en este ámbito.

Así mismo, la Ley 5/2010 define la competencia provincial en la asistencia técnica a los municipios. La misma queda definida en su artículo 11.1 apartado a) como Asistencia técnica de información, asesoramiento, realización de estudios, elaboración de planes y disposiciones, formación y apoyo tecnológico, especificando su artículo 12.1 apartado j) que tal asistencia técnica puede extender a Cualquier otra que la provincia determine por iniciativa propia o a petición de los ayuntamientos

CALIFICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE VIVIENDA PROTEGIDA

3º. La Ley 5/2010, de 11 de junio, contempla en su artículo 9, como competencia propia de los municipios andaluces, entre otras, la de otorgamiento de la calificación provisional y definitiva de vivienda protegida, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa autonómica. El Ayuntamiento, previamente a la concesión de la calificación provisional, verificará la adecuación de las viviendas al Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la normativa técnica de diseño y al Plan Autonómico de Vivienda y Suelo vigente. Además, se comprobará la adecuación urbanística de la promoción, y la existencia de demanda adecuada a la promoción en base a los datos obtenidos del Registro Municipal de Demandantes, así como en su caso, la reserva a determinados programas que pueda establecer el Plan de Vivienda y Suelo Municipal o autonómico.

En particular, por las disposiciones y normas que sintéticamente se exponen a continuación:

- Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo.

- Ley 1/2010 , de 8 de marzo, reguladores del Derecho a la Vivienda en Andalucía.

- Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 149/2006, de 25 de julio, modificada por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

- Orden de 21 de julio de 2008, sobre normativa técnica de diseño y calidad aplicable a las viviendas protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se agilizan los procedimientos establecidos para otorgar las Calificaciones de Viviendas Protegidas.

- Decreto 1/2012, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador de los Registro Públicos Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida.

COLABORACIÓN DIPUTACIÓN - AYUNTAMIENTO

4º. El procedimiento de calificación por parte del municipio conllevará necesariamente la adaptación del mismo a la nueva Administración actuante en lo que se refiere a presentación de la solicitud y competencia para la resolución de los procedimientos de calificación provisional y sus modificaciones y calificación definitiva. El municipio tienen facultad para regular, dentro de su potestad normativa, las materias de su competencia, por lo que podrán regular el procedimiento para el otorgamiento de la calificación.

5°. La Diputación de Córdoba está interesada en colaborar con el Ayuntamiento de &&&&&&& en la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas en el término municipal.

6°. La Ley 5/2010, de 5 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, contempla en su articulo 10 que para el ejercicio de sus competencias, la prestación de servicios y el desarrollo de iniciativas económicas, los municipios podrán asociarse entre si o con otras entidades locales, administraciones públicas o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro y delegar o encomendar el ejercicio de competencias y utilizar cuantas formas de gestión directa o indirecta de servicios permitan las leyes, sin que en ningún caso se vean afectadas ni la titularidad de las competencias ni las garantías de los ciudadanos.

7º. Que las partes, a efectos de potenciar la eficacia de su gestión, consideran necesaria la colaboración de ambas Administraciones, de acuerdo con el principio de solidaridad interterritorial y a los principios generales que rigen las relaciones entre las Administraciones Públicas, conforme a lo previsto en el artículo 4 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8°. Que en uso de los títulos competenciales citados y en cumplimiento de lo dispuesto en toda la normativa referenciada, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de &&&&&&&&..., realizan actividades orientadas a promover el acceso a la vivienda protegida.

CLÁUSULAS:

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&., para la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas en el término municipal.

A través de este Convenio, el Ayuntamiento de &&&&&&. encarga a la Diputación de Córdoba la gestión gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de viviendas protegidas de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio y la normativa vigente.

La Diputación de Córdoba inscribe esta colaboración con el Ayuntamiento de &&&&&&., en el marco de las competencias provinciales en asistencia técnica a los municipios, encomendando al Departamento de Vivienda la ejecución directa de las mencionadas gestiones.

Segunda. Para la gestión de las calificaciones provisionales y definitivas de vivienda protegida, la Diputación de Córdoba se compromete a ejecutar este Convenio a través del Departamento de Vivienda, teniendo por objeto:

- Verificar la adecuación del procedimiento para el otorgamiento de las calificaciones.

- Facilitar o realizar el asesoramiento técnico y jurídico previo al otorgamiento de la calificación provisional y sus modificaciones y calificación definitiva, consistente en:

a) La recepción, estudio y evaluación de las solicitudes de calificación provisional y sus modificaciones presentadas por la empresa promotora ante el Ayuntamiento junto con la documentación requerida en el artículo 35 del Reglamento de Viviendas Protegidas de Andalucía, modificado por Decreto 1/2012, de 10 de enero.

b) Supervisión del cumplimiento de la Orden de 21 de Julio de 2008 sobre normativa técnica de diseño y calidad en vivienda protegida del Anejo Técnico, Proyecto Básico y Proyecto de Ejecución, visados por el Colegio Oficial correspondiente, cuando éste visado sea obligatorio.

c) Verificación de la calificación urbanística de los terrenos, dotación de servicios urbanísticos, procedencia de los suelos, y adecuación del proyecto a las condiciones urbanísticas y constructivas que resulten de aplicación a través de los certificados emitidos por el Ayuntamiento, o en su caso a través de la licencia municipal de obras si ya se hubiera obtenido.

d) Verificación de los requisitos de superficie útil o construida establecido para cada programa en los correspondientes planes de vivienda y demás requisitos constructivos que resulten de aplicación.

e) Identificación del Plan And

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad