Boletín nº 226 (26-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 3.829/2018

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento de Oficio 1125/2017. Negociado: IS

De: D. Andrés García Correa

Abogado: D. José Antonio Urbano Gómez

Contra: D. Jose Carrillo Luna y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1125/2017, a instancia de la parte actora D. Andrés García Correa contra D. José Carrillo Luna y FOGASA, sobre procedimiento de oficio, se ha dictado resolucion de fecha 18/10/2018 del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 272/18

En Córdoba, a 18 de octubre de 2018.

Vistos por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre reclamación de cantidad seguidos con el nº 1125/2017, que se iniciaron a instancia de D. Andrés García Correa, representado y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Aguilar Villuendas, contra la empresa Herencia Yacente de José Carrillo Luna, representada por Dña. Juana Luna Coleto, y contra los ignorados y desconocidos Herederos de José Carrillo Luna, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, que no ha comparecido.

Fallo

Estimando integramente la demanda formulada por D. Andrés García Correa, debo condenar y condeno a la empresa demandada Herencia Yacente de José Carrillo Luna, representada por Dña. Juana Luna Coleto, y contra los ignorados y desconocidos Herederos de José Carrillo Luna a abonar a la parte demandante la suma de 14.785,74 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución y con imposición de las costas procesales a la parte demandada en los términos del FD 5º de esta resolución.

El FOGASA responderá de la cantidad adeudada con los requisitos y límites previstos en el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en el artículo 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mi Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación a Dª. Juana Luna Coleto, en representación de la herencia yacente e ignorados y desconocidos herederos de D. José Carrillo Luna, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 23 de octubre de 2018. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.

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