Boletín nº 227 (27-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 3.858/2018

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 707/2018. Negociado: PM

De: Quimos Higiene Industrial S.L.

Contra: D. Juan Rafael Millán Camacho

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NUMERO 2 DE CORDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 707/2018, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de Quimos Higiene Industrial S.L. contra Juan Rafael Millan Camacho, en la que con fecha 29/10/18 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Auto nº 28/18

En Córdoba, a 29 de octubre de 2018.

Dada cuenta y;

Antecedentes de hecho

Único. Mediante diligencia de ordenación de 07/09/18, la Letrada de la Administración de Justicia acordó requerir a la parte actora, en el plazo de cuatro días hábiles, bajo apercibimiento de archivo, para que subsanara los defectos advertidos.

Fundamentos de Derecho

Único. Establece el artículo 81.1 de la LRJS: «El secretario judicial, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda, dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, salvo lo dispuesto en el apartado 3 de este mismo artículo para la conciliación o mediación previa, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.

No subsanada la demanda que adolece de los defectos advertidos, procede el archivo de las actuaciones, infructuosa la comunicación de requerimiento (no recepcionada) que no obstante tiene plenos efectos intentada personalmente la entrega en el domicilio que se hizo constar en el escrito de demanda.

Visto el artículo citado, el artículo 155.2 y 4 LEC en relación con los artículos 158 y 161 LEC y demás de general y pertinente aplicación.

Parte dispositiva

Acuerdo el archivo de las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma, cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación con expresión de la infracción que a su juicio contiene la misma, sin que la mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 186.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social), y adviértase a las partes que, de conformidad con la DA 15 de la LOPJ, será precisa la consignación como depósito de 25 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta a nombre de este juzgado en la entidad Banco de Santander. Dicho depósito no será exigible a quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni a quienes gocen del beneficio de justicia gratuita.

Así por este Auto lo acuerdo, mando y firma la Iltma. Sra. Dña. María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Quimos Higiene Industrial S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 6 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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