Boletín nº 228 (28-11-2018)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 3.884/2018

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 77/2018. Negociado: JP

De: Dª. María Dolores Sánchez Nieto

Abogada: Dª María Dolores Román Bravo

Contra: D. Manuel Perea Martín

 

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 77/2018, a instancia de la parte actora Dª. MarÍa Dolores Sánchez Nieto contra D. Manuel Perea Martín, sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 9-7-18 del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª. Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 9 de julio de 2018.

Antecedentes de hecho

Primero. En esta Ejecución de títulos judiciales nº 77/18 se ha dictado auto conteniendo orden general de ejecución contra Manuel Perea Martín.

Segundo. Se han localizado como bienes que pudieran pertenecer al ejecutado antedicho el que figura en la parte dispositiva de este decreto.

Fundamentos de Derecho

Primero. El artículo 551.3 de la LEC permite adoptar medidas ejecutivas concretas incluso el embargo de bienes, por lo que habiéndose localizado procede decretar el embargo de los bienes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo el embargo de los siguientes vehículos propiedad de la empresa:

4078 GXL

CO 4598 AW

Todo ello hasta cubrir el importe de 2.397,08 € de principal, más 119,85 € calculados provisionalmente para intereses y 239,70 € para costas presupuestadas.

- Para lograr efectividad de la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro de Bienes Muebles de Córdoba.

Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Núm. 2 de Córdoba a fin de que informe si el ejecutado es titular de bienes inmuebles o derechos reales,con expresión de cargas en su caso.

Modo de impugnación: Podrá interponerse Recurso Directo de Revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la Cuenta de Consignaciones del, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

La Letrada de a Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Manuel Perea Martín, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletin Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 7 de noviembre de 2018. Firmado electrónicamente: La Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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